Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

SAMUEL FERRER ALICEA
Recurrido
v.
ELLIOT D. RIVERA P�REZ Y NANETTE DUMONT, AMBOS POR ��S� Y EN REPRESENTACI�N DE SU S.L.G.; A&O SOLUTIONS, LLC.
Peticionarios
KLCE201500541
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Civil n�mero: D2CM2014-0050 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

Comparece ante nos Elliot D. Rivera P�rez por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por Nanette Dumont L�pez (los peticionarios) y solicitan que revoquemos una orden post-sentencia emitida el 10 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI). Mediante la referida orden, se declar� no ha lugar la �Moci�n solicitando a tenor con la Regla 49 de Procedimiento Civil la Aclaraci�n de la Sentencia dictada el 14 de octubre del 2014�.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se desestima el recurso por falta de jurisdicci�n por prematuro.

-I-

����������� Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuaci�n.�

����������� El 11 de enero de 2014, Samuel Ferrer Alicea (el recurrido) present� una demanda sobre cobro de dinero contra los peticionarios conforme a la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, seg�n enmendadas. En esencia, aleg� que los peticionarios le deb�an el monto de $6,620 por servicios rendidos y $271.20 por concepto de ventas realizadas. Como anejo de la demanda, presentaron una carta con fecha de 3 de diciembre de 2013 dirigida al co-apelante Elliot Rivera (el se�or Rivera), en su car�cter de Presidente ���de A&O Solutions, reclamando la cantidad adeudada.

Posteriormente, la representaci�n legal del recurrido present� moci�n para enmendar la demanda para incluir a la compa��a A&O Solutions y solicit� que se expidiera la correspondiente citaci�n a la corporaci�n.

����������� El 4 de febrero de 2015, los peticionarios comparecieron mediante moci�n solicitando pr�rroga para contestar la demanda. El 5 de febrero de 2015 se celebr� la vista ante el foro de instancia. Durante la misma, la representaci�n legal de los peticionarios se�al� que la vista no pod�a ser celebrada por falta de parte indispensable y procedi� a expedir la correspondiente citaci�n solicitada para A&O Solutions.

As� las cosas, el 12 de febrero de 2015 se celebr� la vista en su fondo. Cabe se�alar que a la misma no compareci� A&O Solutions. Seg�n surge de la minuta de la vista, la representaci�n legal del recurrido inform� lo siguiente al TPI:

El licenciado Blas informa que la parte demandada reconoce la deuda por la cantidad de $6,891.20 conforme a lo solicitado en la demanda y $500.00 por concepto de honorarios de abogado para una suma total de $7,391.20. A ser satisfechos en un plan de pago mediante catorce meses por la cantidad de $500.00 y un �ltimo pago por la cantidad de $391.20. Comenzando el primero de 1 de marzo de 2014, hasta el saldo de la deuda mediante pago directo, a trav�s de la cuenta de cheque n�mero 215-131-881 del Banco Popular de Puerto Rico. Con una cl�usula penal de cualquier incumplimiento de pago tard�o o no pago generara el derecho de reclamar el inter�s de un 6% a la totalidad de la deuda hasta su pago final.1

����������� En consecuencia, el foro primario declar� ha lugar la solicitud del recurrido y le concedi� a su representaci�n legal tres d�as para someter su proyecto de sentencia.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una �Moci�n Solicitando la Desestimaci�n de la Demanda en contra de Elliot D. Rivera P�rez�. En la misma, manifestaron que la relaci�n de negocios entre las partes y el contrato fue otorgado entre Jackeline Ferrer Hernandez (la se�ora Ferrer) y A&O Solutions, por lo que, el se�or Rivera no deb�a responder en su car�cter personal ya que la corporaci�n es una entidad distinta a sus accionistas. A�adieron que el hecho de que los actos corporativos hayan sido realizados por el se�or Rivera, �nico accionista de la corporaci�n, no eran raz�n suficiente para rasgar el velo corporativo. Evaluada la moci�n, el TPI le otorg� un t�rmino de diez (10) d�as al recurrido para presentar su posici�n. En vista de ello, el recurrido present�...

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