Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015

LEXTA20150710-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS�

PANEL IX

CELIA L. TORRES CENTENO ����������� Recurrida ����������������������� V. ROBERT B�EZ DE JES�S ����������� Peticionario KLCE201500599 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre:� Orden de Protecci�n Caso N�mero: OPA-2015-031247

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.

El 11 de mayo de 2015, el peticionario, se�or Robert B�ez De Jes�s compareci� ante nos y solicit� que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido y notificado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 de abril de 2015. Mediante el mismo, el foro primario emiti� Orden de Protecci�n al amparo de la Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., (en adelante Ley N�m. 54) a favor de la se�ora Celia L. Torres Centeno,� parte recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de certiorari.

I

����������� El 11 de marzo de 2015, la se�ora Celia L. Torres Centeno inco� una Petici�n de Orden de Protecci�n al amparo de la Ley N�m. 54.

En la solicitud, aleg� que el 2 de marzo de 2015, el se�or B�ez De Jes�s, mientras le hac�a entrega del hijo menor procreado por ambos, le habl� con improperios y la agredi� al tirarle el bulto del ni�o y golpearla en la boca del est�mago. �Luego de evaluada la petici�n, el tribunal emiti� orden de protecci�n ex parte y se�al� para la audiencia correspondiente.

El 10 de abril de 2015 se celebr� la vista para dirimir los m�ritos de la solicitud en controversia.� Conforme surge de la transcripci�n del procedimiento, la recurrida declar� que convivi� con el peticionario desde el a�o 2001 hasta el 2010 y que como producto de esa relaci�n procrearon dos hijos. Expres� que con relaci�n a los menores, no hay relaciones paterno filiales establecidas.1

Durante su testimonio, la recurrida sostuvo que en febrero del presente a�o, el peticionario mediante mensaje de texto solicit� buscar a su hijo menor a la escuela un viernes. El domingo siguiente, el peticionario le escribi� para indicarle que en diez minutos estar�a en Wendy�s para hacerle entrega del menor. Mientras esperaba por el ni�o, la recurrida manifest� que recibi� unos mensajes de texto del se�or B�ez. Seg�n declarado por la recurrida, posteriormente, cuando el peticionario lleg� al lugar, luego de bajarse del auto a reclamarle sobre la ropa del menor, comenz� a decir improperios. Expres�, adem�s, que una vez el menor se encontraba dentro del carro, esta extendi� su mano para recibir el bulto del ni�o, cuando recibi� un golpe fuerte en el est�mago. Luego del impacto, la recurrida indic� que cay� al piso sin respiraci�n.2

Tras este evento, seg�n testific�, se person� al cuartel de la polic�a para levantar la correspondiente querella. Luego, por tener mucho dolor en el est�mago, la refirieron al hospital para que recibiera atenci�n m�dica. En el hospital le recetaron antiinflamatorios y medicamentos para el dolor. Al describir durante su testimonio una situaci�n ocurrida con posterioridad a la expedici�n de la orden de protecci�n ex parte, la recurrida manifest� que en varias ocasiones anteriores ha solicitado y obtenido �rdenes de protecci�n contra el peticionario.3

Durante el turno de contrainterrogatorio, la recurrida admiti� que en el a�o 2005 fue denunciada por violaci�n al Art�culo 3.1 de la Ley de Violencia Domestica y que posteriormente, en el a�o 2007, el peticionario obtuvo una orden de protecci�n ex parte a su favor, en contra de ella.4

Igualmente, fue cuestionada sobre distintas instancias en las que ambas partes solicitaron �rdenes de protecci�n o se prepararon informes por la Polic�a de Puerto Rico debido a incidentes ocurridos entre ambos.5

Culminado el testimonio de la recurrida, la representaci�n legal del peticionario inform� al Juzgador tener un testigo. Sin embargo, el tribunal no permiti� la...

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