Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500730
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500730 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.
����������� El Departamento de la Familia [Departamento]
representado por la Oficina de la Procuradora General acude ante nosotros al solicitar que revisemos y revoquemos un dictamen emitido el 6 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que confirm� el laudo, de arbitraje de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico [CASP].
����������� Mediante el referido dictamen el TPI determin� que procede el pago de los salarios de Carmen Guti�rrez Rivera retroactivo a la fecha en que solicit� reclasificaci�n al puesto de Oficinista IV del Departamento de la Familia.
����������� El 26 de junio de 2014 el Departamento present� ante el TPI una Petici�n de Revisi�n del Laudo de Arbitraje del Caso N�m. AQ-09-0433, L-14-070 emitido por el �rbitro de la CASP, el mismo orden� la reclasificaci�n retroactiva al 7 de julio de 2008 de Carmen Guti�rrez Rivera al puesto de Oficinista IV con el ajuste de salario correspondiente. Tambi�n orden� al Departamento el pago correspondiente de salarios retroactivos a esa fecha.� En desacuerdo con esa determinaci�n de pago retroactivo el Departamento acudi� al TPI, quien hizo suyas las determinaciones de hechos del �rbitro:
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La querellante Carmen Guti�rrez Rivera ocupa el puesto de oficinista III en el Departamento de la Familia, oficina local de R�o Grande.
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El 7 de julio de 2008, solicit� a la Directora Local de R�o Grande la reclasificaci�n de su puesto a Oficinista IV.
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El 20 de agosto de 2008, la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Agencia, le inform� a la querellante que estaban evaluando su solicitud.
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Al d�a de la vista de arbitraje, la Agencia no ha informado una determinaci�n sobre dicha solicitud.
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El 20 de agosto de 2008, la querellante present� el Formulario de Paso II.
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La Agencia levant� la Arbitrabilidad procesal en el Comit� de Quejas y Agravios, debido a que �un no se le hab�a denegado la reclasificaci�n.
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Al presente el querellante se encuentra haciendo las tareas correspondientes al puesto de Oficinista IV.
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Que al d�a de hoy no se le ha otorgado diferencial en sueldo por condiciones extraordinarias a las tareas que realiza.
El TPI se�al� una vista argumentativa donde ambas partes reiteraron sus posiciones seg�n lo hab�an presentado en sus respectivos escritos previos.� As� las cosas� el 6 de abril de 2015 el TPI declar� sin lugar la petici�n de Revisi�n de Laudo de Arbitraje y en su consecuencia confirm� la determinaci�n de conceder el pago retroactivo de los salario de Guti�rrez Rivera a la fecha en que solicit� reclasificaci�n de su puesto como Oficinista IV en el Departamento.
A�n inconforme el Departamento comparece ante nos en recurso de Certiorari pues entiende err� el TPI al
Denegar la revisi�n del laudo de arbitraje tras concluir que el �rbitro actu� conforme a derecho cuando determin� que proced�a el pago retroactivo al 7 de julio de 2008 de los salarios de la se�ora Guti�rrez Rivera.
Servidores P�blicos Unidos de Puerto Rico en representaci�n de Carmen Guti�rrez Rivera ha presentado...
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