Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

JARED RIVERA GONZ�LEZ
Apelante
v.
COMERCIO CASH & CARRY, FULANO DE TAL OTROS
Apelados
KLAN201401298
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil N�m. J PE2013-0253 Sobre: Reclamaci�n Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

Comparece ante nos el se�or Jared Rivera Gonz�lez (Sr.

Rivera o el Apelante) mediante el recurso de Apelaci�n de t�tulo. Solicita la revocaci�n de una Sentencia dictada el 30 de junio de 2014 y notificada el 8 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en el caso J PE2013-0253, Rivera Gonz�lez v. Comercio Cash & Carry. Mediante dicho dictamen el TPI desestim� la Querella por despido injustificado presentada por el Sr. Rivera en contra de Comercio Cash & Carry (Comercio o Apelado).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la Sentencia recurrida.

I.

El 22 de abril de 2013 el Sr. Rivera inst� Querella en contra de Comercio y Fulano de Tal1, al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. En ella, adujo que, luego de trabajar para Comercio a tenor de un contrato de servicio por tiempo indeterminado desde el 2000 y desempe�ar su trabajo de forma eficiente fue despedido injustificadamente el 7 de enero de 2012. Solicit� el pago de la mesada a tenor de lo dispuesto en la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a, et seq., seg�n enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado (Ley N�m. 80) as� como el pago de cualquier beneficio marginal que no se le hubiese liquidado.

El 9 de mayo de 2013 Comercio present� su Contestaci�n a Querella. Aun cuando admiti� que el Sr. Rivera fue su empleado afirm� que �ste incurri� en un patr�n de incumplimiento con su horario de trabajo por tardanzas, en violaci�n a la pol�tica de asistencia y puntualidad de la empresa. Expres� que, aun cuando �ste estaba al tanto de dicha pol�tica y hab�a sido previamente amonestado y suspendido de sueldo y empleo por incumplirla no corrigi� su comportamiento sino que se report� tarde a trabajar en varias ocasiones entre agosto y diciembre de 2012 por lo que su despido fue justificado. Entre varias defensas afirmativas aleg� que el despido no fue arbitrario pues el desempe�o deficiente del Sr. Rivera perjudic� el normal funcionamiento de la empresa.

Luego de varios tr�mites procesales, el 22 de noviembre de 2013, las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelaci�n a Juicio. Como surge de la Minuta de la Conferencia con Antelaci�n a Juicio y/o Vista Transaccional celebrada el 14 de febrero de 2014, el TPI se�al� la vista en su fondo para el 25 de abril de 2014. Le concedi� al Apelante un t�rmino para informar si desist�a con perjuicio de la reclamaci�n as� como le concedi�

t�rmino a Comercio para presentar una Moci�n Dispositiva. Surge de la Minuta del Juicio en su Fondo celebrado el 25 de abril de 2014 que la representaci�n legal del Apelante le solicit� al TPI que se les permitiese presentar Memorandos de Derecho y que se dispusiera del caso por el expediente a lo que la representaci�n legal de Comercio no expres� reparo. Se les concedi� a las partes un t�rmino de treinta (30) d�as para presentar los Memorandos de Derecho y se dej� sin efecto el juicio pautado.

El 21 de mayo de 2014 el Apelante present� su Memorando de Derecho. En s�ntesis, adujo que, aun validando el patr�n de incumplimiento por el cual Comercio afirm� que le disciplin�, su despido fue injustificado. Se�al� que el Manual del Empleado de Comercio indicaba que infringir la norma sobre Ausencias y Tardanzas pod�a conllevar una amonestaci�n, mientras que otra disposici�n ambigua dispon�a que luego de tres amonestaciones por la misma raz�n podr�an tomarse otras medidas, pero ninguna anunciaba disciplina progresiva o despido. Sostuvo que ello incumple con el requisito de que las sanciones est�n claras y detalladas y afirm� que el patrono no puede violar las normas que se autoimpuso en el Manual del Empleado que es parte del contrato entre las partes.

El Apelante adujo que resulta arbitrario que Comercio, quien siempre le amonest� por escrito, vedase una conducta que condon� pues ello refrendar�a que, al momento en que el patrono ya no desee retener al empleado, utilice violaciones que permiti� ocurriesen para despedirlo. Seg�n el Sr.

Rivera, se le sancion� dos veces por un mismo evento pues se le curs� una amonestaci�n el 16 de diciembre de 2012 y, sin que hubiese infracci�n adicional, fue despedido el 7 de enero de 2013 cuando se le entreg� una carta que resum�a las amonestaciones previas. Afirm� que aun cuando dichas amonestaciones indicaban la posibilidad del despido, ello no es una advertencia clara ni una norma que le fuese entregada conforme a la ley.�

El 27 de mayo de 2014 Comercio present� su Memorando de Derecho de la Parte Querellada al que anej� copia de la Transcripci�n de Deposici�n que se le tom� al Sr. Rivera el 16 de diciembre de 2013 y del Manual del Empleado con el acuse de recibo del Sr. Rivera. Adujo que dicho Manual explicaba la disciplina progresiva que pod�a conllevar el despido si las circunstancias as� lo exig�an y que, surg�a de la deposici�n tomada al Sr.

Rivera que, al desempe�arse como �bagger� o empacador, conoc�a que al ausentarse o llegar tarde afectaba el servicio que ofrec�a Comercio, violentaba las normas y pod�a conllevar sanci�n disciplinaria, incluso con el despido. Adujo que no aval� el comportamiento del Apelante sino que, conforme a la ley, le despidi�

luego de amonestarlo y suspenderlo y de confirmar un patr�n de conducta impropia.� Aleg� que no hubo arbitrariedad y que no se debe limitar su facultad disciplinaria ni se deben restringir las oportunidades que pueden concederle los patronos a los empleados.

En su Sentencia, notificada el 8 de julio de 2014, el TPI rese�� que, al ser depuesto, el Apelante acept� que incurri� en el patr�n de desempe�o deficiente que motiv� su despido, seg�n lo admitieron las partes durante la vista celebrada el 25 de abril de 2014 cuando afirmaron que no hab�a controversia en cuanto a que el Sr. Rivera realiz� las faltas disciplinarias por las que Comercio le despidi�. Determin� los siguientes hechos:

  1. Jared Rivera comenz� a trabajar para Comercio el 2 de agosto de 2000. Se desempe�aba como empacador a tiempo parcial.

  2. Durante su empleo con el patrono querellado, mantuvo un Manual de Empleado (Manual) que conten�a las normas razonables de conducta y desempe�o necesarias para la adecuada operaci�n del negocio. En lo relevante a la asistencia, ausencia y tardanzas, el Manual dispone que es necesario que el empleado est� en su horario de trabajo listo para comenzar sus tareas de acuerdo a su itinerario; es decir, que al momento en que comience su turno en la empresa, el empleado est� listo para comenzarlo.

  3. El querellante conoc�a las normas y expectativas a las cuales estaba sujeto su empleo con el patrono querellado pues recibi� copia del Manual, y sab�a la importancia que ten�a para su patrono el que cada empleado se reportara a tiempo a su turno de trabajo.

  4. El querellante reconoci� que el patrono ten�a la expectativa razonable de que todos sus empleados se familiarizaran con el Manual y lo acataran rigurosamente pues de ello depend�a el �xito de la compa��a.

  5. El querellante ten�a conocimiento de su deber de notificar al patrono cuando se iba a ausentar o retrasarse, lo cual ten�a que hacer antes de que se concretara la ausencia o tardanza, de manera que el patrono pudiera hacer los arreglos necesarios para que el servicio y la operaci�n en general del negocio no se afectara.

  6. El querellante sab�a que el incumplimiento con su horario de trabajo pod�a impactar adversamente la operaci�n del negocio y estaba consciente que el incumplimiento de las normas de asistencia y puntualidad pod�a conllevar sanciones disciplinarias que inclu�an desde una amonestaci�n verbal hasta el despido, dependiendo de las circunstancias. Adem�s, sab�a que el hecho de que llamara para informar que se habr�a de ausentar o que llegar�a tarde no justificaba su incumplimiento con la pol�tica de la empresa. Reconoci� adem�s que, para que la operaci�n del establecimiento no se afectara, el patrono no pod�a estar sujeto a que los empleados llegaran tarde o se ausentaran injustificadamente pues, de lo contrario, no tendr�a manera de mantener el orden y la eficiencia en los horarios y en la puntualidad.

  7. El querellante reconoci� que sus ausencias y tardanzas injustificadas provocaban que el patrono tuviera que hacer ajustes de �ltima hora para lograr que las funciones que �l desempe�aba fueran ejecutadas por otros empleados para que la operaci�n no se afectara de manera significativa.

  8. El querellante incurri� en un patr�n de violaciones a la pol�tica de asistencia y puntualidad de la parte querellada, por el cual fue disciplinado y eventualmente despedido el 7 de enero de 2013. El patr�n de deficiencias por las que el querellante fue disciplinado consisti�, en s�ntesis, de las siguientes faltas: m�s de 8 ausencias y tardanzas injustificadas durante el a�o 2012; al menos 6 ausencias y tardanzas injustificadas en el 2011, y m�ltiples faltas de la misma naturaleza durante los a�os 2009 y 2010.

  9. Desde el a�o 2011, el querellante sab�a que pod�a ser despedido conforme con las normas de la empresa pues, para entones, el patrono ya le hab�a dado varias oportunidades para corregir su problema de ausentismo y tardanzas, el cual estaba afectando adversamente el establecimiento. Aun as�, el querellante no mejor�.

  10. Previo a despedir el querellante, el patrono lo someti� a disciplina...

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