Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500676
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500676 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
| | Revisi�n procedente del Municipio de Gu�nica Subasta N�m. 2015-046 Sobre: Solicitud de Impugnaci�n de Adjudicaci�n de Subasta |
Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.
����������� Mediante aviso publicado el 12 de mayo de 2015, la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Aut�nomo de Gu�nica (la Junta), inform� a los licitadores interesados la Subasta 2015-2016 Serie 2015-14 rengl�n 23 para el suministro de asfalto. Seg�n la carta de adjudicaci�n, emitida el 16 de junio de 2015, a la subasta solo comparecieron tres licitadores, a saber, Betterecycling Corporation, J.R. Asphalt, Inc. y la aqu�
peticionaria, Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc. En la referida comunicaci�n se consign� que J.R. Asphalt, Inc. result� ser el licitador agraciado por la buena pro �por convenir a los mejores intereses del Municipio conforme a la oferta sometida por sus precios m�s bajos y cumplir con las especificaciones de la Junta de Subastas.�1
Inconforme con la determinaci�n de la Junta, el 26 de junio de 2015 Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc., acudi� ante nos en Solicitud de Impugnaci�n de Adjudicaci�n de Subasta. Se�ala los siguientes errores:
Primer error: Err� la Junta al no incluir una s�ntesis de las propuestas de los licitadores participantes en la carta de adjudicaci�n de subasta.
Segundo error: Err� la Junta al adjudicar las partidas de asfalto despu�s de compactado de 1� y asfalto despu�s de compactado 1 1/2� del rengl�n 23 de �suministro de asfalto� de esta subasta a la licitadora J.R. Asphalt, Inc., al tomar en consideraci�n, entre otros factores, el porciento de preferencia otorgado por la Junta para la inversi�n en la industria puertorrique�a, cuando todos los licitadores de esta subasta son corporaciones de jurisdicci�n dom�stica.
Tercer error: Err� la Junta al adjudicar las partidas de asfalto despu�s de compactado de 1� y asfalto despu�s de compactado 1 �� del rengl�n 23 de �suministro de Asfalto� de esta subasta a la Licitadora J.R. Asphalt, Inc., al no haber celebrado una pre-subasta, requisito indispensable en casos en que se aplique el porciento de preferencia otorgado por la Junta para la inversi�n en la industria puertorrique�a.
Junto al recurso, Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc. present� Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de jurisdicci�n. En atenci�n a ello, el 30 de junio de 2015 ordenamos la paralizaci�n solicitada y concedimos 20 d�as a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no deb�amos conceder el remedio solicitado. El 2 de julio de 2015 el Municipio present� escrito mediante el cual se allan� parcialmente al recurso del recurrente.� Arguy� que en este caso el inter�s p�blico se ve mejor servido con JR Asphalt, Inc. por haber sido el postor m�s bajo en trece art�culos y haber licitado en m�s �tems que Transporte Rodr�guez. No obstante, admiti� que dicha informaci�n no fue incorporada a la notificaci�n, por lo que acept� que la misma no fue adecuada. En virtud de ello nos solicit� que le permiti�ramos emitir una notificaci�n enmendada y orden�ramos la desestimaci�n del recurso presentado.�
Las subastas celebradas por los municipios se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos,2 espec�ficamente por los Arts. 10.001-10.007 de dicha ley, as� como por el Reglamento para la Administraci�n Municipal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.3
Ambos estatutos conceden facultad a los organismos encargados de dichos procesos --las Juntas de Subastas4-, para adjudicar subastas en consideraci�n a la habilidad, responsabilidad econ�mica, reputaci�n e integridad comercial del licitador, as� como el cumplimiento con las especificaciones, los t�rminos de entrega y cualesquiera...
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