Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionario
v.
SERVIDORES P�BLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO EN REPRESENTACI�N DE CARMEN GUTI�RREZ RIVERA
Recurrida
KLCE201500730
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de San Juan
Caso n�m.:
KAC2014-0625
Sobre: Revisi�n de Laudo de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico
AQ-09-0433
LAUDO N�M.
�L-14-070
:

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

����������� El Departamento de la Familia [Departamento]

representado por la Oficina de la Procuradora General acude ante nosotros al solicitar que revisemos y revoquemos un dictamen emitido el 6 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que confirm� el laudo, de arbitraje de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico [CASP].

����������� Mediante el referido dictamen el TPI determin� que procede el pago de los salarios de Carmen Guti�rrez Rivera retroactivo a la fecha en que solicit� reclasificaci�n al puesto de Oficinista IV del Departamento de la Familia.

ANTECEDENTES

����������� El 26 de junio de 2014 el Departamento present� ante el TPI una Petici�n de Revisi�n del Laudo de Arbitraje del Caso N�m. AQ-09-0433, L-14-070 emitido por el �rbitro de la CASP, el mismo orden� la reclasificaci�n retroactiva al 7 de julio de 2008 de Carmen Guti�rrez Rivera al puesto de Oficinista IV con el ajuste de salario correspondiente. Tambi�n orden� al Departamento el pago correspondiente de salarios retroactivos a esa fecha.� En desacuerdo con esa determinaci�n de pago retroactivo el Departamento acudi� al TPI, quien hizo suyas las determinaciones de hechos del �rbitro:

  1. La querellante Carmen Guti�rrez Rivera ocupa el puesto de oficinista III en el Departamento de la Familia, oficina local de R�o Grande.

  2. El 7 de julio de 2008, solicit� a la Directora Local de R�o Grande la reclasificaci�n de su puesto a Oficinista IV.

  3. El 20 de agosto de 2008, la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Agencia, le inform� a la querellante que estaban evaluando su solicitud.

  4. Al d�a de la vista de arbitraje, la Agencia no ha informado una determinaci�n sobre dicha solicitud.

  5. El 20 de agosto de 2008, la querellante present� el Formulario de Paso II.

  6. La Agencia levant� la Arbitrabilidad procesal en el Comit� de Quejas y Agravios, debido a que �un no se le hab�a denegado la reclasificaci�n.

  7. Al presente el querellante se encuentra haciendo las tareas correspondientes al puesto de Oficinista IV.

  8. Que al d�a de hoy no se le ha otorgado diferencial en sueldo por condiciones extraordinarias a las tareas que realiza.

El TPI se�al� una vista argumentativa donde ambas partes reiteraron sus posiciones seg�n lo hab�an presentado en sus respectivos escritos previos.� As� las cosas� el 6 de abril de 2015 el TPI declar� sin lugar la petici�n de Revisi�n de Laudo de Arbitraje y en su consecuencia confirm� la determinaci�n de conceder el pago retroactivo de los salario de Guti�rrez Rivera a la fecha en que solicit� reclasificaci�n de su puesto como Oficinista IV en el Departamento.

A�n inconforme el Departamento comparece ante nos en recurso de Certiorari pues entiende err� el TPI al

Denegar la revisi�n del laudo de arbitraje tras concluir que el �rbitro actu� conforme a derecho cuando determin� que proced�a el pago retroactivo al 7 de julio de 2008 de los salarios de la se�ora Guti�rrez Rivera.

Servidores P�blicos Unidos de Puerto Rico en representaci�n de Carmen Guti�rrez Rivera ha presentado...

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