Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500508
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500508 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
JUAN EDENHOFER VON SIMA �Demandante-Peticionario ������� Vs. NORMA KRASINSKI COL�N �Demandada-Recurrida | KLCE201500508 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KAC2008-0376 (905) Sobre:� Divisi�n de Sociedad Legal de Gananciales |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de �julio de 2015.
Comparece ante este foro el demandante-recurrente, Juan Edenhofer Von Sima (en adelante, el recurrente o Sr. Edenhofer) y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 11 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que el foro deneg� enmendar nunc pro tunc la Sentencia de Divisi�n de Bienes Gananciales dictada en el caso KAC2008-0376. En particular, solicit� que se enmendara la sentencia a los efectos de especificar en ella que el tribunal estaba adjudicando un cincuenta por ciento de la �nica propiedad ganancial a cada uno de los ex c�nyuges.
Con el beneficio de la comparecencia de la parte peticionaria y los autos originales, procedemos a resolver.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, acordamos no expedir el auto de certiorari.
Las partes en controversia sostuvieron una relaci�n matrimonial desde el 27 de junio del 1970, durante la cual adquirieron una propiedad inmueble ubicada en la Urbanizaci�n El Vig�a, en el barrio Cupey en R�o Piedras, Puerto Rico.
Entre las partes recay� una sentencia de divorcio por separaci�n el 23 de marzo de 1999, archivada en autos el 7 de abril del 1999.1
Posteriormente, el 24 de marzo de 2008, el recurrente present� una demanda en la que solicit� la divisi�n de bienes de la comunidad post divorcio que manten�a con la demandada, Norma Krasinski Col�n. Transcurrido el juicio en su fondo2, el TPI emiti� su sentencia y declar� Con Lugar la demanda. En su dictamen orden� la liquidaci�n de los bienes habidos en comunidad, es decir, la venta en p�blica subasta de la propiedad objeto de esta controversia, ubicada en la Urbanizaci�n El Vig�a en R�o Piedras. Adem�s, orden� que con el importe recibido de la subasta de la propiedad se pagase al demandante $29,001.50, en concepto de cr�ditos por el tiempo en el que la demandada ha ocupado la propiedad exclusivamente. De otra parte, el tribunal expres� que si la demandante interesaba que se le adjudicara la propiedad, ten�a treinta (30) d�as para notific�rselo al tribunal y para pagar la suma de $230,000.00 al demandante.3
No surge del expediente evidencia alguna de que la demandada notificara al tribunal su inter�s de obtener la propiedad, por lo que proced�a a llevar a cabo el proceso de subasta consignado en la sentencia como alternativa para disponer de la propiedad.
En la referida sentencia tambi�n se dispuso que la renta apropiada para el o la ocupante de la propiedad era $2,500.00 mensuales. As� las cosas, el 10 de noviembre de 2009, el recurrente curs� una carta a la recurrida en la que le exig�a el pago de la mitad de la mensualidad que el tribunal hab�a dispuesto apropiada para la renta de la propiedad com�n, esto es, $1,250.00, mensuales mientras viviera y disfrutara del inmueble exclusivamente.
Surge del expediente que el recurrente continu� cursando estas cartas de cobro a la recurrida durante los meses de febrero a agosto del a�o 2010.
Mientras tanto, el 3 de junio de 2010, el demandante present� ante el TPI una moci�n solicitando la Ejecuci�n de la Sentencia de divisi�n de bienes gananciales. Detall� que la ejecuci�n de la sentencia en cuesti�n consist�a en vender en p�blica subasta la propiedad com�n para luego adjudicar a cada parte la mitad del importe de la venta y restar a la porci�n de la recurrida los cr�ditos que constan a favor del demandante, seg�n dispuesto por la sentencia.4
A tenor con la moci�n de ejecuci�n as�
presentada, el 7 de julio de 2010, el TPI emiti� la correspondiente orden y mandamiento de venta en p�blica subasta de la propiedad en controversia, descrita como:
URBANA: Solar marcado con el n�mero once (11) de la Urbanizaci�n El Vig�a, en el barrio Cupey de R�o Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un �rea superficial de Mil Doscientos Quince (1215) metros cuadrados con Noventa y Tres (93) cent�metros en lindes por el Norte en una distancia de Veintinueve (29) y tres (3) cent�metros con la Urbanizaci�n Sagrado Coraz�n por el Sur, en una distancia de veintis�is (26) metros y sesenta y ocho (68) cent�metros con el solar n�mero diez (10) de El Vig�a [sic]
por el Este, en una distancia de cuarenta y un (41) metros y cincuenta y seis (56) cent�metros, con la calle n�mero cuatro (4) de la Urbanizaci�n El Vig�a y por el Oeste, en una distancia de cuarenta y seis (46) metros y treinta y seis (36) cent�metros, con el lote n�mero ocho (8) de El Vig�a [sic]. Enclava una edificaci�n de concreto y bloques de vivienda.
La descrita propiedad se encuentra inscrita al folio ciento cuarenta (140) del tomo setenta y seis (76) del Registro de la Propiedad de R�o Piedras Sur, secci�n cuarta de R�o Piedras Sur, finca n�mero dos mil ochocientos cincuenta...
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