Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500705
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO
Recurrido
v.
UNI�N DE EMPLEADOS DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO Peticionaria
KLCE201500705
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K AC2014-0744 (906) Sobre: Impugnaci�n de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

Comparece la Uni�n de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (en adelante, la Uni�n) mediante una Solicitud de Certiorari presentada el 28 de mayo de 2015, en la cual nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, el 22 de abril de 2015 y notificada el 28 de abril de 2015.� Mediante la referida Sentencia, el foro primario confirm� el Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

Por los fundamentos de derecho que expresamos a continuaci�n, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Sentencia dictada por el TPI, en la que, a su vez, se mantuvo en todo vigor y efecto el Laudo de Arbitraje.

I.

El presente caso tiene su origen en la aprobaci�n por parte del Banco Gubernamental de Fomento (en adelante, el Banco) de un nuevo Manual de Normas Generales de Trabajo (en adelante, el Manual) respecto al cual, la Uni�n cuestiona y alega que fue aprobado de manera unilateral, en contravenci�n al Convenio Colectivo pactado entre las partes.�

Las determinaciones de hechos consignadas en el Laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y que fueron adoptadas por el foro primario en la Sentencia recurrida, se rese�an a continuaci�n:

1. ��� El BGF ten�a un Manual de Normas Generales de Trabajo (en adelante, el Manual anterior) vigente desde el 31 de mayo de 1991.

2. ��� El 4 de junio de 2009, el Sr. Guillermo Camba (Sr. Camba), Director de Recursos Humanos, le envi� una carta de 3 de junio de 2009, a la Sra. Mar�a Teresa Rodr�guez (Sra. Rodr�guez), que inclu�a un borrador del Manual nuevo. �El Sr. Camba notific� su intenci�n de revisar el Manual anterior y solicit� a la Sra. Rodr�guez sus recomendaciones para el Manual nuevo.

3. ��� El 18 de junio de 2009, la Sra. Rodr�guez envi� una comunicaci�n escrita al Sr. Camba y propuso la creaci�n de un Comit� Gerencia � Uni�n para negociar el contenido del Manual nuevo.

4. ��� El 14 de julio de 2009, la Uni�n recibi� una carta emitida por el Sr. Camba el 3 de julio de 2009, en la que declinaba la sugerencia de la Uni�n de crear un Comit� Gerencia � Uni�n, ya que entendi� que retrasar�a los procesos y la implementaci�n del Manual nuevo.

5. ��� El 8 de septiembre de 2009, el BGF aprob� el Manual nuevo.

6. ��� El 18 de septiembre de 2009, el Sr. Camba le notific� a la Uni�n sobre la aprobaci�n del Manual nuevo y sobre la intenci�n de distribuirlo a todos los empleados, con acuse de recibo.

7. ��� El 21 de septiembre de 2009, el BGF le notific� a todo el personal sobre el Manual nuevo, el cual sustituy�

al Manual anterior que estuvo vigente desde el 31 de mayo de 1991.

8. ��� El 5 de octubre de 2009, se llev� a cabo una reuni�n entre las partes para discutir el Manual nuevo reci�n aprobado.

9. ��� El 16 de octubre de 2009, la Uni�n present� la Solicitud para la designaci�n de �rbitro ante el Negociado y aleg� que la aprobaci�n e implementaci�n del Manual nuevo era arbitraria y caprichosa.1

El Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos celebr�

una

audiencia de arbitraje el 31 de julio de 2013.� A dicha audiencia, comparecieron el representante legal del Banco, y su directora de Recursos Humanos, la Sra. Vilma Rivera Rom�n.� Igualmente, comparecieron el representante legal de la Uni�n, su presidente, la Sra. Mar�a Teresa Rodr�guez, y el vicepresidente, el Sr. William Fuentes.� Durante la vista, las partes sometieron su evidencia documental y solicitaron t�rmino para someter el caso por memorando de derecho, lo cual se les concedi�.� El caso qued� sometido para adjudicaci�n el 4 de octubre de 2013.

En atenci�n a que las partes no lograron establecer conjuntamente la controversia a ser resuelta por la �rbitro del Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sometieron por separado sus respectivos proyectos de sumisi�n.� Por un lado, el Banco present� el siguiente proyecto de sumisi�n:

Determinar conforme al Convenio Colectivo vigente entre las partes, espec�ficamente el Art�culo V � Derechos Reservados de la Gerencia, si el Banco tiene o no la facultad de tener e implementar las normas de disciplina para sus empleados.2

A su vez, la Uni�n present� el proyecto de sumisi�n que se transcribe a continuaci�n:

Determinar a la luz de la prueba y del Convenio Colectivo vigente si el Banco Gubernamental de Fomento, al implantar unilateralmente el Manual de Normas de Trabajo aplicable a los empleados de la unidad apropiada, de fecha de 2009, el cual sustituye el promulgado del d�a 31 de mayo de 1991, viol� lo dispuesto en el Art�culo V, Secci�n 2 del referido convenio.

Determinar, adem�s, si una vez iniciado entre las partes un proceso de negociaci�n colectiva para discutir y acordar lo relacionado con el contenido de un nuevo Manual de Normas de Trabajo, el Banco Gubernamental de Fomento pod�a retirarse del proceso de negociaci�n, procediendo a implantar unilateralmente el mismo, todo ello en violaci�n del referido Art�culo V, Secci�n 2 del Convenio Colectivo vigente.

Determinar a la luz de la prueba y del Convenio Colectivo que el Banco Gubernamental de Fomento ha violado lo dispuesto en el Art�culo V, Secci�n 2 del Convenio Colectivo vigente, al actuar de manera caprichosa, arbitraria o discriminatoria contra el personal de la unidad apropiada representada por la Uni�n de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento, dejar en suspenso la implantaci�n del referido Manual de Normas de Trabajo de 2009 y en consecuencia, ordenar a las partes regresar a la mesa de negociaci�n para culminar el proceso de negociaci�n colectiva relacionado con la propuesta de implantaci�n del nuevo Manual de Normas de Trabajo; ordenar un cese y desista en la pretensi�n de aplicar las disposiciones del referido Manual; y dejar sin efecto toda medida disciplinaria adoptada al amparo del referido Manual de 2009.3

Luego de analizadas las posturas de las...

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