Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500674
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015

LEXTA20150721-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
LUIS HERN�NDEZ BONILLA
Recurrido
PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ALBERTO J. CRUZ COL�N
Recurrido
KLCE201500674
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama N�m. Caso: G VI2014G0060 Y 61; G LA2014G0307 AL 9 Sobre: Asesinato en primer grado y 5.05 de la Ley de Armas Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama N�m. Caso: G VI2014G0058 Y 59; G LA2014G0301 AL 3 Sobre: Asesinato en primer grado y 5.05 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos. El Juez Brau Ram�rez no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.

����������� Mediante recurso de Certiorari, comparece ante esta segunda instancia judicial el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, en adelante �el peticionario�, solicitando que revoquemos una Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen se desestimaron las denuncias contra los recurridos, los se�ores Luis Hern�ndez Bonilla y Alberto J. Cruz Col�n, ampar�ndose en la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap. II R. 64 (p).

����������� Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

����������� El 26 de noviembre de 2014 el Ministerio P�blico present� varias denuncias contra los recurridos por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2014. Seg�n surge de las denuncias, a los recurridos se les imput� que �ilegal, voluntaria, premeditada e intencionalmente, actuando en concierto y com�n acuerdo� le ocasionaron la muerte a Jayson Rodr�guez Ortiz. Adem�s, se les imput� tentativa de asesinato; portaci�n y uso de armas de fuego sin licencia; y disparar o apuntar con armas.

����������� El 27 de octubre de 2014, se celebr� la vista preliminar, en la que se determin� causa probable para creer que los imputados cometieron los delitos. En la misma, las partes estipularon el testimonio de la se�ora Carmen Ortiz, madre de la v�ctima (Jayson Rodr�guez Ortiz). Adem�s, el peticionario present� el testimonio del se�or Carlos Ortiz Fonseca (testigo), quien se encontraba en el lugar de los hechos y que a su vez fue herido de bala.

����������� El testigo declar� que la v�ctima fallecida era su �hermanito del barrio� y que conoce a los imputados, pues ambos viven en su mismo barrio.

Seg�n su testimonio, el d�a de los hechos �l estuvo en todo momento con la v�ctima, quien intentaba vender un veh�culo de motor. Declar� que luego que la v�ctima recibiera una llamada relacionada a la transacci�n de compraventa del veh�culo de motor, varias personas llegaron y se llevaron el autom�vil.

����������� �Ese mismo d�a, la v�ctima recibi� otra llamada de las mismas personas donde le indicaban que hab�an desistido en comprar el autom�vil, pues los cristales de la puerta no le estaban bajando. El testigo expres� que procedieron a esperar a las personas cerca de la residencia donde ellos se encontraban para recoger el veh�culo de motor. Sostuvo que mientras el fallecido conversaba con una de las personas en el �rea frontal derecha del veh�culo de motor, �l entr� al auto para verificar el alegado desperfecto en los cristales.

����������� Seg�n declar�, mientras revisaba los cristales del auto, escuch� varias detonaciones y el cristal frontal del pasajero explot�. Adem�s, not� que hab�a sido herido en las piernas.

Testific� que mir� hacia atr�s (por encima del hombro derecho) y vio a los dos imputados. Expres� que cuando pudo levantarse, observ� que la v�ctima estaba en el suelo boca abajo y que le hab�an disparado en la cabeza. Manifest� que ya para ese momento todos se hab�an marchado.

����������� Durante el contrainterrogatorio, el testigo indic� que aunque inicialmente vio llegar un veh�culo, no puede identificar qui�nes llegaron en �l. Declar� adem�s que desconoce c�mo llegaron los recurridos. Asimismo, testific� que no vio las armas ni qui�nes dispararon. Tampoco vio a los imputados portando armas.

Argument� que las detonaciones fueron a sus espaldas, pero desconoce qui�n las dispar�.

����������� Culminada la vista preliminar y con la determinaci�n de causa probable para acusar, el peticionario present� las correspondientes acusaciones por los delitos imputados.

Sin embargo, el 26 de noviembre de 2014, la defensa del se�or Hern�ndez Bonilla present� una moci�n de desestimaci�n al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal.

En la misma argument� que el peticionario no demostr� la conexi�n del acusado con los delitos imputados. El 8 de diciembre de 2014, la defensa del se�or Cruz Col�n present� una moci�n mediante la cual se uni� a la solicitud de desestimaci�n presentada por el co-acusado Hern�ndez Bonilla.

El 17 de abril de 2014, notificada el 22 del mismo mes y a�o, el foro primario declar� con lugar la moci�n de desestimaci�n. Fundament� su decisi�n en que el testimonio del se�or Ortiz Fonseca estableci� un asunto de mera presencia y que hubo ausencia total de la prueba sobre el elemento de intenci�n requerido por el delito de asesinato. El Tribunal de Primera Instancia orden� que se se�alara una vista preliminar en alzada.

Seg�n el peticionario, el foro primario no celebr� una vista para evaluar la procedencia de la desestimaci�n.

Inconforme con tal determinaci�n, el peticionario acudi� ante esta segunda instancia judicial alegando que el foro primario err� al desestimar las acusaciones bajo el fundamento de ausencia total de prueba en la vista preliminar, al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. A�adi� el peticionario que a base del quantum de prueba requerido en dicha etapa, logr� demostrar la comisi�n de los delitos imputados y la conexi�n de �stos con los imputados.

Ambas partes han presentado sus escritos. Requerimos a las partes la transcripci�n de los procedimientos y dimos una ponderada lectura de los mismos. Deliberados los m�ritos del recurso por el panel de jueces, estamos en posici�n de adjudicarlo.

II

-A-

La Constituci�n de Estados Unidos y Puerto Rico contienen el pacto b�sico que como ciudadanos hemos acordado...

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