Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500880
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500880 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: ECU2003-0028 CONS. OPM2015-0055 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Loanis M. Rivera Col�n (en adelante, la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de ep�grafe. Seg�n colegimos del confuso lenguaje del recurso ante nuestra consideraci�n, la parte peticionaria nos solicita la revocaci�n de dos �rdenes, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. A saber, una del 26 de mayo de 2015, notificada el 28 de mayo de 2015 y la otra del 28 de junio de 20151.
Mediante la Orden del 26 de mayo de 2015, notificada el 28 de mayo de 2015, el foro de instancia dictamin� lo siguiente, en cuanto a la Moci�n Solicitando se Deje sin Efecto Orden de Protecci�n presentada el 8 de abril de 2015 por la peticionaria: �Nada que proveer. Proceda Conforme a Derecho�.
De otra parte, con relaci�n a la Orden del 28 de junio de 2015, a la cual la parte peticionaria hace referencia en su recurso, aclaramos que desconocemos el contenido de la misma. Ello debido a que dicha Orden no obra en el expediente ante nuestra consideraci�n.
Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el recurso de certiorari de ep�grafe al ser el mismo prematuro.�
Seg�n surge del expediente ante nos, en el caso de autos, el foro de instancia expidi� una Orden de Protecci�n (OPM2015-0061) al amparo de la Ley N�m. 246 � 2011, seg�n enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores, 8 LPRA sec. 1101 et seq., a beneficio del menor F.F.R. La fecha de vigencia de dicha orden fue el 1 de abril de 2015 hasta el 9 de abril de 2015.
En dicha Orden de Protecci�n el foro recurrido indic�, entre otras cosas, lo siguiente:
�. . . se proh�be a la peticionada Loanis Rivera Col�n tener contacto alguno con el menor, se suspenden las relaciones materno filiales supervisadas. . .�.
Con posterioridad, el 8 de abril de 2015, la parte peticionaria present� ante el foro de instancia escrito titulado: Moci�n Solicitando se Deje sin Efecto Orden de...
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