Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500448
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500448 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
LUIS V�ZQUEZ HERN�NDEZ ��� Recurrente ������� Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ��� Recurrido | KLRA201500448 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre:� Reclasificaci�n de Custodia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2015.
����������� El confinado Luis V�zquez Hern�ndez (en adelante, V�zquez o recurrente) comparece por derecho propio y nos solicita la revisi�n de una decisi�n del Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de Puerto Rico (en adelante, Correcci�n o recurrido) que se emiti� el 17 de marzo de 2015 y se notific� el 9 de abril del mismo a�o, mediante la cual se ratific� su clasificaci�n en custodia mediana.�
Posteriormente, Correcci�n deneg� una oportuna apelaci�n de la mencionada determinaci�n.
����������� La Oficina de la Procuradora General compareci� en representaci�n de Correcci�n,� mediante Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n, donde sostiene que es correcta la decisi�n impugnada.
����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.
����������� A continuaci�n exponemos los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso.
����������� El recurrente actualmente cumple una sentencia de 31 a�os de c�rcel por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Ley de Armas.� Se encuentra recluido en el Anexo 500 de Guayama.
����������� El 20 de febrero de 2015 el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento (en adelante, Comit�) se reuni� para evaluar el plan institucional y solicitud de traslado del recurrente.� Ese mismo d�a el Comit� emiti� una Resoluci�n con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, en la que se acord�
ratificar la custodia mediana del recurrente.1�
En la referida decisi�n el Comit� expres�:
El miembro de la poblaci�n correccional no cumple con su plan institucional asignado ya que le fue aplicado una Regla 9 al m�dulo de vivienda por medidas disciplinarias el 9 de agosto de 2014, no obstante se considera poco tiempo en el nivel de custodia actual (mediana).� Se deber� observar por tiempo sus ajustes Institucionales (sic) en el mismo nivel de custodia para observar su conducta.2
No conforme, el 23 de febrero de 2015 el recurrente present� una Apelaci�n de Clasificaci�n de Custodia ante el Comit�.3� En la misma, aleg� que estuvo recluido en custodia m�xima cinco a�os y seis meses y que llevaba en mediana cerca de tres a�os; que all� su vida y plan institucional estaban estancados y que deseaba superarse; que quer�a que lo movieran a m�nima para trabajar y bonificar y tener otros beneficios que en mediana no obtendr�.
Solicit� que se le concediera el cambio a m�nima sin perjuicio a una Regla 9, Suspensi�n de Privilegios por Razones de Seguridad,4 impuesta a todos los confinados de su secci�n.
El 17 de marzo de 2015 la Sra. Catherine Salicrup, Supervisora de la Regi�n Este, deneg� la apelaci�n.5� La misma se le notific�
al recurrente el 9 de abril de 2015.6�
En la denegatoria se indic�: que el m�nimo de la sentencia se cumpl�a el 7 de enero de 2030 y que la fecha prevista de excarcelaci�n era el 7 de enero de 2038; que el recurrente curs� estudios hasta el d�cimo grado y que se encontraba referido al �rea escolar; y, que se hab�a beneficiado de las terapias para el Manejo del Coraje y Control de Impulsos.� Adem�s, explic� que en agosto de 2014 se le aplic� al recurrente una Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la poblaci�n correccional por motivos de seguridad. Sobre ese particular, el dictamen expuso lo siguiente:
La Regla 9 se aplic� por agresi�n en la secci�n C � a dos confinados con armas blancas el Superintendente toma la decisi�n de suspender la visita por razones de seguridad. Los confinados de la secci�n A, B y C� se muestran desafiantes y niegan a tomar los alimentos, adem�s lanzan basura a los pasillos de las �reas de vivienda y comienzan a quemar los mattress y pertenencias.
El 20 de agosto de 2014 el oficial examinador evalu�
la Regla 9 e indic� que efectuado el procedimiento conforme al inciso 2 del Reglamento Disciplinario se procede a extender la suspensi�n del privilegio de visita, comisar�a y recreaci�n por un t�rmino de 40 d�as (sic) de prevalecer la situaci�n la misma podr�a ser extendida.7
Inconforme, el 29 de abril de...
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