Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500880
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015

LEXTA20150713-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FERNANDO FIGUEROA FELICIANO
Recurrido
V.
LOANIS M. RIVERA COL�N
Peticionaria
KLCE201500880
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: ECU2003-0028 CONS. OPM2015-0055 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la se�ora Loanis M. Rivera Col�n (en adelante, la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de ep�grafe. Seg�n colegimos del confuso lenguaje del recurso ante nuestra consideraci�n, la parte peticionaria nos solicita la revocaci�n de dos �rdenes, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. A saber, una del 26 de mayo de 2015, notificada el 28 de mayo de 2015 y la otra del 28 de junio de 20151.

Mediante la Orden del 26 de mayo de 2015, notificada el 28 de mayo de 2015, el foro de instancia dictamin� lo siguiente, en cuanto a la Moci�n Solicitando se Deje sin Efecto Orden de Protecci�n presentada el 8 de abril de 2015 por la peticionaria: �Nada que proveer. Proceda Conforme a Derecho�.

De otra parte, con relaci�n a la Orden del 28 de junio de 2015, a la cual la parte peticionaria hace referencia en su recurso, aclaramos que desconocemos el contenido de la misma. Ello debido a que dicha Orden no obra en el expediente ante nuestra consideraci�n.

Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el recurso de certiorari de ep�grafe al ser el mismo prematuro.�

I

Seg�n surge del expediente ante nos, en el caso de autos, el foro de instancia expidi� una Orden de Protecci�n (OPM2015-0061) al amparo de la Ley N�m. 246 � 2011, seg�n enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de Menores, 8 LPRA sec. 1101 et seq., a beneficio del menor F.F.R. La fecha de vigencia de dicha orden fue el 1 de abril de 2015 hasta el 9 de abril de 2015.

En dicha Orden de Protecci�n el foro recurrido indic�, entre otras cosas, lo siguiente:

�. . . se proh�be a la peticionada Loanis Rivera Col�n tener contacto alguno con el menor, se suspenden las relaciones materno filiales supervisadas. . .�.

Con posterioridad, el 8 de abril de 2015, la parte peticionaria present� ante el foro de instancia escrito titulado: Moci�n Solicitando se Deje sin Efecto Orden de...

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