Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500915
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO,� AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

CELIA M. BURGOS, ET ALS.
RECURRIDOS
V.
CENTRO IM�GENES MANAT�, PSC.
ET ALS.
DEMANDADOS
SIMED
PETICIONARIO
KLCE201500915
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m.� CDP2013-0081(401) Sobre: Impericia M�dica; Acci�n Directa contra Asegurador

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.�

S E N T E N C I A

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.������

Mediante este recurso, el Sindicato para la Suscripci�n Conjunta de Seguros de Responsabilidad M�dico Hospitalaria (�SIMED�) nos solicita que revoquemos una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia (TPI), que le deneg� una moci�n de desestimaci�n. La aseguradora es parte co-demandada en esta reclamaci�n de impericia m�dica y en su moci�n solicit� la desestimaci�n bajo el fundamento de prescripci�n.��

����������� Adelantamos, que luego de examinar el recurso de certiorari y su raz�n de pedir, determinamos expedir y confirmar el dictamen recurrido.�

I

����������� El 10 de abril de 2013, la se�ora Celia M. Burgos Trinidad y su esposo, Adolfo Cuevas Marrero, entablaron una demanda de da�os y perjuicios por impericia m�dica en contra de Centro Im�genes Manat� (�CIM�) y varias aseguradoras y personas sin nombrar. La demandante detall� que, a instancia de su ginec�logo, el 17 de marzo de 2011 se realiz� una sonomamograf�a en el Centro de Im�genes de Manat�. Durante la semana recogi� los resultados del estudio, del que solo se desprend�a una masa en el seno derecho, sin apariencia maligna. La demandante aleg� que no obstante ello, comenz� a sentir una molestia en el seno izquierdo. Nuevamente visit� a su ginec�logo y luego a un onc�logo. El onc�logo orden� que se practicara otro �MRI�. Para este procedimiento, realizado el 4 de mayo de 2011, la se�ora Burgos Trinidad acudi� al Hospital Pav�a. All� entreg� copia de las placas de los estudios realizados en el CIM para que fueran utilizadas como referencia. El nuevo resultado del MRI revel� que ten�a una masa en el seno derecho con tama�o de 2.3cm AP x 1.8cm TR x 2.3 CC. Este resultado tambi�n advirti� que el estudio que se realiz� el 17 de marzo reflejaba tambi�n una masa en el seno izquierdo con medida de 1.8x1.3 x 1.8 cm.�

����������� Luego de obtener los nuevos resultados, la se�ora Burgos Trinidad asisti� a una cita con un cirujano. Este galeno le realiz� una biopsia que arroj� un resultado positivo de c�ncer. La demandante asever� que fue intervenida quir�rgicamente en varias ocasiones y que tuvo que someterse al tratamiento de quimioterapia.

En su demanda, le imput� negligencia a CIM por el supuesto diagn�stico errado de su personal de radiolog�a. A su entender, si se hubiese detectado la masa a tiempo probablemente se hubiese detenido su crecimiento y la aceleraci�n de la enfermedad. Reclam� una compensaci�n por da�os debido a que se vio obligada a renunciar a su empleo para atender su enfermedad y aleg�, adem�s, sufrimientos f�sicos y mentales, tanto para ella como para su familia.

����������� El 30 de enero de 2014, la demandante enmend� su demanda para incluir a SIMED como la aseguradora de los� codemandados, as� como� del doctor Germ�n L�pez, radi�logo de CIM. Valga resaltar que SIMED era una las compa��as que la demandante hab�a designado bajo un nombre ficticio en su demanda original.

����������� Con posterioridad, SIMED present� una moci�n de desestimaci�n bajo el fundamento de prescripci�n. Arguy�

que, seg�n las alegaciones de la demanda, la se�ora Burgos Trinidad advino en conocimiento de los da�os en alg�n momento del mes de mayo de 2011.�

Indic� que la demanda enmendada presentada el 30 de enero de 2014, era id�ntica a la original, con la excepci�n de que se le a�ad�a como parte. Arguy�

que desde mayo de 2011 hasta la presentaci�n de la demanda original en abril ya hab�an transcurrido 23 meses, y 32 meses, si se contaba hasta la interposici�n de la demanda enmendada. Seg�n esboz� SIMED, debido a que el t�rmino prescriptivo de un a�o transcurri� sin interrupci�n, la demanda en su contra estaba prescrita. En palabras de SIMED:

����������� Dado que los demandantes nunca le notificaron una reclamaci�n extrajudicial a SIMED dentro del a�o despu�s de surgir sus causas de acci�n, la acci�n contra SIMED est� prescrita. Si los demandantes quer�an reclamarle al asegurador del doctor L�pez [(radi�logo de CIM)] y al Centro Im�genes, ten�an que incluir a SIMED como demandada dentro del t�rmino prescriptivo de un (1) a�o. Ya que al momento en que se present� la Demanda Enmendada �el 30 de enero de 2014�, hab�an transcurrido m�s de dos a�os desde que surgi� su causa de acci�n, la acci�n contra SIMED como asegurador del doctor L�pez y como asegurador de Centro Im�genes est� prescrita.

[�] Claro est�, el que la acci�n directa contra SIMED no est� disponible por estar prescrita no es fatal para el reclamo de los demandantes en contra de los asegurados y, eventualmente, si prevaleciesen en su reclamo, para reclamarle a SIMED mediante la acci�n subrogatoria que reconoce nuestro ordenamiento.1

����������� En oposici�n, la demandante indic� que al momento de presentar su demanda original desconoc�a el nombre de la aseguradora. Asever� que, previo a la interposici�n de la demanda curs� una reclamaci�n extrajudicial mediante carta de fecha� 3 de mayo de 2012� al CIM y al doctor Germ�n L�pez, radi�logo que laboraba para esa entidad. En...

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