Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2015, número de resolución KLRX201500039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500039
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015

LEXTA20150709-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CENTRO DE RECAUDACI�N DE INGRESOS MUNICIPALES, RPERESENTADO POR SU DIRECTOR EJECUTIVO V�CTOR J. FALC�N D�VILA Peticionario ���������������� v. HON. MABEL RAM�N MILIAN, JUEZA SUPERIOR �������� Recurrida
KLRX201500039
AUTO INHIBITORIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2015.

El peticionario, Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM), nos solicita que expidamos un auto inhibitorio para ordenar a la jueza superior, Hon. Mabel Ram�n Mili�n, que se abstenga de intervenir en lo sucesivo con el proceso de ejecuci�n de sentencia del caso Autoridad de Tierras de P.R.

v. Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, civil n�m. K AC2003-4736 (806), que actualmente se encuentra activo en la sala que atiende el juez superior, Hon. Juan A. Frau Escudero. La Jueza Ram�n Mili�n est� asignada a la sala 1002 del Centro Judicial de San Juan, una de las salas que atiende los casos de expropiaciones en el Tribunal de Primera Instancia de esa regi�n judicial.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso y considerar el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedici�n del auto solicitado.

����������� Veamos los antecedentes del recurso, los par�metros jurisdiccionales que rigen nuestra jurisdicci�n como foro apelativo intermedio, los criterios que rigen el auto inhibitorio, as� como la naturaleza de la actuaci�n cuya inhibici�n se pide, como fundamentos de nuestro juicio.

I

- A-

����������� El Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales o CRIM,1 demand� a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico2 el pago de ciertas contribuciones sobre propiedad inmueble. La deuda y su cuant�a no parecen estar en controversia, pues fueron adjudicadas en el caso Autoridad de Tierras de P.R. v. Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, civil n�m.

K AC2003-4736 (806), en el que se dict� una sentencia que es hoy final y firme.3 Esta sentencia se dict� el 10 de septiembre de 2010 y su notificaci�n fue archivada en autos el 17 de septiembre del mismo a�o.

����������� Tal parece que la Autoridad no pag� su deuda al CRIM como ordenado, por lo que este inici� los procesos de ejecuci�n de la sentencia en mayo de 2012. Cuando la deuda acumulada de principal e intereses ascend�a a $12,117,630.11,4 el Tribunal de Primera Instancia, por medio del Juez Ram�n E. Mel�ndez Castro, emiti� la orden y mandamiento de ejecuci�n el 26 de febrero de 2013, el que fue debidamente diligenciado. Las gestiones de ejecuci�n fueron infructuosas.

����������� El 22 de septiembre de 2014 el CRIM solicit� nuevamente la ejecuci�n de la sentencia, esta vez sobre aproximadamente 4.1 millones de d�lares que est�n depositados en la Unidad de Cuentas de la Secretar�a del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a nombre de la Autoridad de Tierras. La cuant�a indicada es la suma de dineros que est�n depositados en 47 casos distintos, pendientes en salas distintas del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. 5

����������� El 1 de diciembre de 2014, previa celebraci�n de una vista argumentativa, en la que supuestamente la Autoridad se allan� a la solicitud de ejecuci�n del CRIM sobre los dineros depositados en el Tribunal de Primera Instancia, el Juez Hon. Frau Escudero

declar� con lugar la solicitud de embargo de las aludidas cuentas y dict� una orden de ejecuci�n de sentencia dirigida a la Unidad de Cuentas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para el desembolso a favor del CRIM de todos los dineros depositados a nombre de la Autoridad en los casos listados arriba.

����������� Admite el CRIM en su escrito que esa orden fue enmendada el 13 de enero de 2015 para exigir que el CRIM compareciera en cada caso individual a requerir el cumplimiento de la orden emitida por el Juez Frau Escudero. As� lo hizo el CRIM.

����������� Ahora bien, 18 de los casos cubiertos por la orden de ejecuci�n de sentencia dictada por el Juez Frau Escudero en el caso K AC2003-4736 (806), se hallan asignados a la sala 1002, que preside la jueza recurrida Hon. Mabel Ram�n Mili�n, a saber, los casos:

K EF2003-0283, ���K EF2003-0350; ����K EF2003-0772, K EF2003-0784, ���K EF2003-0794, ���K EF2003-1097, K EF2005-0161, ���K EF2005-0325, ���K EF2005-0453, K EF2005-0455, ���K EF2007-0162, ���K EF2007-0641, K EF2007-0647, ���K EF2008-0266, ���K EF2008-0476, K EF2010-0258, �����K EF2010-0539 ����K EF2011-0228

Los dineros depositados en los 18 casos asignados a la sala 1002, bajo la jurisdicci�n de la Jueza Ram�n Mili�n, suman $1,090,519.00, del total reclamado por el CRIM.

����������� Cuando la Jueza Ram�n Mili�n recibi� las solicitudes individuales sometidas por el CRIM en los casos asignados a su sala y bajo su jurisdicci�n, procedi� a disponer de ellas seg�n su mejor criterio y con la autoridad que le confiere su cargo. No obstante, el CRIM considera que la Jueza Ram�n Mili�n �asumi� indebidamente jurisdicci�n sobre la ejecuci�n de la sentencia manejada por el Juez Frau emitiendo �rdenes para que, entre otras cosas, la Autoridad se expresara sobre la orden de ejecuci�n dictada por el segundo y exigiendo que el CRIM cumpla con la Regla 58.9 de Procedimiento Civil para �considerar el retiro de fondos solicitado��.6

����������� A�ade el CRIM en su escrito: En un intento por evitar recurrir la presentaci�n del recurso de marras (sic), se solicit� a la...

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