Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500508
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

JUAN EDENHOFER VON SIMA �Demandante-Peticionario ������� Vs. NORMA KRASINSKI COL�N �Demandada-Recurrida KLCE201500508 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KAC2008-0376 (905) Sobre:� Divisi�n de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de �julio de 2015.

Comparece ante este foro el demandante-recurrente, Juan Edenhofer Von Sima (en adelante, el recurrente o Sr. Edenhofer) y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n emitida el 11 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la que el foro deneg� enmendar nunc pro tunc la Sentencia de Divisi�n de Bienes Gananciales dictada en el caso KAC2008-0376. En particular, solicit� que se enmendara la sentencia a los efectos de especificar en ella que el tribunal estaba adjudicando un cincuenta por ciento de la �nica propiedad ganancial a cada uno de los ex c�nyuges.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte peticionaria y los autos originales, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, acordamos no expedir el auto de certiorari.

I

Las partes en controversia sostuvieron una relaci�n matrimonial desde el 27 de junio del 1970, durante la cual adquirieron una propiedad inmueble ubicada en la Urbanizaci�n El Vig�a, en el barrio Cupey en R�o Piedras, Puerto Rico.

Entre las partes recay� una sentencia de divorcio por separaci�n el 23 de marzo de 1999, archivada en autos el 7 de abril del 1999.1

Posteriormente, el 24 de marzo de 2008, el recurrente present� una demanda en la que solicit� la divisi�n de bienes de la comunidad post divorcio que manten�a con la demandada, Norma Krasinski Col�n. Transcurrido el juicio en su fondo2, el TPI emiti� su sentencia y declar� Con Lugar la demanda. En su dictamen orden� la liquidaci�n de los bienes habidos en comunidad, es decir, la venta en p�blica subasta de la propiedad objeto de esta controversia, ubicada en la Urbanizaci�n El Vig�a en R�o Piedras. Adem�s, orden� que con el importe recibido de la subasta de la propiedad se pagase al demandante $29,001.50, en concepto de cr�ditos por el tiempo en el que la demandada ha ocupado la propiedad exclusivamente. De otra parte, el tribunal expres� que si la demandante interesaba que se le adjudicara la propiedad, ten�a treinta (30) d�as para notific�rselo al tribunal y para pagar la suma de $230,000.00 al demandante.3

No surge del expediente evidencia alguna de que la demandada notificara al tribunal su inter�s de obtener la propiedad, por lo que proced�a a llevar a cabo el proceso de subasta consignado en la sentencia como alternativa para disponer de la propiedad.

En la referida sentencia tambi�n se dispuso que la renta apropiada para el o la ocupante de la propiedad era $2,500.00 mensuales. As� las cosas, el 10 de noviembre de 2009, el recurrente curs� una carta a la recurrida en la que le exig�a el pago de la mitad de la mensualidad que el tribunal hab�a dispuesto apropiada para la renta de la propiedad com�n, esto es, $1,250.00, mensuales mientras viviera y disfrutara del inmueble exclusivamente.

Surge del expediente que el recurrente continu� cursando estas cartas de cobro a la recurrida durante los meses de febrero a agosto del a�o 2010.

Mientras tanto, el 3 de junio de 2010, el demandante present� ante el TPI una moci�n solicitando la Ejecuci�n de la Sentencia de divisi�n de bienes gananciales. Detall� que la ejecuci�n de la sentencia en cuesti�n consist�a en vender en p�blica subasta la propiedad com�n para luego adjudicar a cada parte la mitad del importe de la venta y restar a la porci�n de la recurrida los cr�ditos que constan a favor del demandante, seg�n dispuesto por la sentencia.4

A tenor con la moci�n de ejecuci�n as�

presentada, el 7 de julio de 2010, el TPI emiti� la correspondiente orden y mandamiento de venta en p�blica subasta de la propiedad en controversia, descrita como:

URBANA: Solar marcado con el n�mero once (11) de la Urbanizaci�n El Vig�a, en el barrio Cupey de R�o Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un �rea superficial de Mil Doscientos Quince (1215) metros cuadrados con Noventa y Tres (93) cent�metros en lindes por el Norte en una distancia de Veintinueve (29) y tres (3) cent�metros con la Urbanizaci�n Sagrado Coraz�n por el Sur, en una distancia de veintis�is (26) metros y sesenta y ocho (68) cent�metros con el solar n�mero diez (10) de El Vig�a [sic]

por el Este, en una distancia de cuarenta y un (41) metros y cincuenta y seis (56) cent�metros, con la calle n�mero cuatro (4) de la Urbanizaci�n El Vig�a y por el Oeste, en una distancia de cuarenta y seis (46) metros y treinta y seis (36) cent�metros, con el lote n�mero ocho (8) de El Vig�a [sic]. Enclava una edificaci�n de concreto y bloques de vivienda.

La descrita propiedad se encuentra inscrita al folio ciento cuarenta (140) del tomo setenta y seis (76) del Registro de la Propiedad de R�o Piedras Sur, secci�n cuarta de R�o Piedras Sur, finca n�mero dos mil ochocientos cincuenta...

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