Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico Apelado ���������� ������v. Osvaldo Su�rez Rivera ��� ����� Apelante
KLAN201500423
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Germ�n Sobre: Art. 7.02 (Ley 22) Crim. N�m. I3TR201400268

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

Comparece el se�or Osvaldo Su�rez Rivera (en adelante �se�or Su�rez� o �apelante�) y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 26 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germ�n (en adelante �TPI�). Mediante el referido dictamen, el TPI encontr�

culpable al se�or Su�rez por infracci�n al Art. 7.02 de la Ley N�m. 22 � 2000, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5206. El TPI impuso una pena de trecientos d�lares ($300.00) de multa y una pena especial de $100.00. Adem�s, orden� la asistencia compulsoria al Curso de Mejoramiento para Conductores del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP) y la suspensi�n de la licencia de conducir del apelante por un t�rmino de 30 d�as o hasta que completara en su totalidad el curso al que fue referido.

-I-

����������� Por hechos acontecidos el 17 de agosto de 2014, el Ministerio P�blico present� Denuncia en contra del se�or Su�rez mediante la cual le imput� a este una infracci�n al Art�culo 7.02 (B) de la Ley 22-2010, supra, por conducir un veh�culo de motor (motora) en una v�a p�blica bajo los efectos de bebidas embriagantes, arrojando una concentraci�n de .101% de alcohol en la sangre.1

����������� Luego de la determinaci�n de causa probable, el 20 de enero de 2015 se celebr� el juicio en su fondo. En el juicio se estipul� todo lo relacionado a la prueba de aliento realizada al se�or Su�rez, incluyendo el procedimiento llevado a cabo para obtener la muestra y su resultado. Asimismo, se estipul� el testimonio del qu�mico, estableci�ndose de esa manera la confiabilidad del resultado del an�lisis realizado; que el instrumento utilizado (Intoxilyzer 5000 EN) produc�a resultados confiables y cumpl�a con la reglamentaci�n pertinente; y que el operador del instrumento aludido en el presente caso ten�a vigente su licencia para operarlo. En adici�n, el Ministerio P�blico present� en evidencia el boleto por la falta administrativa que motiv� la intervenci�n con el se�or Su�rez, los informes de cotejo de calibraci�n cumplimentadas por el qu�mico y las tarjetas de r�cord de an�lisis de aliento utilizadas para el cotejo de calibraci�n del instrumento utilizado. Adem�s, el Ministerio P�blico present� como prueba testifical el testimonio del agente Carlos Castro Mu�iz (en adelante �agente Castro�).

����������� Seg�n se desprende de la exposici�n narrativa de la prueba oral estipulada presentada ante este Tribunal, el agente Castro testific� que el d�a de los hechos se encontraba patrullando en la carretera 116, jurisdicci�n del Pueblo de Lajas, cuando el radar de su patrulla registr�

una velocidad de 68 millas por hora (en zona de 45 millas por hora) sobre una motora conducida por el se�or Su�rez, a quien identific� en corte. Procedi� a detener al apelante y, luego de indicarle el motivo de la intervenci�n, le solicit� la licencia de conducir. El testigo expres� que mientras el apelante le hablaba se exped�a �un peque�o olor a licor�, por lo que le indic� a este que ten�a motivos fundados para creer que estaba en aparente estado de embriaguez y procedi� a hacerle las advertencias. Luego de mantener al apelante en supervisi�n por 20 minutos, le realiz� la prueba de campo, la cual arroj� un resultado en exceso del .08% de concentraci�n de alcohol en la sangre permitido por ley. Unos minutos m�s tarde se person� otro agente quien se encarg� de conducir la motora del apelante a la Estaci�n de Sabana Grande mientras el se�or Su�rez se traslad� a dicho lugar en la patrulla. Luego de algunos procedimientos, se le practic� la prueba de aliento al apelante en la estaci�n, la cual arroj� .101%, y se le expidi� la falta administrativa por velocidad.

Por �ltimo, el testigo expuso que el apelante se mantuvo en espera en la estaci�n hasta que el por ciento de alcohol le bajara a menos de .02% y luego se march�.

����������� Mediante el contrainterrogatorio el agente Castro afirm�

que al momento de la intervenci�n no le not� al apelante ninguna otra se�al de aparente estado de embriaguez aparte del peque�o olor a licor. Asinti� que el apelante no ten�a los ojos rojizos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR