Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201301816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JES�S M. RUIZ DELGADO, ET ALS
APELANTES
V.
CLIF ROB PROPERTIES SE, ET ALS
APELADOS
KLAN201301816
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. KDP04-0135 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

El 14 de noviembre de 2013, Sr. Jes�s M. Ruiz Delgado [en adelante �el demandante�] y el Sr. Nicol�s L�pez Pe�a, en su car�cter de Administrador de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado [FSE], solicitaron la revisi�n de la sentencia dictada el 18 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI].1

Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia conden� a la parte demandada, Clif Rob Properties, S.E. y la Asociaci�n de Garant�a de Seguros Miscel�neos, al pago de sesenta y ocho mil d�lares ($68,000.00) por concepto de los da�os y perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia de la dislocaci�n del hombro derecho producto de un accidente en el edificio Ganges Plaza. Dispuso que, el FSE deber� recobrar sus gastos de tratamiento de dicha partida. No fij� honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma

la sentencia apelada. Veamos.

Hechos

El 3 de febrero de 2004, el Sr. Jes�s M. Ruiz Delgado y el Sr. Nicol�s L�pez Pe�a, en su car�cter de Administrador del FSE, presentaron una demanda en da�os y perjuicios contra Clif Rob Properties, S.E. y contra la Asociaci�n de Garant�a de Seguros Miscel�neos.2

La parte apelante solicit� la indemnizaci�n de quinientos mil d�lares ($500,000.00) por los da�os f�sicos y por las angustias mentales sufridas producto de una ca�da que tuvo el Sr. Ruiz Delgado alegadamente a causa del co-demandado Clif Rob Properties, S.E. Tambi�n solicit� el resarcimiento de cincuenta y siete mil noventa y siete d�lares con sesenta y cinco centavos ($57,097.65) por los gastos m�dicos que incurri� la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado en el tratamiento m�dico del Sr. Ruiz Delgado.

Luego de la contestaci�n a la demanda, el descubrimiento de prueba y de varios incidentes procesales, incluyendo la paralizaci�n de los procedimientos debido a la insolvencia de National Insurance Company, se celebr� la vista en su fondo. Durante el juicio se admiti� prueba documental y testifical. Por la parte demandante, declararon: el propio demandante Sr. Jes�s M. Ruiz Delgado, el Sr. William Montilla, el Lic. Juan A. S�nchez Rivoleda, la Lic. Aida I. Rivera Fern�ndez, el Sr. Jos� A. Gonz�lez Perales, la Dra. Laura Plaza Carrillo y los peritos: el Arq. Fernando Abru�a Charneco, el Dr. Jos� R.

Ortiz Rubio, el Dr. Franklin Rivera y el CPA Jos� R. Gonz�lez Tirado. Por la parte demandada declararon el Sr. Jos� A. Gonz�lez Perales,3 el Sr. Jos� A. Rodr�guez Col�n y como peritos: el Dr. Orlando Fern�ndez Lugo, el Dr. Ram�n O. Fortu�o Ram�rez y el CPA Juan Villeta Trigo.

Surge del Informe de Conferencia con Antelaci�n al Juicio4 suscrito por ambas partes que los siguientes hechos quedaron estipulados:

1. El 27 de junio de 2001 el Sr. Jes�s Ruiz Delgado se encontraba en funciones oficiales para su patrono Graphic Forms donde el [sic]

se desempe�aba como vendedor por los pasados tres (3) meses antes del accidente.

2. El demandante Jes�s Ruiz Delgado se report� al FSE, agencia que le brind� tratamiento m�dico y compensaci�n.

3. Admisibilidad del r�cord m�dico del Sr. Jes�s Ruiz en el FSE y en el Hospital Industrial en cuanto a su autenticidad.

4. Se estipula que a la fecha del accidente la codemandada, Clif Rob, S.E. ten�a expedida y sosten�a una p�liza de seguro de responsabilidad p�blica para cubrir eventos o eventualidades como las objeto de la demanda en este caso, bajo la P�liza N�m. 88-CLP-0240146, con vigencia del 13 de diciembre de 2000 hasta el 13 de diciembre de 2003. La Asociaci�n de Garant�a de Seguros Miscel�neos, conforme el Art�culo 3808 (2) del C�digo de Seguros de Puerto Rico establece, (y citamos) �que ning�n caso la Asociaci�n pagar� en exceso de $300,000.00 por evento independientemente del n�mero de reclamantes, ni m�s de $1,000,000.00 como agregado anual, independientemente del n�mero de eventos cubiertos bajo esa p�liza.�

5. El demandante naci� el 6 de mayo de 1952 y contaba con 49 a�os de edad a la fecha del accidente objeto de este pleito.

6. Se estipulan los gastos incurridos por la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, ascendentes a la suma de $57,097.65.

Celebrado el juicio, el TPI entendi� que los siguientes hechos quedaron probados:

Determinaciones de Hechos

1. El Sr. Jes�s Ruiz Delgado (Don Jes�s) al presente tiene 61 a�os de edad, es soltero y est� incapacitado por el Seguro Social y por el FSE.

2. A la edad de 49 a�os, Don Jes�s contaba con cerca de doce (12) a�os de experiencia laboral, mayormente como chofer y mensajero, de acuerdo a la informaci�n que �l ofreci� ante el Seguro Social.

Tal experiencia laboral fue interrumpida entre unos a�os y otros.

3. Para el a�o 2000, Don Jes�s trabaj� por un per�odo de tres (3) meses como mensajero en Graphic Forms, Inc., (GFI). Esta labor la culmin� en diciembre de ese a�o, seg�n �l indica.

4. GFI es una compa��a que por cerca de veintid�s (22) a�os se dedic� al servicio de venta de materiales y equipo de oficina. Sus accionistas principales eran el Sr. Jos� Gonz�lez Perales y la Sra. Aida Rivera Fern�ndez de Gonz�lez. Estos dos est�n casados entre s�.

5. Para la fecha de los hechos alegados en la Demanda GFI estaba localizado en el primer nivel del edificio Ganges Plaza, en la Calle Ganges, en R�o Piedras.

6. El co-demandado Clif era el propietario y/o administrador del edificio Ganges Plaza, para la fecha de los hechos alegados en la Demanda.

7. El 11 de marzo de 2001, Don Jes�s volvi� a trabajar con GFI, esta vez como vendedor. Sus funciones eran acudir a las oficinas de gobierno, participantes de subastas sobre los servicios que ofrec�a GFI.

8. Como vendedor, Don Jes�s devengaba $500.00 quincenales, trabajando de lunes a viernes, de 8:00am a 5:00pm.

9. Para realizar sus funciones, Don Jes�s necesitaba conducir su veh�culo, el cual estacionaba fuera del edificio donde estaba ubicado GFI. Espec�ficamente, en la calle, ya que el patrono no le ofrec�a espacio en el estacionamiento del edificio.

10. Don Jes�s sostiene que el mi�rcoles, 27 de junio de 2001, regres� a GFI cerca de las 3:00pm, luego de realizar varias labores en la calle. A eso de las 4:45pm, Don Jes�s se retir�.

11. Cuando Don Jes�s fue a subir una escalera de tres (3) escalones, la cual se encontraba en la entrada y salida del edificio, sostiene que resbal� con agua que hab�a en el primer escal�n. Al resbalar, Don Jes�s cay� al piso, impactando su hombro derecho y codo derecho.

12.

Al momento de la ca�da Don Jes�s escuch� un golpe al impactar su hombro, sintiendo que el brazo derecho "se le hab�a ca�do". En ese momento, el demandante sostiene que sinti� gran dolor.

13.

Don Jes�s se levant� y tom� con su mano izquierda un bulto que, previo a la ca�da, cargaba con su mano derecha.

14.

El demandante indica que el agua que alega hab�a en el lugar proven�a de afuera, entrando por debajo de las puertas, las cuales estaban cerradas.

15. Seg�n Don Jes�s, cuando �l lleg� al edificio a las 3:00pm, llov�a un poco; "estaban cayendo unas gotas", indic�. No obstante, a la hora en que sufri� su ca�da, no llov�a.

16. Tambi�n sostiene Don Jes�s que la falta de un pasamano en la escalera contribuy� a la ocurrencia de su ca�da.

17. El arquitecto Fernando Abru�a Charneco, perito del demandante, testific� que examin� la escalera en cuesti�n. Concluy� que dicha escalera cumple con todos los requisitos requeridos por el Uniform Bulding [sic] Code, excepto que no cumple con la presencia del pasamanos.

18.

De acuerdo a este perito, asumiendo que la escalera fue construida hace unos veinte a�os atr�s, el c�digo entonces vigente requer�a que tuviera pasamanos.

19.

En el momento en que ocurri� la ca�da, en GFI a�n hab�a un empleado trabajando, al igual que en las oficinas administrativas del edificio, las cuales estaban localizadas en el mismo nivel que GFI (primer piso) y relativamente cerca del lugar donde el demandante sostiene que se accident�. No obstante, Don Jes�s no procur� ayuda de nadie en el lugar, ni report� haberse ca�do. Por el contario, luego de levantar el bulto, se dirigi�

a su auto y condujo hasta su hogar, seg�n �l, con dificultad.

20.

En el camino, el demandante tampoco acudi� a una oficina m�dica u hospital, a pesar de que para llegar a su casa tiene que pasar muy cerca del Centro M�dico.

21. De acuerdo a la Sra. Ilia Col�n, empleada de GFI para la fecha de los hechos alegados en la Demanda, en aquel entonces GFI contaba con cerca de tres (3) empleados de mantenimiento que limpiaban las �reas del edificio, entre sus funciones.5

22. Don Jes�s alega que desde su auto y de camino al hogar, llam� a su jefe, el Sr. Gonz�lez, para informarle sobre su ca�da y pedirle que le llevara a recibir tratamiento m�dico. Seg�n Don Jes�s, el Sr.

Gonz�lez se encontraba en Ponce, por lo que no pod�a buscarlo y llevarlo al m�dico.

23. El demandante pas� la noche sin procurar asistencia m�dica. No obstante, indica que el dolor era tan intenso, que no pudo dormir.

24. Don Jes�s dice que al d�a siguiente volvi� a llamar al Sr. Gonz�lez y �ste lo recogi� en su hogar y lo llev� a ver al Dr.

Figueroa, un m�dico generalista. El record m�dico de esta atenci�n m�dica no fue presentado en evidencia.

25. Seg�n el demandante, el Dr. Figueroa lo refiri�

a un ortopeda, por lo que el Sr. Gonz�lez lo llev� a ver al Dr. Abreu, su m�dico personal, con especialidad en ortopedia.

26. El Sr. Gonz�lez sostiene que �l...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR