Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500502
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500502 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m.: 210-14-0331 Sobre: Asunto disciplinario |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2015.
Comparece el se�or Brandon Alago de Jes�s, por voz de su representante legal, en solicitud de la revocaci�n de la determinaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n que deneg� su solicitud de reconsideraci�n respecto a la Resoluci�n de Querella Disciplinaria, mediante la cual fue encontrado incurso por estar bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de bebida embriagante, narc�ticos, sustancias controladas, drogas, estupefacientes, medicamentos u otros (C�digo 131). La denegatoria est�
fundamentada en el hecho de que el confinado no solicit� la prueba toxicol�gica de corroboraci�n. El confinado, por el contrario, sostiene que solicit� la prueba de corroboraci�n.
Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, se confirma la Resoluci�n recurrida. Veamos.
El confinado Brandon Alago de Jes�s fue sancionado con privaci�n del privilegio de visita y comisaria por 45 d�as por presunto uso de alcohol o sustancias controladas en incidente ocurrido el 5 de diciembre de 2014. La Querella Disciplinaria sobre este incidente se present� el 5 de diciembre de 2014. El 12 de diciembre, el confinado present� solicitud de remedio administrativo (IB-679-14) para que se realizara otra prueba toxicol�gica. La solicitud de remedio administrativo fue recibida el 22 de diciembre de 2014 y la Respuesta fue emitida el 30 de diciembre de 2014. Mediante la respuesta se le inform� al se�or Alago de Jes�s que la segunda prueba toxicol�gica ten�a que ser costeada por el confinado y que la misma deb�a ser gestionada por conducto de la Oficina Socio Penal.1
As� las cosas, el 15 de enero de 2015 se celebr� la vista disciplinaria ante el Oficial de Vistas Disciplinarias. Tal cual indic�ramos al confinado se le imput� violaci�n al C�digo 131 del Reglamento disciplinario para miembros de la poblaci�n correccional (Reglamento N�m. 7748), aprobado el 23 de septiembre de 2009. As� pues, la Resoluci�n sobre la querella disciplinaria aludida se emiti� en igual fecha, a saber, 15 de enero de 2015. El Oficial Examinador determin� como parte de los hechos lo siguiente:
Contra el confinado de ep�grafe se present� un informe de querella el 24 de noviembre de 2014. Se le realiz� una prueba toxicol�gica r�pida al confinado de ep�grafe y �ste arroj� positivo a la misma. De la hoja de Resultado de Prueba Toxicol�gica R�pida surge que el confinado no solicit�
corroboraci�n de la prueba.
(�nfasis nuestro).
En su consecuencia, el Oficial Examinador concluy� que �[e]valuada la totalidad del expediente y la vista disciplinaria se determina que �ste cometi� los actos prohibidos que se le imputan, violando as� el C�digo 131 del Reglamento 7748 de 23 de septiembre de 2009. Se declara INCURSO al Querellado, en la comisi�n de los actos prohibidos.�
El se�or Alago de Jes�s present� reconsideraci�n sobre el dictamen disciplinario el 26 de enero de 2015, pero la misma fue declarada No Ha Lugar ya que la prueba toxicol�gica de corroboraci�n no fue solicitada por este. Por lo tanto, la sanci�n impuesta qued� reafirmada. El se�or Alago de Jes�s recibi�
la determinaci�n denegando su reconsideraci�n el 17 de abril de 2015.2
Insatisfecho, el se�or Alago present� recurso el viernes, 15 de mayo de 2015 a trav�s de su abogado.� En el mismo, el se�or Alago hizo tres se�alamientos de error.
En el primer se�alamiento de error, el confinado aleg� que la determinaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n tras aceptar la querella, fue celebrar la vista fuera de los t�rminos reglamentarios. El segundo se�alamiento de error es en torno a la �prueba r�pida� que se le realiz� al se�or Alago, la cual califica como no confiable. El tercer se�alamiento de error se refiere a la sanci�n aplicada por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, por cuanto el se�or Alago aleg� que la misma va en contra al Reglamento Disciplinario y unos acuerdos llegados entre el Departamento y la Corte Federal.
La Procuradora General� ha presentado un escrito en el que detalla los pormenores sobre el tr�mite administrativo en torno a la querella disciplinaria, discute la jurisprudencia interpretativa, as� como la aplicaci�n del Reglamento interno para la administraci�n de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas en la poblaci�n correccional del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n.
El Reglamento interno para la administraci�n de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas en la poblaci�n correccional del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Reglamento interno) tiene el prop�sito de establecer el procedimiento a seguir en la administraci�n de pruebas para detectar el uso de sustancias controladas a la poblaci�n correccional, ya sea dentro o fuera de las instituciones. Art�culo II, del Reglamento interno. As�, el referido Reglamento en su Art�culo VII� sobre la Administraci�n de las Pruebas contempla dos tipos de pruebas, a saber: (a) pruebas de laboratorios y (b) pruebas toxicol�gicas r�pidas. En el Reglamento interno define la prueba de laboratorio como: �instrumento cient�fico que provee resultados cualitativos basados en los niveles de metabolitos de las sustancias en la muestra�. Id, Art�culo V (28). De otra parte, la prueba toxicol�gica r�pida, es definida como: �prueba port�til limitada para resultados cualitativos, positivos o negativos, que provee resultados inmediatos�. Id, Art�culo V (29).
Las muestras de estas pruebas toxicol�gicas r�pidas son administradas por la Oficina de Salud Correccional y Detecci�n de Sustancias Controladas. Por el contrario, las muestras de las pruebas de laboratorio son administradas por personal de un laboratorio cl�nico designado.
Cuando el miembro de la poblaci�n correccional no est� de acuerdo con el resultado de la prueba toxicol�gica r�pida podr� solicitar de inmediato una prueba de corroboraci�n mediante el formulario Solicitud para corroboraci�n de muestra prueba toxcol�gica r�pida. Adem�s, el costo de la prueba de corroboraci�n ser� responsabilidad del confinado. Ninguna otra muestra ser� aceptada para impugnar el resultado de la muestra tomada en su origen. Por �ltimo, el proceso para realizar la corroboraci�n no podr� exceder de 48 horas.
����������� De otra parte, la Regla 10 del Reglamento N�m. 7748 establece lo relativo a la presentaci�n de una querella cuando una persona es v�ctima de una acci�n o incidente provocado...
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