Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500412
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

URBANO TORRES MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500412
REVISI�N procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, la Juez Sur�n Fuentes y la Juez Birriel Cardona.�

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

Comparece el Sr. Urbano Torres Maldonado (en adelante, se�or Torres o recurrente), mediante un escrito titulado Escrito de Apelaci�n, en el que solicita la revisi�n administrativa de la Resoluci�n emitida el 17 de marzo de 20151

por la Divisi�n de Remedios Administrativos (en adelante, Divisi�n), del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante, Correcci�n).

Para determinar nuestra jurisdicci�n, solicitamos a Correcci�n, representado por la Oficina de la Procuradora General, que sometiera copia del expediente administrativo.

I.

En su escrito el recurrente expone que el 13 de enero de 2015 fueron removidos de todas las celdas del M�dulo 2-H los televisores, violando as� los procedimientos del Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la Propiedad de los Confinados.� Alega �que Correcci�n err� al no informar con tiempo suficiente la remoci�n del televisor seg�n lo establece la Ley Org�nica de Correcci�n.�

Debido a lo anterior, el 2 de febrero de 2015, el se�or Torres present� una solicitud de Remedio Administrativo.� La Sra. Maribel Garc�a Charriez, Evaluadora de la Divisi�n emiti� Respuesta el 4 de febrero de 2015, notificada al recurrente el 12 de febrero de 2015.� En la Respuesta se le inform� al recurrente que seg�n dispone la enmienda al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la Propiedad Personal de Confinados, solamente los confinados ubicados en instituciones de m�xima seguridad podr�n tener televisores las celdas o unidades de vivienda.� �stos tienen derecho a utilizar su televisor de 6:00 am a 9:00 am y de 6:00 pm a 10:00 pm.� Una vez el confinado es reclasificado a una custodia mediana o m�nima seguridad, el televisor ser� entregado al familiar que el confinado designa para que lo recoja en la instituci�n.� Adem�s, se le inform� que el equipo permitido debe cumplir con las unas especificaciones que incluyen tama�o menor de 20 pulgadas, no debe tener conexi�n de salida para USB, equipo nuevo y empacado en su caja y no debe tener alteraciones. ��De igual forma, se le notific� sobre su derecho a solicitar reconsideraci�n dentro de 20 d�as, de no estar conforme con la respuesta ofrecida por la Divisi�n.

Inconforme con la Respuesta, el se�or Torres present� una Solicitud de Reconsideraci�n el 5 de marzo de 2015, en la que pidi� la revisi�n de la Respuesta N�m. B-252-15, ya que la contestaci�n recibida era contraria a lo establecido en el Reglamento Interno sobre la Propiedad Privada de los Confinados adoptado en el 2007.� Solicit� que se le devolviera el televisor en la celda o el valor por el art�culo vendido en base a que es pol�tica de Correcci�n que los confinados puedan tener propiedad personal que ha sido autorizada �y adquirida mediante compra en la comisar�a de la instituci�n.

El 17 de marzo de 20152, la Coordinadora Regional de la Divisi�n, Sra. Ivelisse Mil�n Sep�lveda (Coordinadora Regional) dict�

Resoluci�n de la Solicitud de Reconsideraci�n en la que concluy� que el �Reglamento interno de normas y limitaciones sobre la propiedad de confinados� establece que los confinados solo podr�n tener en su posesi�n aquella propiedad que le ha sido autorizada a retener al momento de su ingreso, la que le es provista mientras est� encarcelado y tambi�n la propiedad que adquieren en la Comisar�a de la Instituci�n o que ha sido autorizada a recibirse de conformidad con las normas institucionales.� Que la propiedad personal de los confinados se limitar� a los art�culos y cantidades detalladas en el Reglamento y podr�an variar por instituci�n, dado a que cada Instituci�n desarrolla las normas concernientes a la posesi�n de determinados art�culos de acuerdo con sus instalaciones, la poblaci�n y la misi�n de la instituci�n3.

Adem�s, concluy� que, en cuanto el uso de televisores en las celdas, el Reglamento dispone que solamente los confinados que se encuentran en instituciones de m�xima seguridad podr�n tener televisores en las celdas o en las unidades de vivienda y que conforme a la Orden Administrativa AC-2005-10 Enmienda al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre la propiedad personal de confinados, una vez el confinado sea reclasificado a una custodia mediana o m�nima de seguridad el televisor ser� entregado al familiar que el confinado designe para que lo recoja en la instituci�n.� No ser� permitido ning�n otro traspaso del equipo.

Por tanto, la Coordinadora Regional resolvi� que la Respuesta emitida fue responsiva y que el recurrente no posee custodia m�xima por lo que no le es permitido tener televisor en la celda.��

Que el recurrente debe identificar alg�n familiar para que recoja el mismo, independientemente del tiempo que estuvo disfrutando del equipo en contraposici�n de las normas institucionales.� Finalmente, la Divisi�n confirm�

la Respuesta emitida y orden� el archivo de la solicitud4.

Inconforme con tal Resoluci�n, el se�or Torres present� el recurso de t�tulo el 20 de abril de 2015, aunque fue firmado por �ste el 15 de abril de 2015 y enviado por correo el 17 de abril de 2015.� En su escrito se�al� los siguientes errores:

  1. �No haber notificado con tiempo suficiente la remoci�n o confiscaci�n del...

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