Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500603
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015

LEXTA20150715-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANK PRADO HERN�NDEZ
Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201500603
REVISI�N procedente del Negociado de Seguridad de Empleo N�m. SJ-01086-155 SS� XXX-XX-8180 Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACI�N POR DESEMPLEO Secci�n 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2015.

El 10 de junio de 2015 compareci� ante nos Frank Prado Hern�ndez (Sr. Prado) por derecho propio, y nos solicit� la revocaci�n de la Decisi�n notificada el 5 de mayo de 2015, por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Secretario confirm� la determinaci�n de inelegibilidad del Sr. Prado para recibir los beneficios de desempleo.

Luego de autorizar al Sr. Prado a litigar como indigente, y ordenarle a la parte recurrida que se expresara sobre el recurso de ep�grafe, contamos con el beneficio de las comparecencias del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), incluso copia certificada del expediente administrativo, y R&B Power, Inc. (R&B). As�

perfeccionado el recurso de revisi�n judicial, procedemos a resolverlo al tenor de los fundamentos de Derecho que m�s adelante esbozamos, no sin antes remitirnos a los antecedentes f�cticos y procesales pertinentes.

I

Seg�n surge del expediente,1 el Sr. Prado labor� como Gerente de Cr�dito para R&B desde el 14 de febrero de 2012 hasta el 19 de junio de 2014. En esta la �ltima fecha, el Sr. Prado tuvo una reuni�n con el Sr. Eduardo Rodr�guez, Presidente de R&B, en la cual entendi� que el Sr.

Rodr�guez lo despidi�, verbalmente, por no estar de acuerdo con su forma de trabajar. Sin embargo, la reuni�n no se llev� a cabo para despedir al Sr.

Prado, sino para que este tomar� acci�n respecto a su forma de trabajar. El Sr.

Prado no recibi� carta de despido, pero abandon� su empleo y no regres� porque entendi� que era lo m�s conveniente.2

En la reuni�n del 19 de junio de 2014, el Sr. Rodr�guez le indic� al Sr. Prado que necesitaba mejorar su eficiencia laboral, a lo que el empleado respondi� que entend�a que su forma de trabajar era buena y que si no estaban de acuerdo, lo pod�an despedirlo. El patrono repiti� que se trataba de su desempe�o laboral, mientras que el empleado reiter� en un par de ocasiones que si quer�an despedirlo que lo hicieran. Entonces, el patrono le expres� que si deseaba irse, las puertas estaban abiertas, y el Sr. Prado se fue.3

El 20 de junio de 2014 el Sr. Prado envi� un correo electr�nico al Sr. Rodr�guez para solicitarle su carta de despido, as�

como, la liquidaci�n adeudada. El 24 de junio de 2014 R&B le remiti� una carta al Sr. Prado, en la cual, le aclar� que no hab�a sido despedido, y le concedi� hasta el 30 de junio de 2014 para regresar a su empleo, o se entender�a que renunci�. Seguidamente, el 25 de junio de 2014 el Sr. Prado envi� una carta al Sr. Rodr�guez en la que indicaba que no hab�a sido su intenci�n abandonar abruptamente su empleo, sino que hab�a entendido que hab�a sido despedido verbalmente. El 27 de junio de 2014, el Sr. Rodr�guez le remiti�

otra misiva al Sr. Prado, en la que le reiter� que no fue despedido, y que de no regresar a su trabajo el 30 de junio, se entender�a que abandon� su empleo.

Finalmente, mediante carta de 10 de julio de 2014, R&B le comunic� al Sr.

Prado que en vista de que no regres� a su empleo, entend�a que hab�a abandonado el mismo, efectivo al 30 de junio de 2014, y que pod�a ir a recoger su liquidaci�n de vacaciones.

El Sr. Prado recibi� las misivas de R&B, mas no hizo gestiones de regresar a su trabajo.4

No obstante, solicit� los beneficios por desempleo al Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE). El 29 de junio de 2014, al tenor de la Sec. 4(B)(2) de la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, el NSE declar� inelegible al Sr.

Prado, puesto que este hab�a abandonado voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado.

En desacuerdo con el NSE, el Sr. Prado solicit� audiencia ante la �rbitro del Departamento. La vista se celebr� el 17 de marzo de 2015, y a la misma comparecieron: el Sr. Prado, quien testific�; el Sr. Rodr�guez, como Presidente de R&B, representado legalmente; y la Sra.

Awilda Santalis, como testigo de R&B. Luego de escuchar la prueba testifical, as� como, considerar la evidencia contenida en el expediente administrativo, el 24 de marzo de 2015 la �rbitro notific� su Resoluci�n, en la cual confirm� la determinaci�n de inelegibilidad del NSE.

Seguidamente, el 7 de abril de 2015, el Sr.

Prado apel� ante el Secretario del Departamento. El 4 de mayo de 2015, notificada el 5 de mayo, el Secretario emiti� la Decisi�n aqu� recurrida, mediante la cual, confirm� la Resoluci�n de la �rbitro. De inmediato, el Sr.

Prado solicit� reconsideraci�n ante la Oficina de Apelaciones del Departamento, lo cual fue denegado mediante Resoluci�n el 26 de mayo de 2015.

Aun inconforme, el Sr. Prado compareci� oportunamente ante nos mediante el recurso de ep�grafe, y aleg� que hab�a sido despedido, por lo cual, era acreedor de los...

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