Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500768
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

cyril l. medu�a, maria luisa ferr� rangel, y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos.
Recurrido
v.
gerardo aponte; fulana de tal y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos; entrada, inc., entrada mfg, inc.; aseguradora abc
Peticionario
KLCE201500768
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso n�m.:
KAC2014-0704
Sobre:
Incumplimiento de contrato y resoluci�n; da�os y perjuicios; embargo preventivo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

����������� Gerardo Aponte, Entrada Inc. y Entrada MFG, Inc., en este pleito, acuden ante nosotros en recurso de Certiorari para solicitar la revocaci�n y en la alternativa la modificaci�n de la Resoluci�n emitida el 4 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI].

ANTECEDENTES

����������� El 22 de julio de 2014 Cyril L. Medu�a, Mar�a L Ferr� y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta presentaron demanda por incumplimiento de contrato, resoluci�n de contrato y da�os y perjuicios contra los recurrentes.� Adem�s, solicitaron se emitiera una orden embargo o remedio provisional al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap V R.56.1.�

Conforme, la demanda los Medu�a-Ferr�

seleccionaron y ordenaron 15 puertas de aluminio por fuera y madera por dentro a los recurrentes.� Estos a su vez ordenaron y comenzaron a instalar 3 de las 15 puertas, pero esas eran completamente de aluminio.� Ante la diferencia, los demandados propusieron revestir las puertas con madera, m�s al instalarlas, surgieron problemas t�cnicos con el radio de giro al no operar correctamente.�

Hasta ese momento en que los demandantes paralizaron el proyecto, hab�an pagado $142,751.00, alegaron que el trabajo realizado defectuoso representa el 20% del Proyecto.� Como primera causa de acci�n se solicit� la resoluci�n del contrato y la devoluci�n de los $142,751.00 pagado.� Como segunda causa de acci�n se reclam� da�os y perjuicios en una suma no menor de $200,000.00.� Los demandados fueron emplazados y el TPI celebr� varios d�as de vistas sobre el remedio provisional donde estipularon documentos incluyendo una factura por los trabajos del Proyecto y cheques cancelados de los pagos efectuados.� Adem�s se present� prueba testifical.

����������� En Resoluci�n de 4 de mayo de 2015 notificada el 8 siguiente el TPI declar� Ha Lugar la solicitud de embargo preventivo por la...

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