Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500558
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015

LEXTA20150710-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

YAMITZA CARRILLO FRATICELLI
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201500558
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de� Empleo Caso N�m.: CR-01861-15SE Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACI�N POR DESEMPLEO SECCI�N 4(B)(3) DE LA LEY DE SEGURIDAD DE EMPLEO DE PUERTO RICO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.

La parte recurrente, la se�ora Yamitza Carrillo Fraticelli, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 19 de mayo de 2015 por la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� Mediante la aludida determinaci�n, se descalific� a la recurrente para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.�

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.���

I

La se�ora Yamitza Carrillo Fraticelli, recurrente, labor� para el patrono Misey Restaurant por espacio de dos (2) a�os.� �sta se desempe�� como Operador de Montacargas hasta el 23 de diciembre de 2014, fecha en la cual aleg� fue despedida por raz�n de discrimen por embarazo.� Tras el despido, la recurrente solicit� los beneficios de desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Examinadas las alegaciones de la recurrente, el 16 de febrero de 2015, el Negociado determin� que era elegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo bajo el fundamento de que el despido no hab�a obedecido a conducta incorrecta relacionada con su trabajo.

En desacuerdo con la referida determinaci�n, el 24 de febrero de 2015, Misey Restaurant, ex-patrono de la recurrente, solicit� una audiencia ante un �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.� La referida audiencia se celebr� el 14 de abril de 2015.� A la misma, �nicamente compareci�

Misey Restaurant. La parte recurrente aleg� que no compareci� debido a que no fue debidamente citada. Luego de evaluar las alegaciones y la evidencia contenida en el expediente del caso, la rbitro encontr� probado que el 21 de diciembre de 2014, la recurrente trat� de manera inadecuada a un comensal y que le orient� indebidamente.� Por igual, que la recurrente habl� de forma despectiva sobre el referido cliente con otro empleado.���

Asimismo, la rbitro encontr� probado que la recurrente ten�a pleno conocimiento de las normas y pol�ticas de la empresa para la cual laboraba y que hab�a sido amonestada con anterioridad por conducta similar los d�as 13 y 23 de abril de 2014 y 15 de junio de 2014.

C�nsono con lo anterior, la �rbitro concluy� que el patrono present� prueba suficiente de que la parte recurrente incurri� en conducta incorrecta y prohibida, exponiendo los intereses econ�micos del patrono.� Consecuentemente, revoc� la determinaci�n del Negociado y resolvi� que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.

Entretanto, el 21 de abril de 2015, la recurrente y su antiguo patrono suscribieron un Acuerdo de Transacci�n y Relevo General.� Por virtud del mismo, la parte recurrente acord�

desistir de la querella sobre discrimen laboral instada en contra de su ex-patrono ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la Equal Employment Opportunity Commission. Se comprometi�, adem�s, a no presentar reclamaci�n alguna en contra de su antiguo patrono ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico y/o ante cualquier tribunal u �rgano administrativo por los hechos alegados en la referida querella. Como compensaci�n, el patrono querellado acord� satisfacer a la parte recurrente la suma de mil d�lares ($1,000).���������

As� las cosas, por estar inconforme con la determinaci�n de la �rbitro, en o...

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