Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500589
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500589 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
JOS� A. PE�A D�AZ | | Revisi�n Administrativa procedente de la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros(SRM) Caso N�m.: 2014-001 Sobre: Retiro por Incapacidad |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2015.
Comparece el recurrente, se�or Jos� A. Pe�a D�az (Sr.
Pe�a D�az), mediante recurso de revisi�n judicial. Solicita que revoquemos la resoluci�n emitida el 7 de mayo de 2015 y notificada al d�a siguiente, por la Junta de S�ndicos del Sistema de Retiro para Maestros. Mediante el referido dictamen se declar� no ha lugar la apelaci�n presentada y se orden� su archivo con perjuicio. En consecuencia, se deneg� la restituci�n de las licencias de vacaciones y enfermedad contra las cuales se carg� el periodo de cesant�a por incapacidad del recurrente hasta su reinstalaci�n.
Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, confirmamos la determinaci�n administrativa.
El 12 de junio de 2013 la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales del Sistema de Retiro para Maestros (SRM) curs� una misiva al Sr. Pe�a D�az �quien ocupa un puesto gerencial como Especialista en Recursos Humanos y Asuntos Laborales en el Sistema de Retiro para Maestros� en la que se le inform� sobre un referido administrativo para una evaluaci�n psiqui�trica ocupacional independiente. El referido fue motivado por varios incidentes en que el Sr. Pe�a D�az mostr� una �conducta improcedente� en su lugar de trabajo, tales como comportamiento agresivo, conversaciones incoherentes y actos hostiles contra otros compa�eros de labor. La carta se�al� que el recurrente estar�a bajo licencia por vacaciones desde el 13 al 21 de junio de 2013.1 Este dato fue reiterado por el Subdirector Ejecutivo en otra carta, en la que indic� que durante ese periodo el recurrente estar�a agotando su licencia de vacaciones.2
La cita para la evaluaci�n ocupacional se paut� para el 14 de junio de 2013, pero el Sr. Pe�a D�az no asisti� por este encontrarse hospitalizado involuntariamente en el Hospital Menonita CIMA desde el 14 al 24 de junio de 2013.3 En dicha instituci�n el recurrente fue diagnosticado con una condici�n psiqui�trica. Se le asign� un aval�o global de funcionamiento (GAF, por sus siglas en ingl�s) de 50-55/100.
El 25 de junio de 2013, cuando el recurrente se person� a la Oficina de Recursos Humanos y entreg� los documentos del alta de la hospitalizaci�n, le informaron que ten�a que ser evaluado por el m�dico designado de la agencia para que este determinara si se encontraba o no apto para retornar a sus labores.
Al amparo del Reglamento de Personal para Empleados del Sistema de Retiro para Maestros, el 16 de julio de 2013, el SRM notific� al recurrente la intenci�n de cesantearlo por incapacidad emocional.4 La comunicaci�n hizo menci�n al otorgamiento de �vacaciones prolongadas� para efectos del referido para evaluaci�n. La acci�n tomada estuvo motivada porque el Sr. Pe�a D�az, aun cuando acudi� a una nueva cita pautada para el 8 de julio de 2013 con el m�dico designado del SRM, durante la consultas el recurrente actu� de manera evasiva.
De acuerdo con el patrono, esto impidi� que se obtuviera un diagn�stico definitivo y se activ� una presunci�n de incapacidad �para poder retornar al trabajo y ejercer las funciones esenciales de su puesto�.5 El escrito, adem�s, advert�a del derecho del recurrente a solicitar una vista administrativa informal en la que podr�a rebatir la presunci�n. Para ello, no obstante, deb�a consentir por escrito su disposici�n a ser evaluado por el galeno seleccionado por la agencia.6 El Sr. Pe�a D�az ejerci� su derecho y solicit� la vista administrativa.
El 2 de agosto de 2013 se celebr� la vista informal. El recurrente asisti� con su representaci�n legal y mostr� evidencia de tratamiento psiqui�trico ambulatorio con la doctora Edna E. Laracuente Rivera (Dra. Laracuente Rivera). Esta, mediante un escueto certificado, recomend� que el Sr. Pe�a D�az pod�a regresar al trabajo, sujeto a la continuaci�n del tratamiento. El documento tampoco especificaba el GAF del Sr.
Pe�a D�az.7
El 6 de septiembre de 2013 el recurrente asisti� por segunda ocasi�n a la evaluaci�n ocupacional con el m�dico designado por el SRM, el doctor V�ctor J. Llad� (Dr. Llad�), quien rindi� el correspondiente informe.8 Recomend� que el recurrente deb�a continuar con su tratamiento psiqui�trico e iniciar una psicoterapia psicol�gica. Asign� un GAF de 50/100. El Dr. Llad� indic� que el Sr. Pe�a D�az no estaba plenamente capacitado para reintegrarse a su trabajo durante los pr�ximos meses. El m�dico mostr� preocupaci�n por la falta de cooperaci�n del recurrente para someterse a la evaluaci�n ordenada por la agencia y porque el Sr.
Pe�a D�az le admiti� que no estaba tomando los medicamentos que la Dra.
Laracuente Rivera le recet�, porque no los necesitaba.
Acorde con las determinaciones de hechos de la resoluci�n recurrida, el Sr. Pe�a D�az �continu� recibiendo su salario durante sus ausencias por referido m�dico hasta el mes de enero de 2014, fecha en que se [agotaron] sus balances de licencias por enfermedad y vacaciones acumuladas�.9 Cabe se�alar que del expediente administrativo que estuvo ante la consideraci�n de la agencia recurrida obraba una Certificaci�n emitida por la Supervisora de la Secci�n de Asistencia y Licencias de la Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, en la que constaba que el recurrente hab�a solicitado por tel�fono en varias ocasiones el balance de sus licencias. Esa informaci�n se le provey� al Sr.
Pe�a D�az en cada oportunidad.10
Agotadas las licencias y suspendida la retribuci�n econ�mica del recurrente, el 14 de enero de 2014 el Sr.
Pe�a D�az objet� que el descanso administrativo fuera a cargo de aquellas. A trav�s de su representaci�n legal, el 22 de enero de 2014, el recurrente someti� al SRM los certificados m�dicos suscritos por la Dra. Laracuente Rivera que avalaban que el recurrente regresara a sus labores, sujeto a la continuaci�n del tratamiento.
A estos efectos, el 14 de febrero de 2014 se celebr� una segunda vista administrativa informal. Debido a la existencia de opiniones m�dicas opuestas sobre la deseabilidad o no de que el Sr. Pe�a D�az se reintegrara a su trabajo, las partes acordaron que el recurrente se sometiera a una tercera evaluaci�n m�dica.
As� las cosas, el 7 de marzo y el 21 de abril de 2014, el Sr. Pe�a D�az acudi� a la consulta de la doctora Elvira Giambartolomei, quien luego de evaluarlo suscribi� un informe11 al respecto, en el que expres� que el recurrente �[d]ebe continuar tratamiento...
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