Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

RAPHAEL G. RAPTIS, SILVIA CORTEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES �Demandantes-Recurridos ������� Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON.SECRETARIO DE JUSTICIA; HON. MELBA ACOSTA, EN SU CAPACIDAD DE SECRETARIA DEL DEPTO. DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO �Demandados-Peticionarios KLCE201500680 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KCO2014-0009 (905) Sobre:� Revisi�n de Denegatoria de Reintegro Contributivo �

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA o peticionario) representado por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se emiti�

durante una vista argumentativa que se celebr� el 18 de diciembre de 2014.� La Minuta Resoluci�n que recogi� esta decisi�n se notific� a las partes el 23 de abril de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia concluy� que se hab�a emplazado debidamente al ELA, por lo que declar� no ha lugar una moci�n de desestimaci�n que este present� y le orden� que contestara la demanda.

Raphael G. Raptis, Silvia Cortez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, Raptis o el recurrido) comparecieron para oponerse a la expedici�n del auto solicitado.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del certiorari.

I

A continuaci�n, hacemos un breve recuento de los hechos m�s relevantes del caso, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.� Por tratarse de un asunto procesal, no es necesario referirnos a los hechos medulares a los m�ritos del reclamo del recurrido.

Este caso comenz� con la presentaci�n de una demanda el 23 de junio de 2014 por parte de Raptis contra el ELA, representado por el Secretario de Justicia, y Melba Acosta, en su capacidad como Secretaria del Departamento de Hacienda.� En esta, se impugn� la determinaci�n del Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) de denegarle a Raptis su solicitud para enmendar la planilla contributiva para el a�o 2008.

Los emplazamientos correspondientes se diligenciaron el 23 de junio de 2014, tanto al Departamento de Justicia como a Hacienda.1

El 28 de agosto de 2014, Raptis solicit� que se le anotara la rebeld�a al ELA.2

Por otro lado, mediante Comparecencia Especial en Oposici�n a la Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y en Solicitud de Desestimaci�n, el ELA compareci� el 8 de septiembre siguiente, sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal.� En s�ntesis, aleg� que proced�a la desestimaci�n de la demanda porque no se le emplaz� como dispone la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.� En ese sentido, adujo que en el documento de emplazamiento al Secretario de Justicia no se indic� el nombre del emplazador y sus dem�s datos personales. Tambi�n asever� que no proced�a la anotaci�n de rebeld�a.

Raptis se opuso a la solicitud de desestimaci�n y reiter� su solicitud de anotaci�n de rebeld�a. Adujo que la omisi�n del emplazador de escribir su nombre en el emplazamiento no anulaba el mismo, ya que el documento s� conten�a la firma del emplazador y el nombre de este surg�a del expediente del caso.�

Sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal, el 7 de noviembre de 2014 el ELA replic� el escrito mencionado en el p�rrafo anterior y reiter� su solicitud de desestimaci�n por deficiencia en el emplazamiento y su diligenciamiento.3

Adem�s, adujo que por disposici�n del C�digo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley N�m. 1-2011, 13 LPRA sec. 33061, la desestimaci�n deb�a ser con perjuicio, pues el t�rmino para solicitar la revisi�n de una denegatoria de reintegro es jurisdiccional.

Tras ulteriores tr�mites, el 18 de diciembre de 2014 se llev� a cabo una vista argumentativa sobre el emplazamiento, a la que comparecieron los representantes legales de las partes y el emplazador Eduardo Col�n, seg�n ordenado.� ��Seg�n surge de la minuta de la mencionada vista, el tribunal manifest� que la copia de los emplazamientos diligenciados que obraban en el expediente conten�a la informaci�n en cuanto al nombre del emplazador, la firma de este, la fecha en que se emplaz�, el lugar y a qui�n se emplaz�.� Luego de escuchar los planteamientos de los representantes legales y de examinar los escritos que se presentaron y los emplazamientos diligenciados, el tribunal determin� que el modelo de formulario que se utiliz� para el emplazamiento era uno correcto.� Asimismo, expres� que la declaraci�n jurada del emplazador que Raptis present� en su moci�n de 21 de noviembre de 2014, corroboraba la informaci�n que ya constaba en el diligenciamiento del emplazamiento.� El foro primario entendi� que no hubo error en el emplazamiento y que el mismo cumpl�a con las Reglas de Procedimiento Civil.� As� las cosas, le orden� al ELA a contestar la demanda en un t�rmino de 30 d�as a partir de la notificaci�n de la minuta de la vista.4

Luego de algunos tr�mites adicionales, el 24 de abril de 2015 se deposit� en el correo la...

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