Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLRX201500042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500042
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015

LEXTA20150717-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADM. TA2015-1381

CARLOS O. MORALES COL�N
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRX201500042 Mandamus procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodr�guez Casillas, la Jueza Ortiz Flores y la Jueza Fraticelli Torres

Rodr�guez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.

El 14 de julio de 2015 el confinado, se�or Carlos Omar Morales Col�n (en adelante el recurrente) compareci� ante nos mediante el presente recurso de mandamus.Examinado el mismo se desestima.

-I-

����������� A continuaci�n resumimos la controversia que da lugar al presente recurso.

El 3 de junio de 2015 el recurrente present� una solicitud de remedio administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante el DCR). En s�ntesis, solicita la bonificaci�n a su pena de reclusi�n por concepto de estudio y trabajo.

Sin ning�n tr�mite ulterior, el 14 de julio de 2015 present� un recurso extraordinario de mandamus.

-II-

����������� Examinemos el derecho aplicable a la situaci�n que nos ocupa en este momento.

El Reglamento N�m. 8583, es el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Poblaci�n Correccional,2 entre otras cosas, provee los t�rminos para atenci�n de los mismos. En espec�fico, la Regla XII, inciso (6) dispone:

  1. �������� El Evaluador referir� la Solicitud de Remedio al superintendente de la instituci�n, encargado del Hogar de Adaptaci�n Social, Director M�dico o al coordinador del Centro de Tratamiento Residencial en un t�rmino no mayor de quince (15) d�as laborables a partir del recibo de la misma.

    ����������� Noten que la mencionada regla establece que una vez se recibe la solicitud de remedio, el Evaluador tiene un t�rmino de quince d�as laborables para referirla a la persona apropiada. En ese sentido, la Regla XIII atiende el procedimiento para emitir las respuestas. En particular, los incisos (2) y (4) disponen:

  2. �������� Ser� obligaci�n del superintendente de la instituci�n, encargado del Hogar de Adaptaci�n Social, o coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, director m�dico, supervisor de servicios de alimentos, dar...

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