Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500710
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015

LEXTA20150721-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida ����������� v. EDWARD RIVERA APONTE Peticionario
KLCE201500710
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal N�m. C SC 2007G0091 Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.

����������� Edward Rivera Aponte (se�or Rivera) compareci� ante nos en recurso de certiorari para que revisemos y revoquemos la resoluci�n que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emiti� el 29 de abril de 2015.� Mediante esta, el foro a quo deneg� la solicitud de desestimaci�n presentada por el aqu� compareciente y, en su defecto, orden� la revocaci�n en ausencia de los beneficios que le fueron concedidos mediante el privilegio de sentencia suspendida el 9 de mayo de 2007.� Consecuentemente, orden� el arresto e ingreso del se�or Rivera en la instituci�n penal correspondiente.�

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, solicit� la desestimaci�n del recurso incoado por alegadamente ser de aplicaci�n el fugituve disentitlement doctrine.�

Resolvemos.

I

����������� En vista de que no existe controversia de hechos, adoptamos el trasfondo f�ctico que el foro recurrido expuso en la decisi�n impugnada.�

El 9 de mayo de 2007, el hoy convicto, Edward Rivera Aponte (en adelante, el probando), fue declarado culpable y convicto de los delitos que surgen del ep�grafe y fue condenado por este Tribunal a cumplir dos (2) a�os de reclusi�n, sin especial imposici�n de costas.�

Luego, se orden� la suspensi�n de la sentencia seg�n lo dispuesto en la Ley N�m. 259 de 3 de abril de 1946 seg�n enmendada, sobre sentencias suspendidas sujeto entre otras condiciones a que: �Deber� permanecer interno en Hogar C.R.E.A.�.� (Cita omitida).�

De igual forma, se le advirti� al probando Rivera Aponte �que cualquier violaci�n a las condiciones de su sentencia, y/o no comparecer a cualquier vista de revocaci�n de su libertad a prueba, est� aceptando que la misma se celebre en ausencia.� Si se ausenta de la jurisdicci�n o cambia de direcci�n sin informarle a su Oficial Probatorio est� consintiendo que se vea la vista de renovaci�n en su ausencia�.

Posteriormente, el 15 de agosto de 2007, el Ministerio P�blico present� una moci�n de revocaci�n de la libertad a prueba por violar la condici�n antes descrita al abandonar el Hogar C.R.E.A., seg�n surge del Informe de Querella realizado por el t�cnico socio penal asignado al caso por lo que solicit� su arresto y encarcelaci�n sin fianza hasta la celebraci�n de la vista final de...

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