Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500915
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500915 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m.� CDP2013-0081(401) Sobre: Impericia M�dica; Acci�n Directa contra Asegurador |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Juez Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.�
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.������
Mediante este recurso, el Sindicato para la Suscripci�n Conjunta de Seguros de Responsabilidad M�dico Hospitalaria (�SIMED�) nos solicita que revoquemos una resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia (TPI), que le deneg� una moci�n de desestimaci�n. La aseguradora es parte co-demandada en esta reclamaci�n de impericia m�dica y en su moci�n solicit� la desestimaci�n bajo el fundamento de prescripci�n.��
����������� Adelantamos, que luego de examinar el recurso de certiorari y su raz�n de pedir, determinamos expedir y confirmar el dictamen recurrido.�
����������� El 10 de abril de 2013, la se�ora Celia M. Burgos Trinidad y su esposo, Adolfo Cuevas Marrero, entablaron una demanda de da�os y perjuicios por impericia m�dica en contra de Centro Im�genes Manat� (�CIM�) y varias aseguradoras y personas sin nombrar. La demandante detall� que, a instancia de su ginec�logo, el 17 de marzo de 2011 se realiz� una sonomamograf�a en el Centro de Im�genes de Manat�. Durante la semana recogi� los resultados del estudio, del que solo se desprend�a una masa en el seno derecho, sin apariencia maligna. La demandante aleg� que no obstante ello, comenz� a sentir una molestia en el seno izquierdo. Nuevamente visit� a su ginec�logo y luego a un onc�logo. El onc�logo orden� que se practicara otro �MRI�. Para este procedimiento, realizado el 4 de mayo de 2011, la se�ora Burgos Trinidad acudi� al Hospital Pav�a. All� entreg� copia de las placas de los estudios realizados en el CIM para que fueran utilizadas como referencia. El nuevo resultado del MRI revel� que ten�a una masa en el seno derecho con tama�o de 2.3cm AP x 1.8cm TR x 2.3 CC. Este resultado tambi�n advirti� que el estudio que se realiz� el 17 de marzo reflejaba tambi�n una masa en el seno izquierdo con medida de 1.8x1.3 x 1.8 cm.�
����������� Luego de obtener los nuevos resultados, la se�ora Burgos Trinidad asisti� a una cita con un cirujano. Este galeno le realiz� una biopsia que arroj� un resultado positivo de c�ncer. La demandante asever� que fue intervenida quir�rgicamente en varias ocasiones y que tuvo que someterse al tratamiento de quimioterapia.
En su demanda, le imput� negligencia a CIM por el supuesto diagn�stico errado de su personal de radiolog�a. A su entender, si se hubiese detectado la masa a tiempo probablemente se hubiese detenido su crecimiento y la aceleraci�n de la enfermedad. Reclam� una compensaci�n por da�os debido a que se vio obligada a renunciar a su empleo para atender su enfermedad y aleg�, adem�s, sufrimientos f�sicos y mentales, tanto para ella como para su familia.
����������� El 30 de enero de 2014, la demandante enmend� su demanda para incluir a SIMED como la aseguradora de los� codemandados, as� como� del doctor Germ�n L�pez, radi�logo de CIM. Valga resaltar que SIMED era una las compa��as que la demandante hab�a designado bajo un nombre ficticio en su demanda original.
����������� Con posterioridad, SIMED present� una moci�n de desestimaci�n bajo el fundamento de prescripci�n. Arguy�
que, seg�n las alegaciones de la demanda, la se�ora Burgos Trinidad advino en conocimiento de los da�os en alg�n momento del mes de mayo de 2011.�
Indic� que la demanda enmendada presentada el 30 de enero de 2014, era id�ntica a la original, con la excepci�n de que se le a�ad�a como parte. Arguy�
que desde mayo de 2011 hasta la presentaci�n de la demanda original en abril ya hab�an transcurrido 23 meses, y 32 meses, si se contaba hasta la interposici�n de la demanda enmendada. Seg�n esboz� SIMED, debido a que el t�rmino prescriptivo de un a�o transcurri� sin interrupci�n, la demanda en su contra estaba prescrita. En palabras de SIMED:
����������� Dado que los demandantes nunca le notificaron una reclamaci�n extrajudicial a SIMED dentro del a�o despu�s de surgir sus causas de acci�n, la acci�n contra SIMED est� prescrita. Si los demandantes quer�an reclamarle al asegurador del doctor L�pez [(radi�logo de CIM)] y al Centro Im�genes, ten�an que incluir a SIMED como demandada dentro del t�rmino prescriptivo de un (1) a�o. Ya que al momento en que se present� la Demanda Enmendada �el 30 de enero de 2014�, hab�an transcurrido m�s de dos a�os desde que surgi� su causa de acci�n, la acci�n contra SIMED como asegurador del doctor L�pez y como asegurador de Centro Im�genes est� prescrita.
[�] Claro est�, el que la acci�n directa contra SIMED no est� disponible por estar prescrita no es fatal para el reclamo de los demandantes en contra de los asegurados y, eventualmente, si prevaleciesen en su reclamo, para reclamarle a SIMED mediante la acci�n subrogatoria que reconoce nuestro ordenamiento.1
����������� En oposici�n, la demandante indic� que al momento de presentar su demanda original desconoc�a el nombre de la aseguradora. Asever� que, previo a la interposici�n de la demanda curs� una reclamaci�n extrajudicial mediante carta de fecha� 3 de mayo de 2012� al CIM y al doctor Germ�n L�pez, radi�logo que laboraba para esa entidad. En...
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