Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLRX201500037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500037
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-045-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RL PARTNERS, LLC., COMO SUCESOR EN INTER�S DE SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionaria
v.
IBRAHIM ABU USBA ABDEL FATTAH, ET AL. �� Recurridos
KLRX201500037
Mandamus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2008-2877 (902) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria �

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

Mediante un recurso de mandamus presentado el 26 de junio de 2015, comparece RL Partners, LLC. (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que expidamos el auto de mandamus solicitado y le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, resolver y adjudicar una Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria Final en Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca presentada por la peticionaria el 21 de septiembre de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de mandamus solicitado.

I.

De acuerdo al expediente bajo an�lisis, el 14 de agosto de 2008, R-G Premier Bank of Puerto Rico (en adelante, RG) present� una Demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra del Sr. Ibrahim Abu Usba Abdel Fattah (en adelante, el recurrido).� En s�ntesis, aleg� que el recurrido incumpli� con el pago de tres (3) pr�stamos comerciales que RG le concedi�.� En vista de lo anterior, declar� la deuda vencida, l�quida y exigible. �RG solicit� el pago de la suma adeudada, m�s intereses o la ejecuci�n de la hipoteca que garantiz� los pr�stamos comerciales.

Por su parte, el 17 de octubre de 2008, el recurrido inst� una Contestaci�n a Demanda y una Reconvenci�n.� B�sicamente, neg� las alegaciones en su contra y arguy�

que los pr�stamos reclamados por RG eran nulos por vicios del consentimiento y abuso del derecho.1

El 30 de septiembre de 2009, RG present� una Moci�n en Solicitud de Orden y Mandamiento de Embargo Preventivo al Amparo de la Regla 56.� La vista sobre embargo qued� pautada para el 18 de diciembre de 2009.� Sin embargo, no fue celebrada.�

Al cabo de varios incidentes procesales, el 25 de abril de 2011, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank) interpuso una Solicitud de Sustituci�n de Parte Bajo la Regla 22 de Procedimiento Civil.� En esencia, inform� que luego de la intervenci�n de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) y la disoluci�n de RG, adquiri� el cr�dito reclamado en el pleito de autos y solicit� la correspondiente autorizaci�n para sustituir a RG.�

Mediante una Orden dictada el 17 de mayo de 2011 y notificada el 18 de mayo de 2011, el TPI autoriz� la sustituci�n de parte.

El 19 de julio de 2011, Scotiabank inco� una Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria Parcial en Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca.� A su vez, el 15 de noviembre de 2011, los recurridos presentaron una Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Continuados los tr�mites procesales de rigor, el 21 de septiembre de 2012, Scotiabank inst�

una Moci�n Solicitando Sentencia Sumaria Final en Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca.� De entrada, expres� que el TPI hab�a mantenido los procedimientos paralizados, en atenci�n a la acci�n sobre nulidad de contrato que el recurrido y Bahja A.

Abdelatif Abu Osba (en adelante, los recurridos) instaron en el TPI.�

Scotiabank inform� que el referido pleito (D AC2008-2713) fue desestimado con perjuicio en una Sentencia dictada el 18 de marzo de 2010.� A�adi� que este Tribunal confirm� la determinaci�n del foro de instancia (KLAN2010-01087), mientras que el Tribunal Supremo de Puerto Rico deneg� la solicitud para expedici�n de un auto de certiorari (CC-2011-0619).

Con posterioridad, el 3 de octubre de 2012, los recurridos instaron una Moci�n Solicitando Pr�rroga Para Presentar Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Remedios. �El 11 de octubre de 2012, el TPI dict� una Orden para conceder un pr�rroga de quince (15) d�as a los recurridos, que comenzar�a a decursar una vez Scotiabank proveyera informaci�n sobre la posible venta del cr�dito que se reclama en el pleito de autos.� El 29 de octubre de 2012, Scotiabank inco� una Moci�n en Respuesta a Moci�n de la Parte Demandada...

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