Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015

LEXTA20150722-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

VANCE THOMAS Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en representaci�n y para beneficio de JULIO HERN�NDEZ CARRIO Apelado ����������� v. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N y/o ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO Apelante
KLAN201500444
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m.: CD 2014-568 Reclamaci�n de Beneficio de Seguro Social de Choferes

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA en RECONSIDERACI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2015.

����������� EL 28 de abril de 2015 esta Curia apelativa emiti�

sentencia mediante la cual desestim� el recurso de ep�grafe por este haberse presentado a destiempo.� Inconforme el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) solicit�, por conducto de la Procuradora General, la reconsideraci�n del dictamen.� En atenci�n a ella y persuadidos por su postura, procedemos a reconsiderar nuestra decisi�n original.

I

����������� El 22 de septiembre de 2014 el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Vance Thomas, en representaci�n y beneficio del se�or Julio Hern�ndez Carri�n, present� una querella en contra del Departamento de Educaci�n y del ELA en reclamo de los beneficios del Seguro Social de Chofer.� La misma fue incoada al amparo del procedimiento sumario de la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq (Ley N�m.

2).�

����������� El 30 de octubre de 2014 el ELA someti� ante la consideraci�n del TPI Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n.� All� adujo que el procedimiento sumario de la Ley N�m. 2, supra, solo estaba disponible para las reclamaciones instadas por los empleados de la empresa privada, m�s no para los empleados del sector p�blico en contra del Estado como patrono.� En vista de lo expuesto, solicit� la desestimaci�n de la causa de acci�n o, en la alternativa, que la querella fuera tramitada mediante el procedimiento ordinario.� Ante el requerimiento del ELA, el TPI le orden� al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que expusiera su posici�n.� Este, en cumplimiento con lo ordenado, se�al� que la Ley N�m. 428 del 15 de mayo de 1950, mejor conocida como la Ley de Seguro Social para Choferes, 29 L.P.R.A. sec. 681 et seq, autoriza la utilizaci�n de dicho procedimiento sumario para los reclamos que los empleados tengan...

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