Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500710
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500710 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida ����������� v. EDWARD RIVERA APONTE Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal N�m. C SC 2007G0091 Sustancias Controladas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.
����������� Edward Rivera Aponte (se�or Rivera) compareci� ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la resoluci�n que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emiti� el 29 de abril de 2015.� Mediante esta, el foro a quo deneg� la solicitud de desestimaci�n presentada por el aqu� compareciente y, en su defecto, orden� la revocaci�n en ausencia de los beneficios que le fueron concedidos mediante el privilegio de sentencia suspendida el 9 de mayo de 2007.� Consecuentemente, orden� el arresto e ingreso del se�or Rivera en la instituci�n penal correspondiente.�
Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, solicit� la desestimaci�n del recurso incoado por alegadamente ser de aplicaci�n el fugituve disentitlement doctrine.�
Resolvemos.
����������� En vista de que no existe controversia de hechos, adoptamos el trasfondo f�ctico que el foro recurrido expuso en la decisi�n impugnada.�
El 9 de mayo de 2007, el hoy convicto, Edward Rivera Aponte (en adelante, el probando), fue declarado culpable y convicto de los delitos que surgen del ep�grafe y fue condenado por este Tribunal a cumplir dos (2) a�os de reclusi�n, sin especial imposici�n de costas.�
Luego, se orden� la suspensi�n de la sentencia seg�n lo dispuesto en la Ley N�m. 259 de 3 de abril de 1946 seg�n enmendada, sobre sentencias suspendidas sujeto entre otras condiciones a que: �Deber� permanecer interno en Hogar C.R.E.A.�.� (Cita omitida).�
De igual forma, se le advirti� al probando Rivera Aponte �que cualquier violaci�n a las condiciones de su sentencia, y/o no comparecer a cualquier vista de revocaci�n de su libertad a prueba, est� aceptando que la misma se celebre en ausencia.� Si se ausenta de la jurisdicci�n o cambia de direcci�n sin informarle a su Oficial Probatorio est� consintiendo que se vea la vista de renovaci�n en su ausencia�.
Posteriormente, el 15 de agosto de 2007, el Ministerio P�blico present� una moci�n de revocaci�n de la libertad a prueba por violar la condici�n antes descrita al abandonar el Hogar C.R.E.A., seg�n surge del Informe de Querella realizado por el t�cnico socio penal asignado al caso por lo que solicit� su arresto y encarcelaci�n sin fianza hasta la celebraci�n de la vista final de...
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