Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500344
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015

LEXTA20150713-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

SANTOS MATEO NEGRON Apelado ����������� v. CROWN CASTLE INTERNATIONAL DE P.R., INC. Apelante
KLAN201500344
KLAN201500522
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil N�m.: L AC 1993-0029 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2015.

Comparece ante este Tribunal Crown Castle International Corp. de Puerto Rico, Inc., (en adelante �Crown Castle�) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, emiti� el 23 de diciembre de 2014 y que fue notificada el 30 de diciembre del mismo a�o.� En ella el foro de instancia concluy� que el predio de terreno en controversia �que hab�a sido arrendado a Crown Castle� le pertenec�a por usucapi�n a las Sucesiones Sastre-Wirshing (parte co-demandada y apelada).� Por consiguiente, conden� de forma solidaria a Crown Castle y al ELA al pago de intereses por mora sobre ciertos c�nones de arrendamiento vencidos y no pagados por concepto del contrato de arrendamiento suscrito con las Sucesiones Sastre-Wirshing.�

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver.

I

����������� Para un mejor entendimiento del caso ante nos, es menester resumir brevemente los hechos que dieron lugar a la presente controversia. Seg�n surge de las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, el 6 de octubre de 1961 los esposos Miguel �ngel Sastre y Margarita Wirshing cedieron en usufructo a Radio Telephone Communication of Puerto Rico, Inc. (en adelante RTC), un predio de terreno para el establecimiento y operaci�n de una torre de comunicaci�n. A tales efectos, el Lcdo. Leopoldo Tormes otorg� la escritura n�m. 63 en la que se identifica a los esposos Sastre-Wirshing como due�os de la finca inscrita al folio doscientos veintiuno (221) del tomo veintisiete (27) de Jayuya, Puerto Rico, finca n�mero trescientos sesenta (360).1

De la finca principal, el matrimonio cedi� en usufructo una parcela de aproximadamente tres (3) cuerdas.2

����������� En marzo de 1990, RTC vendi� todas sus acciones y activos a Motorola de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Motorola). As� las cosas, el 29 de mayo de 1991, Motorola suscribi� un contrato de arrendamiento con la Sucesi�n Sastre-Wirshing en el cual se le cedi� la parcela de terreno donde ubican las instalaciones de telecomunicaciones y facilidades de mantenimiento que hab�an sido instaladas por RTC en la parcela dada en usufructo en 1961.3 Dicho contrato de arrendamiento era por un t�rmino de veinte (20) a�os y se fij� un canon de arrendamiento escalonado: $1,000.00 mensuales por los primeros cinco (5) a�os; $1,200.00 mensuales del sexto al d�cimo a�o; $1,400.00 del und�cimo al d�cimo quinto a�o, y $1,600.00 por los �ltimos cinco (5) a�os.

����������� Posteriormente, en septiembre de 1991, G. Llin�s & Co. (en adelante G. Llin�s) reclam� ser due�os de una parte del terreno donde ubican las facilidades que en ese momento pertenec�an a Motorola. Adem�s, les notific� que otra parte de dicho terreno pertenec�a al Departamento de Recursos Naturales. A ra�z de dicha controversia, el 24 de marzo de 1993 los accionistas de RTC presentaron una demanda sobre Sentencia Declaratoria contra Motorola, G.

Llin�s y las Sucesiones Sastre-Wirshing. En la referida demanda, G. Llin�s solicit� se determinara qui�n era el due�o en pleno dominio de la finca donde est�n enclavadas las facilidades de telecomunicaciones, y la legalidad del contrato de arrendamiento suscrito entre la Sucesi�n Sastre-Wirshing y Motorola. Como consecuencia de esto, en mayo de 1993, Motorola comenz� a consignar en el TPI los c�nones de arrendamiento. Con anterioridad a la radicaci�n de la demanda, la Sucesi�n hab�a recibido la cantidad de $24,000 por concepto de c�nones de arrendamiento.

����������� As� las cosas, Motorola present� demanda contra coparte, en contra de la Sucesi�n Sastre-Wirshing y la compa��a G. Llin�s. En la demanda contra la Sucesi�n, solicito al tribunal que, en caso de que se determinara que el terreno no pertenec�a a estos, se decretara la nulidad del contrato de arrendamiento por falta de objeto. Adem�s, present� tambi�n demanda contra tercero en contra del Departamento de Recursos Naturales, como parte indispensable, pues podr�a resultar due�o de parte de los terrenos que le hab�an sido arrendados por la Sucesi�n. En esta �ltima, Motorola solicit� al tribunal que nombrara un Comisionado Especial para que realizara un deslinde y estableciera la ubicaci�n exacta de las facilidades. A tales efectos, el tribunal nombr� al Ingeniero Kelly �lvarez para que presentara un informe y plano de mensura donde se delimitara el terreno en posesi�n de las Sucesiones Sastre-Wirshing, en espec�fico, la parcela arrendada a Motorola.

����������� El 9 de noviembre de 1998, el Ing. Kelly present� su informe en el que indic� que una tercera parte de la estructura de hormig�n de Motorola estaba ubicada en propiedad de G. Llin�s, y dos terceras partes de la estructura de hormig�n, y la antena de comunicaci�n de Motorola se encontraban en propiedad del Departamento de Recursos Naturales. Luego de discutido el informe entre las partes, la Sucesi�n aleg� haber estado en posesi�n del predio arrendado, por m�s de treinta (30) a�os, de forma p�blica, pac�fica e ininterrumpida, en concepto de due�o. De conformidad con ello, la Sucesi�n y G.

Llin�s suscribieron un acuerdo transaccional donde esta �ltima se allanaba a que se dictara sentencia concediendo la segregaci�n y agrupaci�n por usucapi�n del predio de terreno donde se encuentra una tercera parte de la estructura de hormig�n de Motorola.4

No obstante, en cuanto a las dos terceras partes del terreno que ubican en propiedad del Departamento de Recursos Naturales, el ELA arguy� que estos pertenecen al Bosque Estatal de Toro Negro, por lo que constituyen un bien de dominio p�blico.

����������� As� las cosas, el 8 de noviembre de 2001, el foro de instancia orden� al ELA que presentara la Orden Ejecutiva en la cual se decretara Bosque Estatal a Toro Negro o en su defecto una certificaci�n negativa.5 En la vista de Status Conference celebrada el 18 de abril de 2002, el ELA inform� que consigui� la Orden Ejecutiva N�m. 9288 del 24 de diciembre de 1942 del presidente Franklin D. Roosevelt, en la que transfiere los terrenos al Departamento de Agricultura para bosques forestales. De la propia Sentencia se desprende que:

[e]l ELA present�, el 20 de noviembre de 2002, la �Moci�n en Cumplimiento de Orden� en la que inform� que envi� copia de los documentos solicitados por la sucesi�n en cuanto a que no existe orden ejecutiva que declare bosque al Bosque Toro Negro. Aleg�, sin embargo, que a la luz de los documentos que someti�,� el Bosque Toro Negro es un bosque adquirido mediante permuta hecha con los Estados Unidos de Am�rica, aunque no haya sido declarado bosque mediante una proclama del Gobernador, ya que desde su adquisici�n era parte del sistema de bosques. El ELA envi� copia de la escritura de la finca adquirida mediante permuta con el Gobierno de EUA, y los documentos relacionados a la adquisici�n por permuta del Bosque Toro Negro.6

����������� C�nsono con esto, el ELA arguy� que � por tratarse de un bosque estatal � se trata de un bien de dominio p�blico que no est� sujeto a usucapi�n.

����������� Por otro lado, en el transcurso del pleito Motorola le inform� al tribunal que hab�a vendido a Crown Castle Communications, Inc. (en adelante Crown Castle), los intereses y derechos en las facilidades y cualquier derecho y obligaci�n que pudiera haber bajo el arrendamiento. Para ese entonces, Motorola hab�a dejado de consignar los c�nones de arrendamiento en el tribunal. Seg�n informado por la Unidad de Cuentas, el �ltimo pago consignado fue realizado el 15 de septiembre de 2003 y, al 21 de enero de 2004, hab�an $153,103.94 consignados.

����������� Posteriormente, tanto la Sucesi�n Sastre-Wirshing como Crown Castle solicitaron al tribunal que resolviera mediante Sentencia Sumaria la controversia respecto a la validez del contrato de arrendamiento. En su Moci�n, la Sucesi�n arguy� que tanto Crown como su antecesora Motorola hab�an disfrutado � y se hab�an beneficiado � ininterrumpidamente del contrato de arrendamiento suscrito. Adem�s, aleg� que el Estado, a sabiendas de la controversia existente, le otorg� a Crown una concesi�n para la operaci�n de torres de comunicaci�n en la propiedad objeto del pleito.

����������� Luego de una vista de Status Conference con las partes y escuchada la posici�n de sus representantes legales, el caso qued� sometido. El...

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