Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

LEXTA20150716-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

LUIS V�ZQUEZ HERN�NDEZ ��� Recurrente ������� Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ��� Recurrido KLRA201500448 Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre:� Reclasificaci�n de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.

����������� El confinado Luis V�zquez Hern�ndez (en adelante, V�zquez o recurrente) comparece por derecho propio y nos solicita la revisi�n de una decisi�n del Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de Puerto Rico (en adelante, Correcci�n o recurrido) que se emiti� el 17 de marzo de 2015 y se notific� el 9 de abril del mismo a�o, mediante la cual se ratific� su clasificaci�n en custodia mediana.�

Posteriormente, Correcci�n deneg� una oportuna apelaci�n de la mencionada determinaci�n.

����������� La Oficina de la Procuradora General compareci� en representaci�n de Correcci�n,� mediante Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n, donde sostiene que es correcta la decisi�n impugnada.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

����������� A continuaci�n exponemos los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso.

����������� El recurrente actualmente cumple una sentencia de 31 a�os de c�rcel por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Ley de Armas.� Se encuentra recluido en el Anexo 500 de Guayama.

����������� El 20 de febrero de 2015 el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento (en adelante, Comit�) se reuni� para evaluar el plan institucional y solicitud de traslado del recurrente.� Ese mismo d�a el Comit� emiti� una Resoluci�n con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, en la que se acord�

ratificar la custodia mediana del recurrente.1

En la referida decisi�n el Comit� expres�:

El miembro de la poblaci�n correccional no cumple con su plan institucional asignado ya que le fue aplicado una Regla 9 al m�dulo de vivienda por medidas disciplinarias el 9 de agosto de 2014, no obstante se considera poco tiempo en el nivel de custodia actual (mediana).� Se deber� observar por tiempo sus ajustes Institucionales (sic) en el mismo nivel de custodia para observar su conducta.2

No conforme, el 23 de febrero de 2015 el recurrente present� una Apelaci�n de Clasificaci�n de Custodia ante el Comit�.3� En la misma, aleg� que estuvo recluido en custodia m�xima cinco a�os y seis meses y que llevaba en mediana cerca de tres a�os; que all� su vida y plan institucional estaban estancados y que deseaba superarse; que quer�a que lo movieran a m�nima para trabajar y bonificar y tener otros beneficios que en mediana no obtendr�.

Solicit� que se le concediera el cambio a m�nima sin perjuicio a una Regla 9, Suspensi�n de Privilegios por Razones de Seguridad,4 impuesta a todos los confinados de su secci�n.

El 17 de marzo de 2015 la Sra. Catherine Salicrup, Supervisora de la Regi�n Este, deneg� la apelaci�n.5� La misma se le notific�

al recurrente el 9 de abril de 2015.6

En la denegatoria se indic�: que el m�nimo de la sentencia se cumpl�a el 7 de enero de 2030 y que la fecha prevista de excarcelaci�n era el 7 de enero de 2038; que el recurrente curs� estudios hasta el d�cimo grado y que se encontraba referido al �rea escolar; y, que se hab�a beneficiado de las terapias para el Manejo del Coraje y Control de Impulsos.� Adem�s, explic� que en agosto de 2014 se le aplic� al recurrente una Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la poblaci�n correccional por motivos de seguridad. Sobre ese particular, el dictamen expuso lo siguiente:

La Regla 9 se aplic� por agresi�n en la secci�n C � a dos confinados con armas blancas el Superintendente toma la decisi�n de suspender la visita por razones de seguridad. Los confinados de la secci�n A, B y C� se muestran desafiantes y niegan a tomar los alimentos, adem�s lanzan basura a los pasillos de las �reas de vivienda y comienzan a quemar los mattress y pertenencias.

El 20 de agosto de 2014 el oficial examinador evalu�

la Regla 9 e indic� que efectuado el procedimiento conforme al inciso 2 del Reglamento Disciplinario se procede a extender la suspensi�n del privilegio de visita, comisar�a y recreaci�n por un t�rmino de 40 d�as (sic) de prevalecer la situaci�n la misma podr�a ser extendida.7

Inconforme, el 29 de abril de...

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