Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

GRETCHEN CABALLER RIVERA Apelante ����������� v. NIDEA CORPORATION h/n/c ADRIEL TOYOTA Apelado
KLAN201500314
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comer�o Civil N�m.: B3CI201400380 Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

Gretchen Caballer Rivera (Caballer Rivera o apelante) nos solicita la revisi�n de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comer�o (TPI), el 8 de enero de 2015.1

Por medio de dicho dictamen, el TPI desestim� con perjuicio la querella sobre hostigamiento sexual, discrimen por raz�n de sexo, despido injustificado y represalias interpuesta en contra de H�ctor Rubert y Nicol�s Amaro.

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Caballer Rivera fue empleada de Nidea Corporation h/n/c Adriel Toyota desde junio de 2012 hasta enero de 2014. El 23 de mayo de 2014 present� una Querella en contra Nidea Corporation, Nelson Irizarry, H�ctor Rubert y Nicol�s Amaro por presuntamente haber sido despedida injustificadamente tras ser v�ctima de hostigamiento sexual, discrimen y represalias. En relaci�n a los actos de hostigamiento sexual aleg� que Nelson Irizarry, gerente de financiamiento del concesionario, la invitaba a salir a pasear a un spa o a comer, le agarraba y acariciaba las manos y la cintura sugestivamente, la desvest�a con su vista, le miraba sus partes �ntimas y le realizaba gestos de �ndole sexual con su boca, entre otras cosas. A�adi� que Irizarry le puso como condici�n de empleo el someterse a sus acercamientos sexuales y que ello cre� un ambiente de trabajo hostil y pernicioso para su persona. Detall� que tan pronto le solicit� a Irizarry que desistiera de dichos actos, �ste comenz� un patr�n de acoso laboral y represalias en su contra.�

Sobre los actos de represalias adujo que su supervisor directo, H�ctor Rubert, no sigui� el procedimiento interno del patrono querellado, pues no design� a un investigador externo, ni notific� inmediatamente la queja de hostigamiento sexual al Departamento de Recursos Humanos. En su lugar, Rubert alegadamente intent�

convencerla, bajo presi�n, de que no elevara su queja a Recursos Humanos.

Adem�s, �ste la trat� hostilmente y le dejaron de pasar llamadas de clientes interesados en comprar un veh�culo, entre otras cosas. En cuanto al se�or Amaro, due�o, presidente y/o director ejecutivo de Nidea Corporation, solo se aleg� que �ste le inform� a Caballer Rivera que varios de sus compa�eros de trabajo se hab�an querellado en su contra y que ello tuvo la intenci�n de intimidarla para que no presentara una querella formalmente.

En esencia, Caballer Rivera solicit� varias partidas de dinero en concepto de indemnizaci�n y honorarios de abogados. Tambi�n requiri� la restituci�n en su empleo.

Nidea Corporation, y los se�ores Irizarry, Rubert y Amaro contestaron la querella oportunamente, negaron las alegaciones en su contra y presentaron sus respectivas defensas afirmativas. Luego, Rubert y Amaro solicitaron la desestimaci�n del caso en su contra por entender que no eran responsables civilmente por no haber incurrido en actos de hostigamiento sexual contra Caballer Rivera. �Afirmaron que tomaron las...

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