Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015

LEXTA20150721-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

MARITZA TORRES CRUZ, CARLOS R. TORRES GARC�A Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO, POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO Y COMPA�IAS ASEGURADORAS DE NOMBRE A, B Y C �������� Apeladas
KLAN201500916
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Vieques Civil. N�m. N2CI201300047 Sobre: Impericia M�dica, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.

El 15 de junio de 2015 comparecieron ante nosotros Maritza Torres Cruz, Carlos R. Torres Garc�a y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, �parte apelante�), mediante el presente recurso de apelaci�n. �Solicitaron la revisi�n de una sentencia emitida el 2 de marzo de 2015 y notificada el 5 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.2

Luego de evaluar el recurso de autos, emitimos una Resoluci�n el 26 de junio de 2015, que fue notificada el siguiente d�a 29.�

Mediante esta, le concedimos a la parte apelante hasta el 8 de julio de 2015

para acreditar el cumplimiento con la Regla 33(A) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 33.� En esencia, la referida disposici�n exige que la parte apelante acredite ante este foro que notific� al Tribunal de Primera Instancia la cubierta o primera p�gina del recurso.� Asimismo, de conformidad con la Regla 12.1 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y a lo expresado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013), le solicitamos a la parte apelante que acreditase justa causa para incumplir con el mencionado requisito de notificaci�n al foro apelado. �

Posteriormente, el 7 de julio de 2015 la parte apelante present� una �Moci�n en cumplimiento de orden y desistimiento sin perjuicio� en la cual manifest� su deseo de desistir sin perjuicio de la presente reclamaci�n, ante ciertas dificultades que acredit�...

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