Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500541
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500541 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
SAMUEL FERRER ALICEA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Civil n�mero: D2CM2014-0050 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.
Comparece ante nos Elliot D. Rivera P�rez por s� y en representaci�n de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por Nanette Dumont L�pez (los peticionarios) y solicitan que revoquemos una orden post-sentencia emitida el 10 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI). Mediante la referida orden, se declar� no ha lugar la �Moci�n solicitando a tenor con la Regla 49 de Procedimiento Civil la Aclaraci�n de la Sentencia dictada el 14 de octubre del 2014�.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se desestima el recurso por falta de jurisdicci�n por prematuro.
����������� Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuaci�n.�
����������� El 11 de enero de 2014, Samuel Ferrer Alicea (el recurrido) present� una demanda sobre cobro de dinero contra los peticionarios conforme a la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, seg�n enmendadas. En esencia, aleg� que los peticionarios le deb�an el monto de $6,620 por servicios rendidos y $271.20 por concepto de ventas realizadas. Como anejo de la demanda, presentaron una carta con fecha de 3 de diciembre de 2013 dirigida al co-apelante Elliot Rivera (el se�or Rivera), en su car�cter de Presidente ���de A&O Solutions, reclamando la cantidad adeudada.
Posteriormente, la representaci�n legal del recurrido present� moci�n para enmendar la demanda para incluir a la compa��a A&O Solutions y solicit� que se expidiera la correspondiente citaci�n a la corporaci�n.
����������� El 4 de febrero de 2015, los peticionarios comparecieron mediante moci�n solicitando pr�rroga para contestar la demanda. El 5 de febrero de 2015 se celebr� la vista ante el foro de instancia. Durante la misma, la representaci�n legal de los peticionarios se�al� que la vista no pod�a ser celebrada por falta de parte indispensable y procedi� a expedir la correspondiente citaci�n solicitada para A&O Solutions.
As� las cosas, el 12 de febrero de 2015 se celebr� la vista en su fondo. Cabe se�alar que a la misma no compareci� A&O Solutions. Seg�n surge de la minuta de la vista, la representaci�n legal del recurrido inform� lo siguiente al TPI:
El licenciado Blas informa que la parte demandada reconoce la deuda por la cantidad de $6,891.20 conforme a lo solicitado en la demanda y $500.00 por concepto de honorarios de abogado para una suma total de $7,391.20. A ser satisfechos en un plan de pago mediante catorce meses por la cantidad de $500.00 y un �ltimo pago por la cantidad de $391.20. Comenzando el primero de 1 de marzo de 2014, hasta el saldo de la deuda mediante pago directo, a trav�s de la cuenta de cheque n�mero 215-131-881 del Banco Popular de Puerto Rico. Con una cl�usula penal de cualquier incumplimiento de pago tard�o o no pago generara el derecho de reclamar el inter�s de un 6% a la totalidad de la deuda hasta su pago final.1
����������� En consecuencia, el foro primario declar� ha lugar la solicitud del recurrido y le concedi� a su representaci�n legal tres d�as para someter su proyecto de sentencia.
Posteriormente, los peticionarios presentaron una �Moci�n Solicitando la Desestimaci�n de la Demanda en contra de Elliot D. Rivera P�rez�. En la misma, manifestaron que la relaci�n de negocios entre las partes y el contrato fue otorgado entre Jackeline Ferrer Hernandez (la se�ora Ferrer) y A&O Solutions, por lo que, el se�or Rivera no deb�a responder en su car�cter personal ya que la corporaci�n es una entidad distinta a sus accionistas. A�adieron que el hecho de que los actos corporativos hayan sido realizados por el se�or Rivera, �nico accionista de la corporaci�n, no eran raz�n suficiente para rasgar el velo corporativo. Evaluada la moci�n, el TPI le otorg� un t�rmino de diez (10) d�as al recurrido para presentar su posici�n. En vista de ello, el recurrido present�...
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