Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500680
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500680 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
RAPHAEL G. RAPTIS, SILVIA CORTEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES �Demandantes-Recurridos ������� Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON.SECRETARIO DE JUSTICIA; HON. MELBA ACOSTA, EN SU CAPACIDAD DE SECRETARIA DEL DEPTO. DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO �Demandados-Peticionarios | KLCE201500680 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KCO2014-0009 (905) Sobre:� Revisi�n de Denegatoria de Reintegro Contributivo � |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA o peticionario) representado por la Oficina de la Procuradora General, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que se emiti�
durante una vista argumentativa que se celebr� el 18 de diciembre de 2014.� La Minuta Resoluci�n que recogi� esta decisi�n se notific� a las partes el 23 de abril de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia concluy� que se hab�a emplazado debidamente al ELA, por lo que declar� no ha lugar una moci�n de desestimaci�n que este present� y le orden� que contestara la demanda.
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Raphael G. Raptis, Silvia Cortez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, Raptis o el recurrido) comparecieron para oponerse a la expedici�n del auto solicitado.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del certiorari.
A continuaci�n, hacemos un breve recuento de los hechos m�s relevantes del caso, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.� Por tratarse de un asunto procesal, no es necesario referirnos a los hechos medulares a los m�ritos del reclamo del recurrido.
Este caso comenz� con la presentaci�n de una demanda el 23 de junio de 2014 por parte de Raptis contra el ELA, representado por el Secretario de Justicia, y Melba Acosta, en su capacidad como Secretaria del Departamento de Hacienda.� En esta, se impugn� la determinaci�n del Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) de denegarle a Raptis su solicitud para enmendar la planilla contributiva para el a�o 2008.
Los emplazamientos correspondientes se diligenciaron el 23 de junio de 2014, tanto al Departamento de Justicia como a Hacienda.1�
El 28 de agosto de 2014, Raptis solicit� que se le anotara la rebeld�a al ELA.2�
Por otro lado, mediante Comparecencia Especial en Oposici�n a la Solicitud de Anotaci�n de Rebeld�a y en Solicitud de Desestimaci�n, el ELA compareci� el 8 de septiembre siguiente, sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal.� En s�ntesis, aleg� que proced�a la desestimaci�n de la demanda porque no se le emplaz� como dispone la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.� En ese sentido, adujo que en el documento de emplazamiento al Secretario de Justicia no se indic� el nombre del emplazador y sus dem�s datos personales. Tambi�n asever� que no proced�a la anotaci�n de rebeld�a.
Raptis se opuso a la solicitud de desestimaci�n y reiter� su solicitud de anotaci�n de rebeld�a. Adujo que la omisi�n del emplazador de escribir su nombre en el emplazamiento no anulaba el mismo, ya que el documento s� conten�a la firma del emplazador y el nombre de este surg�a del expediente del caso.�
Sin someterse a la jurisdicci�n del tribunal, el 7 de noviembre de 2014 el ELA replic� el escrito mencionado en el p�rrafo anterior y reiter� su solicitud de desestimaci�n por deficiencia en el emplazamiento y su diligenciamiento.3�
Adem�s, adujo que por disposici�n del C�digo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley N�m. 1-2011, 13 LPRA sec. 33061, la desestimaci�n deb�a ser con perjuicio, pues el t�rmino para solicitar la revisi�n de una denegatoria de reintegro es jurisdiccional.
Tras ulteriores tr�mites, el 18 de diciembre de 2014 se llev� a cabo una vista argumentativa sobre el emplazamiento, a la que comparecieron los representantes legales de las partes y el emplazador Eduardo Col�n, seg�n ordenado.� ��Seg�n surge de la minuta de la mencionada vista, el tribunal manifest� que la copia de los emplazamientos diligenciados que obraban en el expediente conten�a la informaci�n en cuanto al nombre del emplazador, la firma de este, la fecha en que se emplaz�, el lugar y a qui�n se emplaz�.� Luego de escuchar los planteamientos de los representantes legales y de examinar los escritos que se presentaron y los emplazamientos diligenciados, el tribunal determin� que el modelo de formulario que se utiliz� para el emplazamiento era uno correcto.� Asimismo, expres� que la declaraci�n jurada del emplazador que Raptis present� en su moci�n de 21 de noviembre de 2014, corroboraba la informaci�n que ya constaba en el diligenciamiento del emplazamiento.� El foro primario entendi� que no hubo error en el emplazamiento y que el mismo cumpl�a con las Reglas de Procedimiento Civil.� As� las cosas, le orden� al ELA a contestar la demanda en un t�rmino de 30 d�as a partir de la notificaci�n de la minuta de la vista.4
Luego de algunos tr�mites adicionales, el 24 de abril de 2015 se deposit� en el correo la...
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