Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA20150685
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA20150685 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| | | REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta, Municipio de� Orocovis |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Juez Vicenty Nazario.
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.
Mediante recurso de revisi�n judicial, Mel�ndez Plumb Electric solicita ante este Tribunal la revisi�n de la adjudicaci�n de un rengl�n de una subasta celebrada por el municipio de Orocovis.
Sin embargo, al examinar el documento que notifica la decisi�n del Municipio, podemos constatar que no contiene fundamentos suficientes que nos permitanejercer de manera adecuada nuestra funci�n revisora y que a la vez informen debidamente a las partes y a este Tribunal sobre la decisi�n alcanzada, lo cual vulnera el debido proceso de ley de las partes adversamente afectadas.
Por tanto, como explicaremos a continuaci�n, se deja sin efecto la subasta en cuesti�n y remitimos el caso a la Junta de Subastas del municipio de Orocovis para la debida notificaci�n de su adjudicaci�n.
����������� El 10 de junio de 2015, el municipio de Orocovis celebr�
la subasta general para el per�odo 2015-2016 para adjudicar varios servicios.
El rengl�n que est� en controversia en este caso es el que trata sobre Adquisici�n de Materiales El�ctricos (N�mero 16-20). Los licitadores en cuanto a este rengl�n fueron One Stop Services, Inc., y Mel�ndez Plumb Electric.
����������� El 19 de junio de 2015 la Junta de Subastas notific� la adjudicaci�n de la buena pro. En el documento de adjudicaci�n la Junta indic�
que evalu� las propuestas y que los dos licitadores cumplieron con las especificaciones, t�rminos, condiciones y requisitos establecidos en el pliego.
Adjudic� la subasta a favor de One Stop Services. La raz�n para la adjudicaci�n a esta compa��a fue la siguiente: �Fue responsivo a los requerimientos de los Pliegos de Subastas y someti� todos los documentos esenciales requeridos.
Precios m�s bajos.� A rengl�n seguido, el Municipio expuso lo siguiente como raz�n para no adjudicar la buena pro a Mel�ndez Plumb: �Fue responsivo a los requerimientos de los Pliegos de Subastas y someti� todos los documentos esenciales requeridos. Precios m�s altos.� Como vemos, la Junta no hizo relaci�n alguna en su decisi�n de los precios ofertados, de manera que las partes y este Tribunal tuvieran conocimiento de los mismos, aunque fuera a manera de s�ntesis, ni de ning�n otro factor o criterio a ser considerado por la Junta en su evaluaci�n de las propuestas. �
����������� Insatisfecho, Mel�ndez Plumb present� ante este Tribunal un recurso de revisi�n judicial. Le imput� dos errores a la Junta: (1) notificar la adjudicaci�n de la subasta sin cumplir con los requisitos de notificaci�n, conforme el debido proceso de ley; y (2) adjudicar la buena pro a una compa��a sin experiencia previa y sin inspeccionar los locales de las partes para corroborar la disponibilidad de los materiales requeridos.
����������� Posteriormente, el municipio de Orocovis compareci� para anunciar su representaci�n legal. El 10 de julio de 2015, emitimos una resoluci�n en la que aceptamos la representaci�n legal anunciada y le concedimos al Municipio hasta el 17 de julio de 2015 para que mostrara causa por la cual no deb�amos dejar sin efecto la adjudicaci�n en controversia por no satisfacer los requerimientos judiciales sobre las notificaciones de subastas.
En cumplimiento, el Municipio compareci�. En cuanto al argumento de falta de notificaci�n adecuada, �ste aduj� que como parte del aviso de adjudicaci�n se incluy� un anejo que sirvi� como aviso para que los licitadores conocieran las ofertas hechas por cada cual. A manera general, este anejo de una p�gina indicaba, en lo pertinente, lo siguiente: �[o]btenga m�s informaci�n en: http://subastas.orocovispr.org�.
Los procedimientos de subasta son de naturaleza informal. Sin embargo, a modo de excepci�n, los tr�mites posteriores a la adjudicaci�n son objeto de regulaci�n particular en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (�LPAU�) y en la Ley de Municipios Aut�nomo. Estos son la reconsideraci�n y la revisi�n judicial. Secci�n 3.19 de la LPAU, 3 L.P.R.A.
sec. 2169; L.P.C. & D., Inc. vs. A.C., 149 D.P.R. 869, 877 (1999) y� 21 L.R.R.A. sec. 47.02 (2). La inserci�n formal de la revisi�n judicial en los procedimientos de subasta exige que la decisi�n est� fundamentada, aunque sea de forma breve, sucinta y sumaria. Torres Prods. v. Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886, 894 (2007); RBR Const., S.E. v. A.C., 149 D.P.R. 836, 854 (1999).
Como ha indicado el Tribunal Supremo, �[u]na vez la Legislatura ha concedido el derecho a la revisi�n judicial, el debido proceso de ley...
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