Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2015, número de resolución KLRX201500042
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201500042 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
| KLRX201500042 | Mandamus procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodr�guez Casillas, la Jueza Ortiz Flores y la Jueza Fraticelli Torres
Rodr�guez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2015.
El 14 de julio de 2015 el confinado, se�or Carlos Omar Morales Col�n (en adelante el recurrente) compareci� ante nos mediante el presente recurso de mandamus.� Examinado el mismo se desestima.
����������� A continuaci�n resumimos la controversia que da lugar al presente recurso.
El 3 de junio de 2015 el recurrente present� una solicitud de remedio administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (en adelante el DCR). En s�ntesis, solicita la bonificaci�n a su pena de reclusi�n por concepto de estudio y trabajo.
Sin ning�n tr�mite ulterior, el 14 de julio de 2015 present� un recurso extraordinario de mandamus.
����������� Examinemos el derecho aplicable a la situaci�n que nos ocupa en este momento.
El Reglamento N�m. 8583, es el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Poblaci�n Correccional,2 entre otras cosas, provee los t�rminos para atenci�n de los mismos. En espec�fico, la Regla XII, inciso (6) dispone:
-
�������� El Evaluador referir� la Solicitud de Remedio al superintendente de la instituci�n, encargado del Hogar de Adaptaci�n Social, Director M�dico o al coordinador del Centro de Tratamiento Residencial en un t�rmino no mayor de quince (15) d�as laborables a partir del recibo de la misma.
����������� Noten que la mencionada regla establece que una vez se recibe la solicitud de remedio, el Evaluador tiene un t�rmino de quince d�as laborables para referirla a la persona apropiada. En ese sentido, la Regla XIII atiende el procedimiento para emitir las respuestas. En particular, los incisos (2) y (4) disponen:
-
�������� Ser� obligaci�n del superintendente de la instituci�n, encargado del Hogar de Adaptaci�n Social, o coordinador del Centro de Tratamiento Residencial, director m�dico, supervisor de servicios de alimentos, dar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba