Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500589
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015

LEXTA20150710-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOS� A. PE�A D�AZ
Recurrente
v.
SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS (SRM)
Recurrida
KLRA201500589
Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros(SRM) Caso N�m.: 2014-001 Sobre: Retiro por Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.

Comparece el recurrente, se�or Jos� A. Pe�a D�az (Sr.

Pe�a D�az), mediante recurso de revisi�n judicial. Solicita que revoquemos la resoluci�n emitida el 7 de mayo de 2015 y notificada al d�a siguiente, por la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros. Mediante el referido dictamen se declar� no ha lugar la apelaci�n presentada y se orden� su archivo con perjuicio. En consecuencia, se deneg� la restituci�n de las licencias de vacaciones y enfermedad contra las cuales se carg� el periodo de cesant�a por incapacidad del recurrente hasta su reinstalaci�n.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n administrativa.

I

El 12 de junio de 2013 la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales del Sistema de Retiro para Maestros (SRM) curs� una misiva al Sr. Pe�a D�az �quien ocupa un puesto gerencial como Especialista en Recursos Humanos y Asuntos Laborales en el Sistema de Retiro para Maestros� en la que se le inform� sobre un referido administrativo para una evaluaci�n psiqui�trica ocupacional independiente. El referido fue motivado por varios incidentes en que el Sr. Pe�a D�az mostr� una �conducta improcedente� en su lugar de trabajo, tales como comportamiento agresivo, conversaciones incoherentes y actos hostiles contra otros compa�eros de labor. La carta se�al� que el recurrente estar�a bajo licencia por vacaciones desde el 13 al 21 de junio de 2013.1 Este dato fue reiterado por el Subdirector Ejecutivo en otra carta, en la que indic� que durante ese periodo el recurrente estar�a agotando su licencia de vacaciones.2

La cita para la evaluaci�n ocupacional se paut� para el 14 de junio de 2013, pero el Sr. Pe�a D�az no asisti� por este encontrarse hospitalizado involuntariamente en el Hospital Menonita CIMA desde el 14 al 24 de junio de 2013.3 En dicha instituci�n el recurrente fue diagnosticado con una condici�n psiqui�trica. Se le asign� un aval�o global de funcionamiento (GAF, por sus siglas en ingl�s) de 50-55/100.

El 25 de junio de 2013, cuando el recurrente se person� a la Oficina de Recursos Humanos y entreg� los documentos del alta de la hospitalizaci�n, le informaron que ten�a que ser evaluado por el m�dico designado de la agencia para que este determinara si se encontraba o no apto para retornar a sus labores.

Al amparo del Reglamento de Personal para Empleados del Sistema de Retiro para Maestros, el 16 de julio de 2013, el SRM notific� al recurrente la intenci�n de cesantearlo por incapacidad emocional.4 La comunicaci�n hizo menci�n al otorgamiento de �vacaciones prolongadas� para efectos del referido para evaluaci�n. La acci�n tomada estuvo motivada porque el Sr. Pe�a D�az, aun cuando acudi� a una nueva cita pautada para el 8 de julio de 2013 con el m�dico designado del SRM, durante la consultas el recurrente actu� de manera evasiva.

De acuerdo con el patrono, esto impidi� que se obtuviera un diagn�stico definitivo y se activ� una presunci�n de incapacidad �para poder retornar al trabajo y ejercer las funciones esenciales de su puesto�.5 El escrito, adem�s, advert�a del derecho del recurrente a solicitar una vista administrativa informal en la que podr�a rebatir la presunci�n. Para ello, no obstante, deb�a consentir por escrito su disposici�n a ser evaluado por el galeno seleccionado por la agencia.6 El Sr. Pe�a D�az ejerci� su derecho y solicit� la vista administrativa.

El 2 de agosto de 2013 se celebr� la vista informal. El recurrente asisti� con su representaci�n legal y mostr� evidencia de tratamiento psiqui�trico ambulatorio con la doctora Edna E. Laracuente Rivera (Dra. Laracuente Rivera). Esta, mediante un escueto certificado, recomend� que el Sr. Pe�a D�az pod�a regresar al trabajo, sujeto a la continuaci�n del tratamiento. El documento tampoco especificaba el GAF del Sr.

Pe�a D�az.7

El 6 de septiembre de 2013 el recurrente asisti� por segunda ocasi�n a la evaluaci�n ocupacional con el m�dico designado por el SRM, el doctor V�ctor J. Llad� (Dr. Llad�), quien rindi� el correspondiente informe.8 Recomend� que el recurrente deb�a continuar con su tratamiento psiqui�trico e iniciar una psicoterapia psicol�gica. Asign� un GAF de 50/100. El Dr. Llad� indic� que el Sr. Pe�a D�az no estaba plenamente capacitado para reintegrarse a su trabajo durante los pr�ximos meses. El m�dico mostr� preocupaci�n por la falta de cooperaci�n del recurrente para someterse a la evaluaci�n ordenada por la agencia y porque el Sr.

Pe�a D�az le admiti� que no estaba tomando los medicamentos que la Dra.

Laracuente Rivera le recet�, porque no los necesitaba.

Acorde con las determinaciones de hechos de la resoluci�n recurrida, el Sr. Pe�a D�az �continu� recibiendo su salario durante sus ausencias por referido m�dico hasta el mes de enero de 2014, fecha en que se [agotaron] sus balances de licencias por enfermedad y vacaciones acumuladas�.9 Cabe se�alar que del expediente administrativo que estuvo ante la consideraci�n de la agencia recurrida obraba una Certificaci�n emitida por la Supervisora de la Secci�n de Asistencia y Licencias de la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, en la que constaba que el recurrente hab�a solicitado por tel�fono en varias ocasiones el balance de sus licencias. Esa informaci�n se le provey� al Sr.

Pe�a D�az en cada oportunidad.10

Agotadas las licencias y suspendida la retribuci�n econ�mica del recurrente, el 14 de enero de 2014 el Sr.

Pe�a D�az objet� que el descanso administrativo fuera a cargo de aquellas. A trav�s de su representaci�n legal, el 22 de enero de 2014, el recurrente someti� al SRM los certificados m�dicos suscritos por la Dra. Laracuente Rivera que avalaban que el recurrente regresara a sus labores, sujeto a la continuaci�n del tratamiento.

A estos efectos, el 14 de febrero de 2014 se celebr� una segunda vista administrativa informal. Debido a la existencia de opiniones m�dicas opuestas sobre la deseabilidad o no de que el Sr. Pe�a D�az se reintegrara a su trabajo, las partes acordaron que el recurrente se sometiera a una tercera evaluaci�n m�dica.

As� las cosas, el 7 de marzo y el 21 de abril de 2014, el Sr. Pe�a D�az acudi� a la consulta de la doctora Elvira Giambartolomei, quien luego de evaluarlo suscribi� un informe11 al respecto, en el que expres� que el recurrente �[d]ebe continuar tratamiento...

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