Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201400512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015

LEXTA20150714-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

Orden Administra TA-2015-131

COMIT� AD HOC DE RESIDENTES CONTRA EL CIERRE DE LA URBANIZACI�N LA RAMBLA, COMPUESTO POR: ZOILA ARZOLA MATOS, MAR�A DEL CARMEN BALLESTEROS, AMELIA M. MONTULL, MILAGROS CARABALLO TORRES, WALDY IRIZARRY NAZARIO, GLADYS FERN�NDEZ L�PEZ, MARITZA FERN�NDEZ MU�OZ, DELMA S. FLEMING, CARMEN IN�S RIVERA LUGO, H�CTOR MART�NEZ RODR�GUEZ, JOS� E. HERRERA ALICEA, ETIENNE ESTREMERA SOTO, ORLANDO L�PEZ FIGUEROA
Apelantes
v.
MUNICIPIO AUT�NOMO DE PONCE (MAP), HONORABLE MAR�A �MAYITA� MEL�NDEZ ALTIERI, ALCALDESA, FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DEL MAP; A, B, C, COMPA��A DE SEGUROS Y, CONSEJO DE RESIDENTES LA RAMBLA, INC.; JOS� H. ANT�NEZ, PRESIDENTE CONSEJO DE RESIDENTES, POR S� Y COMO REPRESENTANE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON LA SRA. ANT�NEZ; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, COMPA��A DE SEGUROS X
Apelados
KLAN201400512
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. J AC2013-0277 (601) Sobre: Acci�n civil y da�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las Juezas Birriel Cardona y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.

Los apelantes, Zoila Arzola Matos, Mar�a del Carmen Ballesteros, Amelia M. Montull, Milagros Caraballo Torres, Waldy Irizarry Nazario, Gladys Fern�ndez L�pez, Maritza Fern�ndez Mu�oz, Delma S. Fleming, Carmen In�s Rivera Lugo, H�ctor Mart�nez Rodriguez, Jos� E. Herrera Alicea, Etienne Estremera Soto y Orlando L�pez Figueroa, en adelante apelantes, son miembros del Comit� Ad Hoc de Residentes Contra el Cierre de la Urbanizaci�n La Rambla de Ponce y solicitan que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, desestim� la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 12 de noviembre de 2013, archivada y notificada el 15 de noviembre de 2013. El 29 de enero de 2014, el foro apelado notific� su decisi�n de denegar la moci�n de determinaciones de hecho adicionales y/o reconsideraci�n presentada por la apelante.

����������� El 16 de diciembre de 2014, el apelado, Municipio Aut�nomo de Ponce, en adelante apelado o el Municipio, present� su alegato en oposici�n al recurso. El 8 de enero de 2015, el apelado, Consejo de Residentes de la Rambla Este, Inc., tambi�n present� su oposici�n al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes y la totalidad de este expediente, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideraci�n.

I

����������� Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

����������� Los apelantes presentaron una acci�n civil y solicitud de da�os contra los apelados en las que cuestionaron y expresaron su oposici�n al cierre de calles de la Urbanizaci�n La Rambla en Ponce.

El Comit� opositor aleg� que la actuaci�n del Consejo de Residentes fue nula porque no tuvo la aprobaci�n del 75% de los residentes afectados por el cierre de las calles y el control de acceso. Sus miembros adujeron que el Municipio y la Legislatura Municipal incumplieron con las leyes y reglamentos aplicables para autorizar el cierre. Como consecuencia, solicitaron al TPI que: 1) declarara nula la autorizaci�n del Municipio de Ponce para el cierre de calles y la construcci�n de un control de acceso, 2) revocara el permiso de construcci�n, 3) ordenara la remoci�n de las verjas y portones instalados por el consejo, 4) concediera los da�os reclamados o 5) en la alternativa paralizara el cierre hasta que el Consejo y el Municipio consulten a todos los afectados. Por �ltimo, los apelantes solicitaron el pago de los gastos, costas y honorarios de abogado de encontrarse que el Consejo actu� de forma temeraria, as� como cualquier otro remedio que proceda en derecho.1

����������� El Municipio de Ponce solicit� la desestimaci�n de la demanda. El apelado aleg� que el TPI no ten�a jurisdicci�n sobre la materia, debido a que los apelantes pretend�an disfrazar una solicitud de revisi�n judicial, mediante la presentaci�n de una demanda civil reclamando una indemnizaci�n en da�os y perjuicios. El municipio sostuvo que la intenci�n real de los apelantes era cuestionar una ordenanza municipal y en esos casos, el recurso es una revisi�n judicial presentada en el t�rmino de caducidad de veinte (20) d�as. No obstante, ese t�rmino venci� sin que los apelantes impugnaran la ordenanza.

����������� Por otro lado, el Municipio cuestion� que algunos de los apelantes no ten�an legitimaci�n activa, porque no eran propietarios de las residencias comprendidas en el cierre. El apelado se�al� que la apelante, Mar�a Caraballo, conoc�a y acept� el cierre, porque compr� su residencia con posterioridad y el apelante, H�ctor Mart�nez Rodr�guez, vendi� su residencia con anterioridad al cierre.2

La Asociaci�n de Residentes tambi�n solicit� la desestimaci�n de la demanda debido a que: 1) el t�rmino de caducidad de veinte d�as para solicitar la nulidad de la ordenanza hab�a expirado, 2) los Permisos para la Construcci�n de las verjas, portones y la caseta del guardia expedidos por la oficina de permisos son finales y firmes porque no fueron cuestionados dentro de los t�rminos establecidos en ley, 3) los apelantes no derrotaron la presunci�n de legalidad de las decisiones administrativas y los gobiernos municipales y 4) el Comit� Ad Hoc no tiene legitimaci�n activa para demandar y ser demandado.3

Los apelantes se opusieron a la desestimaci�n cuestionando la autoridad del Consejo para representar a los residentes y alegaron que no fueron notificados adecuadamente de los procedimientos realizados por la Comisi�n de Cierre y posteriormente de la autorizaci�n del cierre. Por �ltimo argumentaron que la legislatura municipal no cumpli� con la Secci�n Ocho de la Ordenanza en la que se ordena la notificaci�n a los vecinos directamente afectados.

El 28 de junio de 2013, el TPI dict� sentencia parcial desestimando sin perjuicio la demanda contra la Legislatura Municipal.

El 12 de noviembre de 2013, el TPI dict� la sentencia apelada en la que desestim� la demanda. Surge de dicha sentencia que el 23 de agosto de 2006, el Consejo de Residentes de la Urbanizaci�n la Rambla Inc., present� una petici�n para establecer un sistema de control de acceso en la Urbanizaci�n La Rambla Este. Esta urbanizaci�n consta de cuatrocientas veinte residencias y trescientos cuarenta y dos de sus propietarios, aprobaron el control de acceso, diecis�is se opusieron y sesenta y dos no se expresaron al respecto. La Rambla Este colinda por el Norte con la Calle Navarra, por el Sur con la Avenida Tito Castro, por el este con el Hospital San Lucas y por el Oeste con la Avenida Fagot.4

����������� Seg�n consta en la sentencia apelada, el 12 de julio de 2006 se public� un anuncio en peri�dico de circulaci�n regional, La Perla del Sur, informando la solicitud de cierre y las reuniones que se estaban realizando al respecto. El 10 de abril de 2008, el Consejo de Residentes solicit� por escrito al Municipio que continuara con los procedimientos y el se�alamiento de vistas p�blicas. El 8 de diciembre de 2008, el Vice Alcalde y Presidente de la Comisi�n de Cierre, V�ctor M. Ota�o Nieves, inform� al Consejo de Residentes que la informaci�n provista cumpl�a con la reglamentaci�n vigente. El caso fue referido a la Comisi�n de Cierre del gobierno municipal entrante para que se�alara las vistas p�blicas. La vista p�blica fue se�alada para el 25 de febrero de 2010 y notificada al p�blico en general el 23 de enero de 2010 en un anuncio publicado en el Peri�dico El Nuevo D�a. Las agencias gubernamentales y municipales fueron notificadas personalmente.5

El foro apelado hizo constar que a la vista comparecieron ciento treinta y un residentes de los cuales ciento quince se expresaron a favor del cierre y diecis�is en contra. Los apelantes, Delma S. Fleming, Maritza Fern�ndez Mu�oz y Etienne Estremera Soto asistieron a la vista y expresaron oposici�n. El ingeniero Francisco Col�n Maldonado representante de la Oficina de Permisos, el ingeniero Iv�n L�pez Onna, Director de la Oficina de la Ordenaci�n Territorial del Municipio Aut�nomo de Ponce, el se�or Julio N.

Arroyo de la Oficina de Obras P�blicas Municipal, Eric Centeno y Ansoel Agosto representantes del Departamento de Obras P�blicas Estatal tambi�n asistieron a la vista. Adem�s, se recibieron ponencias escritas en apoyo y oposici�n.6

Surge de la sentencia apelada que el 4 de marzo de 2010, la Comisi�n de Cierre recomend� el control de acceso de la Urbanizaci�n la Rambla Este. El 17 de marzo de 2010, la legislatura municipal aprob� la ordenanza n�mero 48-2009-2010 autorizando el cierre y control de acceso de la Urbanizaci�n La Rambla Este. El 25 de marzo de 2010, la Alcaldesa firm� la ordenanza en la que advirti� a los perjudicados su derecho a impugnarla ante el TPI dentro de los treinta d�as siguientes a su aprobaci�n. El 5 de abril de 2010, la ordenanza fue notificada al Consejo de Residentes, a los comparecientes que presentaron oposici�n incluyendo a los apelantes, Delma S. Fleming, Maritza Fern�ndez Mu�oz y Etienne Estremera Soto. Luego de que la ordenanza advino final y firme, el Consejo de Residentes solicit� a la Oficina de Permisos del Municipio una autorizaci�n para la construcci�n de la caseta del guardia de seguridad y las verjas para el control de acceso. El Comit� acompa�� su solicitud con los endosos actualizados de las agencias gubernamentales y municipales incluyendo el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas. La Oficina de Permisos y su Director, el Ingeniero F�lix D. Camacho, aprobaron los planos del control de acceso. El 18 de julio se otorg� y notific� el Permiso de Construcci�n. La �ltima semana de julio de 2012, el Consejo de Residentes comenz� la construcci�n e instalaci�n de las verjas, portones y la caseta de seguridad de...

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