Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500676
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015

LEXTA20150714-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc.
Recurrente ���������� ������v.
Junta de Subastas del Municipio de Gu�nica
��� ����� Recurrido J.R. Asphalt, Inc.
Licitadora Agraciada
KLRA201500676
Revisi�n procedente del Municipio de Gu�nica Subasta N�m. 2015-046 Sobre: Solicitud de Impugnaci�n de Adjudicaci�n de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2015.

I.

����������� Mediante aviso publicado el 12 de mayo de 2015, la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Aut�nomo de Gu�nica (la Junta), inform� a los licitadores interesados la Subasta 2015-2016 Serie 2015-14 rengl�n 23 para el suministro de asfalto. Seg�n la carta de adjudicaci�n, emitida el 16 de junio de 2015, a la subasta solo comparecieron tres licitadores, a saber, Betterecycling Corporation, J.R. Asphalt, Inc. y la aqu�

peticionaria, Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc. En la referida comunicaci�n se consign� que J.R. Asphalt, Inc. result� ser el licitador agraciado por la buena pro �por convenir a los mejores intereses del Municipio conforme a la oferta sometida por sus precios m�s bajos y cumplir con las especificaciones de la Junta de Subastas.�1

Inconforme con la determinaci�n de la Junta, el 26 de junio de 2015 Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc., acudi� ante nos en Solicitud de Impugnaci�n de Adjudicaci�n de Subasta. Se�ala los siguientes errores:

Primer error: Err� la Junta al no incluir una s�ntesis de las propuestas de los licitadores participantes en la carta de adjudicaci�n de subasta.

Segundo error: Err� la Junta al adjudicar las partidas de asfalto despu�s de compactado de 1� y asfalto despu�s de compactado 1 1/2� del rengl�n 23 de �suministro de asfalto� de esta subasta a la licitadora J.R. Asphalt, Inc., al tomar en consideraci�n, entre otros factores, el porciento de preferencia otorgado por la Junta para la inversi�n en la industria puertorrique�a, cuando todos los licitadores de esta subasta son corporaciones de jurisdicci�n dom�stica.

Tercer error: Err� la Junta al adjudicar las partidas de asfalto despu�s de compactado de 1� y asfalto despu�s de compactado 1 �� del rengl�n 23 de �suministro de Asfalto� de esta subasta a la Licitadora J.R. Asphalt, Inc., al no haber celebrado una pre-subasta, requisito indispensable en casos en que se aplique el porciento de preferencia otorgado por la Junta para la inversi�n en la industria puertorrique�a.

Junto al recurso, Transporte Rodr�guez Asfalto, Inc. present� Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de jurisdicci�n. En atenci�n a ello, el 30 de junio de 2015 ordenamos la paralizaci�n solicitada y concedimos 20 d�as a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no deb�amos conceder el remedio solicitado. El 2 de julio de 2015 el Municipio present� escrito mediante el cual se allan� parcialmente al recurso del recurrente.� Arguy� que en este caso el inter�s p�blico se ve mejor servido con JR Asphalt, Inc. por haber sido el postor m�s bajo en trece art�culos y haber licitado en m�s �tems que Transporte Rodr�guez. No obstante, admiti� que dicha informaci�n no fue incorporada a la notificaci�n, por lo que acept� que la misma no fue adecuada. En virtud de ello nos solicit� que le permiti�ramos emitir una notificaci�n enmendada y orden�ramos la desestimaci�n del recurso presentado.�

II.

Las subastas celebradas por los municipios se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipios Aut�nomos,2 espec�ficamente por los Arts. 10.001-10.007 de dicha ley, as� como por el Reglamento para la Administraci�n Municipal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.3

Ambos estatutos conceden facultad a los organismos encargados de dichos procesos --las Juntas de Subastas4-, para adjudicar subastas en consideraci�n a la habilidad, responsabilidad econ�mica, reputaci�n e integridad comercial del licitador, as� como el cumplimiento con las especificaciones, los t�rminos de entrega y cualesquiera...

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