Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500377
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500377 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.
����������� �ngel Rom�n Zeno y su esposa Teresa Acevedo L�pez nos solicitan que revoquemos una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, �TPI�], que los conden� a pagar varias deudas dinerarias. Alegan que, por tratarse de un pleito en el que, entre otras cosas, se solicita la ejecuci�n de un gravamen hipotecario constituido sobre una residencia, era obligatorio realizar una sesi�n de mediaci�n. Tambi�n plantean que la sentencia emitida incluy� una presunta deuda que no fue reclamada en la demanda original. Revocamos.
����������� Por el presunto impago de un pr�stamo personal garantizado por una hipoteca, el Banco Popular de Puerto Rico inst� una reclamaci�n judicial contra los esposos apelantes. En la demanda tambi�n reclam� el pago del balance adeudado por una tarjeta de cr�dito. En la s�plica de la demanda el banco demandante espec�ficamente solicit� al TPI que:
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condene a los demandados a pagar solidariamente al demandante las siguientes cantidades:
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suma principal de $94,024.90 intereses a raz�n del 8.50% a partir del 26 de octubre de 2013 m�s la suma de $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
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$38,485.41 por balance de la tarjeta de cr�dito 4549006050557567
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$38,485.41 por balance de la tarjeta de cr�dito 45490060505575671.
����������� Como se aprecia, en los puntos �2� y �3� el Banco Popular hizo id�ntica solicitud. De esta manera, en la demanda original solamente reclam� el pago del balance presuntamente adeudado por un pr�stamo hipotecario y por una sola tarjeta de cr�dito.
����������� Al contestar la demanda, los esposos demandados espec�ficamente solicitaron al TPI que refiriera a las partes a mediaci�n seg�n lo previsto en la Ley N�m. 184 de 17 de agosto de 2012, 32 LPRA sec. 2881 et seq. El TPI inicialmente accedi� a ello. El Banco Popular plante� entonces, sin embargo, que puesto que el pr�stamo hipotecario que origin� la reclamaci�n fue otorgado antes de la vigencia de la Ley N�m. 184-2012 no exist�a obligaci�n alguna de realizar una cesi�n de mediaci�n, por lo que solicit� al tribunal que dejara sin efecto el referido. El TPI accedi� a la solicitud. M�s tarde, el banco demandante solicit� la resoluci�n sumaria del pleito. Espec�ficamente aleg� que:
[�] los demandados adeudan al demandante las siguientes cantidades:
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Por el pr�stamo n�mero 10100113038470101, la suma principal de $94,024.90, intereses a la tasa de 8.50%...
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