Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500502
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015

LEXTA20150722-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

BRANDON ALAGO
DE JES�S
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrida
KLRA201500502
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 210-14-0331 Sobre: Asunto disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2015.

Comparece el se�or Brandon Alago de Jes�s, por voz de su representante legal, en solicitud de la revocaci�n de la determinaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n que deneg� su solicitud de reconsideraci�n respecto a la Resoluci�n de Querella Disciplinaria, mediante la cual fue encontrado incurso por estar bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de bebida embriagante, narc�ticos, sustancias controladas, drogas, estupefacientes, medicamentos u otros (C�digo 131). La denegatoria est�

fundamentada en el hecho de que el confinado no solicit� la prueba toxicol�gica de corroboraci�n. El confinado, por el contrario, sostiene que solicit� la prueba de corroboraci�n.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, se confirma la Resoluci�n recurrida. Veamos.

I

El confinado Brandon Alago de Jes�s fue sancionado con privaci�n del privilegio de visita y comisaria por 45 d�as por presunto uso de alcohol o sustancias controladas en incidente ocurrido el 5 de diciembre de 2014. La Querella Disciplinaria sobre este incidente se present� el 5 de diciembre de 2014. El 12 de diciembre, el confinado present� solicitud de remedio administrativo (IB-679-14) para que se realizara otra prueba toxicol�gica. La solicitud de remedio administrativo fue recibida el 22 de diciembre de 2014 y la Respuesta fue emitida el 30 de diciembre de 2014. Mediante la respuesta se le inform� al se�or Alago de Jes�s que la segunda prueba toxicol�gica ten�a que ser costeada por el confinado y que la misma deb�a ser gestionada por conducto de la Oficina Socio Penal.1

As� las cosas, el 15 de enero de 2015 se celebr� la vista disciplinaria ante el Oficial de Vistas Disciplinarias. Tal cual indic�ramos al confinado se le imput� violaci�n al C�digo 131 del Reglamento disciplinario para miembros de la poblaci�n correccional (Reglamento N�m. 7748), aprobado el 23 de septiembre de 2009. As� pues, la Resoluci�n sobre la querella disciplinaria aludida se emiti� en igual fecha, a saber, 15 de enero de 2015. El Oficial Examinador determin� como parte de los hechos lo siguiente:

Contra el confinado de ep�grafe se present� un informe de querella el 24 de noviembre de 2014. Se le realiz� una prueba toxicol�gica r�pida al confinado de ep�grafe y �ste arroj� positivo a la misma. De la hoja de Resultado de Prueba Toxicol�gica R�pida surge que el confinado no solicit�

corroboraci�n de la prueba.

(�nfasis nuestro).

En su consecuencia, el Oficial Examinador concluy� que �[e]valuada la totalidad del expediente y la vista disciplinaria se determina que �ste cometi� los actos prohibidos que se le imputan, violando as� el C�digo 131 del Reglamento 7748 de 23 de septiembre de 2009. Se declara INCURSO al Querellado, en la comisi�n de los actos prohibidos.�

El se�or Alago de Jes�s present� reconsideraci�n sobre el dictamen disciplinario el 26 de enero de 2015, pero la misma fue declarada No Ha Lugar ya que la prueba toxicol�gica de corroboraci�n no fue solicitada por este. Por lo tanto, la sanci�n impuesta qued� reafirmada. El se�or Alago de Jes�s recibi�

la determinaci�n denegando su reconsideraci�n el 17 de abril de 2015.2

II

Insatisfecho, el se�or Alago present� recurso el viernes, 15 de mayo de 2015 a trav�s de su abogado.� En el mismo, el se�or Alago hizo tres se�alamientos de error.

En el primer se�alamiento de error, el confinado aleg� que la determinaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n tras aceptar la querella, fue celebrar la vista fuera de los t�rminos reglamentarios. El segundo se�alamiento de error es en torno a la �prueba r�pida� que se le realiz� al se�or Alago, la cual califica como no confiable. El tercer se�alamiento de error se refiere a la sanci�n aplicada por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, por cuanto el se�or Alago aleg� que la misma va en contra al Reglamento Disciplinario y unos acuerdos llegados entre el Departamento y la Corte Federal.

La Procuradora General� ha presentado un escrito en el que detalla los pormenores sobre el tr�mite administrativo en torno a la querella disciplinaria, discute la jurisprudencia interpretativa, as� como la aplicaci�n del Reglamento interno para la administraci�n de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas en la poblaci�n correccional del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.

III

A

El Reglamento interno para la administraci�n de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas en la poblaci�n correccional del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Reglamento interno) tiene el prop�sito de establecer el procedimiento a seguir en la administraci�n de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas a la poblaci�n correccional, ya sea dentro o fuera de las instituciones. Art�culo II, del Reglamento interno. As�, el referido Reglamento en su Art�culo VII� sobre la Administraci�n de las Pruebas contempla dos tipos de pruebas, a saber: (a) pruebas de laboratorios y (b) pruebas toxicol�gicas r�pidas. En el Reglamento interno define la prueba de laboratorio como: �instrumento cient�fico que provee resultados cualitativos basados en los niveles de metabolitos de las sustancias en la muestra�. Id, Art�culo V (28). De otra parte, la prueba toxicol�gica r�pida, es definida como: �prueba port�til limitada para resultados cualitativos, positivos o negativos, que provee resultados inmediatos�. Id, Art�culo V (29).

Las muestras de estas pruebas toxicol�gicas r�pidas son administradas por la Oficina de Salud Correccional y Detecci�n de Sustancias Controladas. Por el contrario, las muestras de las pruebas de laboratorio son administradas por personal de un laboratorio cl�nico designado.

Cuando el miembro de la poblaci�n correccional no est� de acuerdo con el resultado de la prueba toxicol�gica r�pida podr� solicitar de inmediato una prueba de corroboraci�n mediante el formulario Solicitud para corroboraci�n de muestra prueba toxcol�gica r�pida. Adem�s, el costo de la prueba de corroboraci�n ser� responsabilidad del confinado. Ninguna otra muestra ser� aceptada para impugnar el resultado de la muestra tomada en su origen. Por �ltimo, el proceso para realizar la corroboraci�n no podr� exceder de 48 horas.

B

����������� De otra parte, la Regla 10 del Reglamento N�m. 7748 establece lo relativo a la presentaci�n de una querella cuando una persona es v�ctima de una acci�n o incidente provocado...

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