Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500599
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500599 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
CELIA L. TORRES CENTENO ����������� Recurrida ����������������������� V. ROBERT B�EZ DE JES�S ����������� Peticionario | KLCE201500599 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre:� Orden de Protecci�n Caso N�mero: OPA-2015-031247 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.
El 11 de mayo de 2015, el peticionario, se�or Robert B�ez De Jes�s compareci� ante nos y solicit� que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido y notificado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 de abril de 2015. Mediante el mismo, el foro primario emiti� Orden de Protecci�n al amparo de la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., (en adelante Ley N�m. 54) a favor de la se�ora Celia L. Torres Centeno,� parte recurrida.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de certiorari.
����������� El 11 de marzo de 2015, la se�ora Celia L. Torres Centeno inco� una Petici�n de Orden de Protecci�n al amparo de la Ley N�m. 54.
En la solicitud, aleg� que el 2 de marzo de 2015, el se�or B�ez De Jes�s, mientras le hac�a entrega del hijo menor procreado por ambos, le habl� con improperios y la agredi� al tirarle el bulto del ni�o y golpearla en la boca del est�mago. �Luego de evaluada la petici�n, el tribunal emiti� orden de protecci�n ex parte y se�al� para la audiencia correspondiente.
El 10 de abril de 2015 se celebr� la vista para dirimir los m�ritos de la solicitud en controversia.� Conforme surge de la transcripci�n del procedimiento, la recurrida declar� que convivi� con el peticionario desde el a�o 2001 hasta el 2010 y que como producto de esa relaci�n procrearon dos hijos. Expres� que con relaci�n a los menores, no hay relaciones paterno filiales establecidas.1
Durante su testimonio, la recurrida sostuvo que en febrero del presente a�o, el peticionario mediante mensaje de texto solicit� buscar a su hijo menor a la escuela un viernes. El domingo siguiente, el peticionario le escribi� para indicarle que en diez minutos estar�a en Wendy�s para hacerle entrega del menor. Mientras esperaba por el ni�o, la recurrida manifest� que recibi� unos mensajes de texto del se�or B�ez. Seg�n declarado por la recurrida, posteriormente, cuando el peticionario lleg� al lugar, luego de bajarse del auto a reclamarle sobre la ropa del menor, comenz� a decir improperios. Expres�, adem�s, que una vez el menor se encontraba dentro del carro, esta extendi� su mano para recibir el bulto del ni�o, cuando recibi� un golpe fuerte en el est�mago. Luego del impacto, la recurrida indic� que cay� al piso sin respiraci�n.2
Tras este evento, seg�n testific�, se person� al cuartel de la polic�a para levantar la correspondiente querella. Luego, por tener mucho dolor en el est�mago, la refirieron al hospital para que recibiera atenci�n m�dica. En el hospital le recetaron antiinflamatorios y medicamentos para el dolor. Al describir durante su testimonio una situaci�n ocurrida con posterioridad a la expedici�n de la orden de protecci�n ex parte, la recurrida manifest� que en varias ocasiones anteriores ha solicitado y obtenido �rdenes de protecci�n contra el peticionario.3
Durante el turno de contrainterrogatorio, la recurrida admiti� que en el a�o 2005 fue denunciada por violaci�n al Art�culo 3.1 de la Ley de Violencia Domestica y que posteriormente, en el a�o 2007, el peticionario obtuvo una orden de protecci�n ex parte a su favor, en contra de ella.4
Igualmente, fue cuestionada sobre distintas instancias en las que ambas partes solicitaron �rdenes de protecci�n o se prepararon informes por la Polic�a de Puerto Rico debido a incidentes ocurridos entre ambos.5�
Culminado el testimonio de la recurrida, la representaci�n legal del peticionario inform� al Juzgador tener un testigo. Sin embargo, el tribunal no permiti� la...
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