Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ y AGUADILLA

PANEL X

LEOCADIO RAMOS FLORES ������� Apelado ��������������� ��������������� v. SEGUNDO GARCIA RUIZ ������ Apelante�
KLAN201500775
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez Crim. N�m: ISCI201200283 Sobre: Da�os

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de julio de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelaci�n, el se�or Leocadio Ramos Flores, su esposa Jenny Ramos Cruz, la sociedad legal de gananciales integrada por ambos y su hijo Leocadio Ramos Ramos (en adelante �apelantes�).� Solicitan la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), mediante la cual el Tribunal declar� No Ha Lugar la Demanda sobre da�os y perjuicios que presentaron contra el se�or Segundo Garc�a Ruiz, su esposa Olga Bernal Medina y la sociedad de gananciales integrada por ambos; Ponce Crop Dusting Services; Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas; el se�or Luis A.

Irizarry Porrata; Bananera Fabre Frutas y Vegetales; y el se�or Jos� V. Fabre Laboy (en adelante �apelados�)

����������� Examinados los escritos presentados, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

����������� Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 27 de febrero de 2012 los apelantes presentaron una Demanda sobre da�os y perjuicios contra los apelados, que fue posteriormente enmendada.� En lo pertinente al caso que nos ocupa, alegaron que el 4 de agosto de 2005 a las 7:30 a.m., mientras �stos dorm�an, se estrell� en el patio de su residencia una avioneta Mariner piloteada por el se�or Segundo Garc�a Ruiz.� Adem�s, adujeron que al momento de los hechos el se�or Garc�a Ruiz operaba la avioneta como parte de las operaciones de la Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas de la cual es due�o y se encontraba realizando una tarea de fumigaci�n contratada por la Bananera Fabre Frutas y Vegetales, cuyo due�o es el se�or Jos� V. Fabre Laboy.

Seg�n la Demanda, el se�or Garc�a Ruiz operaba la avioneta de forma ilegal pues no estaba al d�a en las inspecciones anuales, lo cual imped�a su despegue.� Por eso, los apelantes sostuvieron que el se�or Garc�a Ruiz fue negligente al no tomar las debidas precauciones para evitar el incidente, actuando de manera il�cita al no contar con los permisos de las agencias pertinentes para realizar dicha actividad.� Tambi�n adujeron que la Bananera y el se�or Fabre respond�an solidariamente por los da�os sufridos, ya que fueron �stos quienes contrataron al se�or Garc�a Ruiz.

����������� Los apelantes alegaron que, como consecuencia del impacto de la avioneta, su residencia sufri� serios da�os estructurales valorados $100,000.00 aproximadamente. Entre los da�os alegados se encuentran el rompimiento de la verja, el alero, algunas tuber�as, as� como el desprendimiento de l�neas el�ctricas, el empa�etado del techo y la contaminaci�n del terreno por el derrame de combustible y otras sustancias.1� Adujeron que se encontraban durmiendo en la residencia al momento de ocurrir el accidente, lo que les provoc� un gran susto y temor por sus vidas al sentir lo que parec�a una explosi�n.� Tambi�n alegaron que han visto interrumpido el disfrute de su propiedad al no poder hacer uso del patio trasero de la residencia debido a la contaminaci�n, cuyos da�os valoraron en $25,000.00.� Por los sufrimientos y angustias mentales sufridos como consecuencia del incidente, solicitaron $100,000.00 por cada uno de los demandantes, para un total de $300.000.00.

����������� El 19 de abril de 2012, el se�or Fabre y la Bananera presentaron su Contestaci�n a� Demanda en la que negaron responsabilidad alguna por el accidente.� Alegaron afirmativamente que, conforme al Federal Aviation Agency (�FAA�) y al National Transportation Safety Board (�NTSB�), el accidente se debi� a un caso fortuito debido a las inclemencias del tiempo.� En la alternativa, adujeron que no exist�a relaci�n causal para imponerles responsabilidad solidaria.

����������� Por su parte, el 15 de mayo de 2012, el se�or Garc�a Ruiz, Crop Dusting Services y Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas presentaron su Contestaci�n a Demanda.� Al igual que los dem�s co-demandados, alegaron afirmativamente que el accidente estuvo fuera del control del se�or Garc�a Ruiz y que se debi� a las s�bitas variaciones atmosf�ricas, por lo que la conducta desplegada por el piloto no constitu�a negligencia.� Por el contrario, sostuvieron que el se�or Garc�a Ruiz actu� como un hombre prudente y razonable ante el evento ocurrido, desplegando todos los conocimientos, destrezas y maniobras permisibles para evitar cualquier da�o alegado en la Demanda.

����������� As� las cosas, el 5 de agosto de 2014 los apelantes presentaron una Moci�n de Sentencia Sumaria Parcial.� Alegaron como hecho incontrovertido que el avi�n Grumman G164, N460Y le pertenec�a al se�or Garc�a Ruiz, que era operado por Ponce Crop Dusting Services y que era utilizado comercialmente para fumigar plantaciones agr�colas.2� Adujeron que el 4 de agosto de 2005 la Bananera contrat� al se�or Garc�a Ruiz para fumigar la Bananera3 y la avioneta despeg� de la Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas ese mismo d�a a las 7:00 a.m4.�

Sostuvieron que, seg�n el �logbook� de la avioneta, su �ltima inspecci�n anual hab�a sido el 24 de noviembre de 20035

y el d�a de los hechos el se�or Garc�a Ruiz no inform� su plan de vuelo a la Agencia de Servicios de Vuelo Federal6.�

Ello as�, los apelantes alegaron que la avioneta piloteada por el se�or Garc�a Ruiz se estrell� con su residencia a las 7:20 a.m.7

����������� De otra parte, los apelantes alegaron que si ocurre un desperfecto o una situaci�n al pilotear un avi�n, no es como un carro que se puede detener en la carretera.8

En cuanto a las condiciones meteorol�gicas del d�a en cuesti�n, sostuvieron que las mismas eran excelentes para un vuelo visual.9

Finalmente, los apelantes adujeron que tanto el se�or Garc�a Ruiz como Ponce Crop Dusting Services y la Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas actuaron de forma negligente al permitir que un avi�n despegara sin tener sus inspecciones anuales al d�a y sin reportar un plan de vuelo a la Agencia de Servicios de Vuelo Federal.10

Adem�s, alegaron que el se�or Garc�a Ruiz realiz� su vuelo de forma negligente al volar por �reas vecinales a 200 pies de altura cuando deb�a volar cerca de los 500 pies de altura.11

����������� A diferencia de lo alegado en la Demanda, en esta ocasi�n los apelantes solicitaron al TPI que responsabilizara al se�or Garc�a Ruiz, Ponce Crop Dusting Services y la Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas en virtud de la doctrina de responsabilidad objetiva y no por haber mediado culpa.� En esencia, los apelantes alegaron que se les deb�a imponer responsabilidad objetiva dado que la aviaci�n es una pr�ctica inherentemente peligrosa.� A tales efectos, citaron leyes del estado de Nueva York� y una revista del estado de Indiana, entre otros. �Asimismo, sostuvieron que el no cumplir con la reglamentaci�n aplicable al no tener vigentes las certificaciones e inspecciones requeridas constitu�a negligencia per se.� Tambi�n alegaron que proced�a responsabilizar a la Bananera y al se�or Fabre por ser los principales que contrataron al se�or Garc�a Ruiz como contratista independiente, quienes responden por las actuaciones negligentes del contratista independiente.� Ello as�, por entender que no exist�a controversia sobre los hechos materiales del caso, los apelantes solicitaron al TPI que declarar Con Lugar la Demanda y dictara sentencia sumariamente condenando a los apelados al pago de lo all� reclamado.

����������� Por su parte, el 2 de octubre de 2014 el se�or Garc�a Ruiz, Ponce Crop Dusting Services y la Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas presentaron su Oposici�n a Moci�n de Sentencia Sumaria Parcial.12� En primer lugar, aceptaron que la avioneta le pertenec�a al se�or Garc�a Ruiz y que �ste fue contratado por la Bananera para realizar el vuelo de fumigaci�n.� Sin embargo, se opusieron a que los apelantes fundamentaran sus dem�s alegaciones con el Informe Pericial del se�or Antonio M. Umpierre, as� como el Informe Pericial del se�or Jos� L�pez Cruz.� En cuando al Informe del se�or Umpierre, alegaron que el mismo era inadmisible toda vez que �ste no fungir�a como perito en el pleito.� Asimismo, adujeron que el Informe del se�or L�pez Cruz era inadmisible pues constituye prueba de referencia al estar basado exclusivamente en el Informe preparado por el se�or Umpierre.

����������� De otra parte, el se�or Garc�a Ruiz, Ponce Crop Dusting Services y la Pista de Avi�n Agr�cola de Lajas se opusieron a que los apelantes cambiaran su teor�a de da�os basada negligencia a una de responsabilidad absoluta, pues ello conllevar�a un proceso de novo.� Adem�s, adujeron que los apelantes ni siquiera hab�an solicitado enmendar la Demanda a tales efectos.�

Sobre el particular, alegaron que no exist�a disposici�n federal ni estatal que les impusiera responsabilidad absoluta por la ca�da del avi�n debido a las condiciones climatol�gicas.� Sostuvieron que, toda vez que no aplicaba la responsabilidad absoluta, los apelantes faltaron en probar la existencia de un nexo causal entre los da�os sufridos y alguna actuaci�n negligente o culpable por parte del se�or Garc�a Ruiz.� Alegaron afirmativamente que la causa pr�xima o eficiente del accidente nada tuvo que ver con las condiciones mec�nicas del avi�n, sino con las condiciones climatol�gicas o un �Acto de Dios� que hicieron que el avi�n bajara verticalmente sin que el se�or Garc�a Ruiz tuviera oportunidad de maniobrar.13

Por lo anterior, solicitaron al TPI que declarara No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelantes.

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