Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500730
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Oriental Bank and Trust
�� Apelado ���������� ������v.
Norman Marrero F�lix
��� ����� � Apelante
KLAN201500730
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. N�m. ECD2014-0168 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Col�n.

Juez Ponente, Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a �23 de julio de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Norman Marrero F�lix (en adelante el Sr. Marrero), mediante recurso de apelaci�n.

Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 9 de diciembre de 2014 y notificada el 31 del mismo mes y a�o.� Mediante dicha Sentencia, el TPI declar� HA LUGAR la demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en su contra y le orden� el pago de $373,117.37, m�s intereses y otros cargos.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 10 de febrero de 2014 Oriental Bank and Trust (en adelante Oriental Bank) present� una Demanda de Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca en contra del Sr. Marrero. En la misma aleg� que el 29 de diciembre de 2006, el segundo otorg� un pagar� a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico1 por la suma principal de $407,500.00 m�s intereses, y que para garantizar el pago se constituy� hipoteca sobre el inmueble localizado en la Urb. La Serran�a en el Municipio de Caguas.

El Sr. Marrero contest� la demanda, acept� alguna de las alegaciones y rechaz� otras. En espec�fico, aleg� que el �ltimo pago recibido por el banco fue el 1ro de junio de 2013 debido a que el apelado rechaz� los pagos subsiguientes, adem�s aleg� que el balance del principal alegadamente adeudado no era correcto.

El 9 de mayo de 2014, Oriental present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria. La misma se sostuvo, en una declaraci�n jurada de una representante de Oriental, la Sra. Tania V�zquez Maldonado.� Expres� que Oriental ten�a en su poder el pagare objeto de la controversia, y �que seg�n los expedientes, documentos y/o informaci�n del sistema computarizado de Oriental� la parte apelante, adeuda a Oriental, la suma de $373,117.73

por concepto de principal, m�s los intereses y otras cantidades detalladas en la declaraci�n. La parte no present� ning�n otro documento que sostuviere la cantidad de principal adeudada. Adem�s, incluy� un estudio de t�tulo, copia del Pagar�, y de la escritura de hipoteca. Ocho d�as antes que venciera el t�rmino para que el apelante se opusiera a la moci�n de sentencia de sumaria, el 21 de mayo de 2014,� el tribunal declar� la moci�n: �No Ha Lugar, en estos momentos�.

El apelante nunca se opuso a la solicitud para que se dictara sentencia sumariamente.

Durante el proceso, las partes asistieron a varias vistas de mediaci�n compulsoria conforme a la Ley n�m. 184-2012 para discutir las alternativas del Sr. Marrero para no perder su residencia pero no llegaron a ning�n acuerdo. Surge del escrito presentado por el apelado que a este solo se le ofreci�

la alternativa de disponer de la propiedad debido a que alegadamente era la �nica para la cual cualificaba el pr�stamo tomado por el Sr. Marrero. �

Posteriormente, �el TPI accedi� a dictar Sentencia sumariamente luego de estudiar la comparecencia de ambas partes, la declaraci�n jurada y otros documentos anejados a la solicitud de sentencia sumaria.� El tribunal lleg� a las siguientes determinaciones de hecho:

El d�a de diciembre de 2006, se otorg� ante el Notario Marguilean Rivera Amill, testimonio n�mero 179, un pagar� a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico o a su orden, mediante el cual se oblig�

a pagar la suma principal de $407,500.00 m�s intereses� desde esa fecha hasta el pago total del principal a raz�n del 6.625% de inter�s anual sobre el balance adeudado. Adem�s la parte demandada se oblig� a pagar cargos por demora equivalentes al 5.000% de inter�s de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 d�as calendarios de la fecha de vencimiento y una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamaci�n judicial.

Para garantizar el pago de dicho Pagar�, se constituy�

hipoteca voluntaria mediante la escritura n�mero 153, otorgada el d�a 29 de diciembre de 2006, ante el Notario Marguilean Rivera Amil, sobre el bien inmueble que se describe a continuaci�n:

[�]

Dicha propiedad consta inscrita en el Folio 109 del Tomo 1708 de Caguas, finca n�mero 58782, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Secci�n Primera. La hipoteca por la suma principal de $407,500.00 constituida mediante la escritura n�mero 153, otorgada el d�a 29 de diciembre de 2006, ante el Notario Marguilean Rivera Amill y que grava la propiedad antes relacionada consta inscrita al folio 109 del tomo 1708 de Caguas, finca 58782 del Registro de la Propiedad de Caguas, Secci�n Primera, inscripci�n segunda.

La hipoteca que es objeto de esta acci�n civil se constituy� por la suma de $407,500.00, para garantizar el pago del principal adeudado, de $40,750.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, en caso de reclamaci�n judicial o ejecuci�n, $40,750.00 para cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la hipoteca y $40,750.00 para garantizar intereses en adici�n a los garantizados por ley.

La parte demandada renunci� a los derechos de prestaci�n, aviso de rechazo y...

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