Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500742
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500742 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Casi N�m. VP2015-0705 al 0706 Sobre: Art. 5.05 L.A. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
G�mez C�rdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2015.
Comparece ante nosotros la Procuradora General, en representaci�n del Pueblo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari presentado el 4 de junio de 2015.� Solicita que revisemos una resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 5 de mayo de 2015 y notificada el 19 de mayo de 2015, en virtud de la cual desestim� ciertas denuncias presentadas contra el se�or Jos� A. Tapia Rivera (se�or Tapia Rivera o recurrido) al amparo de la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.
Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto solicitado por la Procuradora General y revocamos la resoluci�n recurrida.
Poseemos autoridad en ley para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003�; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 31-40; y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
El 1 de septiembre de 2014 el Ministerio P�blico present� dos (2) denuncias en contra del se�or Tapia Rivera por violaciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico y ese mismo d�a el foro primario encontr� causa probable para arresto y le impuso una fianza de $25,000 por cada cargo imputado.2
Celebrada la vista preliminar, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, supra, el foro primario no encontr� causa probable para acusar. Inconforme con ello, el Ministerio P�blico, solicit� una vista preliminar en alzada y la misma fue se�alada para el 11 de diciembre de 2014. El 14 de enero de 2015, el foro primario desestim� las denuncias presentadas en contra del se�or Tapia Rivera al amparo de la Regla 64 (n)(8) de Procedimiento Criminal, supra y orden� la excarcelaci�n del se�or Tapia Rivera.
As� las cosas, el 20 de marzo de 2015 el Ministerio P�blico present� dos (2) nuevas denuncias contra el se�or Tapia Rivera por los mismos hechos que motivaron las anteriores y ese mismo d�a el foro primario encontr� causa probable para arresto e impuso una fianza de $15,000 por cada cargo imputado.3
El 28 de abril de 2015 el se�or Tapia Rivera present� una solicitud de Habeas Corpus en la cual adujo que se encontraba confinado ilegalmente y en violaci�n a sus derechos constitucionales.4
El 5 de mayo de 2015, notificado el 19 de mayo de 2015, el foro primario emiti� una Resoluci�n en Reconsideraci�n en la cual atendi� la solicitud de excarcelaci�n as� como una solicitud de reconsideraci�n sobre una petici�n de desestimaci�n presentada por la defensa del se�or Tapia Rivera. En dicha resoluci�n, el foro primario desestim� las denuncias amparado en la Regla 64 (b) de Procedimiento Criminal, supra. Fundament� su dictamen en Pueblo v.
Cruz Justiniano, 116 DPR 28 (1984), que resolvi� que una vez la vista preliminar en alzada es desestimada, el Ministerio P�blico solo puede presentar la acusaci�n por el delito por el cual se determin� causa en vista preliminar o recurrir ante este Foro mediante recurso de certiorari. Ante ello, concluy� que el Ministerio P�blico estaba impedido de� reiniciar el proceso presentando nuevas denuncias en la etapa de vista de causa probable para arresto o Regla 6.
A�adi� que permitir lo anterior, tendr�a la consecuencia de alargar injustificadamente el proceso en contra del imputado. En cuanto a la Regla 67 de Procedimiento Criminal, supra, el foro primario determin� que al desestimarse las denuncias en la vista preliminar en alzada, se confirm� el dictamen de no causa de vista preliminar y, por tanto, se convirti� en una determinaci�n en los m�ritos sin que se presentase recurso ulterior para cuestionarlo. Ante ello, concluy� que la presentaci�n de una nueva denuncia adolec�a de un defecto insubsanable toda vez que el Ministerio P�blico carec�a de autoridad para presentar las denuncias nuevamente.5
Inconforme con dicha determinaci�n recurre ante nosotros la Procuradora General y se�ala como �nico error que incidi� el foro primario al
� desestimar las denuncias presentadas contra el imputado al amparo de la Regla 64(b) de...
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