Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500772
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500772 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia Sala de Fajardo Civil. N�m. NSCI201400133 Sobre: Servidumbre de Pagos, Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.
����������� Comparecen ante nosotros los herederos de la Sucesi�n de Gabriel Rosario Moreira, la Sucesi�n de Gabriel Rosario Calder�n, la Sucesi�n de Adela Rosario Calder�n y la Sucesi�n de Marcelino Rosario Calder�n (en adelante denominaremos dichas sucesiones como demandantes o apelantes), mediante recurso de apelaci�n2, y solicitan la revocaci�n de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestim� la causa de acci�n de los apelantes por entender que hab�an desistido en dos ocasiones anteriores de la misma reclamaci�n al amparo de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.
����������� El 28 de febrero de 2012, los demandantes instaron una reclamaci�n en contra del Sr. Miguel V�zquez (se�or V�zquez) y su esposa a quien identificaron como Fulana de Tal. La Secretar�a del TPI le asign� el alfan�mero NSCI201200104 a esta demanda. Los demandantes alegaron ser due�os de dos predios de terrenos (Predio A y Predio B), localizados en el Barrio Juan Mart�n del Municipio de Luquillo, y que quer�an segregar. Como parte del tr�mite de segregaci�n, contrataron los servicios de agrimensor para: la mensura de las fincas; someter el caso ante la extinta Administraci�n de Reglamentos y Permisos con el fin de obtener la aprobaci�n correspondiente; y liquidar la comunidad de bienes existente entre los demandantes.
Seg�n la demanda, el se�or V�zquez ten�a una finca ubicada en medio de las dos propiedades mencionadas. Adujeron que el Predio A tiene un camino de uso p�blico que le da acceso a la v�a p�blica al se�or V�zquez y a otros residentes del �rea. Adem�s, el referido camino se une con un segundo camino asfaltado que colinda con el Predio B y, por este segundo camino, se reclama la salida del Predio B a la v�a p�blica. Sin embargo, la alegaci�n de los demandantes es que el se�or V�zquez y su esposa cerraron el segundo camino y, desde el a�o 2003, le impiden el acceso a la v�a p�blica al Predio B. Los demandantes expresaron que esta situaci�n no les permite obtener la aprobaci�n de la segregaci�n del Predio B. Adem�s, indicaron que no pueden entrar al Predio B para darle mantenimiento y, a pesar de las conversaciones sostenidas con los demandados a lo largo de 8 a�os, la controversia contin�a.
Los demandantes alegaron que el camino en controversia representa para el Predio B la salida de menor distancia y menos perjudicial hacia la v�a p�blica. Ante todo lo anterior, los demandantes solicitaron la indemnizaci�n de da�os y angustias mentales que estimaron en $550,000. Asimismo, reclamaron el reconocimiento del camino en controversia como uno dedicado al uso p�blico y que se le ordenara a los demandados remover cualquier obst�culo que impida el libre uso del mismo. Por �ltimo, solicitaron el pago de las costas y gastos del pleito, m�s $20,000 por honorarios de abogado.
El 9 de octubre de 2012, se celebr� una vista ante el TPI. Surge de la Minuta que comparecieron el abogado de los demandantes y el abogado de los demandados. Estos �ltimos comparecieron sin someterse a la jurisdicci�n del Tribunal. All� se discutieron varios asuntos relacionados con: deficiencias en las alegaciones de la Demanda en contra de la esposa del se�or V�zquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLBG); el diligenciamiento de los emplazamientos; y la capacidad mental del se�or V�zquez. As� las cosas, las partes llegaron a un acuerdo. El acuerdo consisti� en lo siguiente:
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La parte demandante desistir�a de la demanda, sin perjuicio, para presentar una nueva que subsane los aspectos de los cuales adolec�a la original.
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Adem�s informar al Tribunal la condici�n de salud mental del demandado, Sr. Miguel V�zquez. Solicit� una orden para que se iniciara el procedimiento de nombramiento de tutor.
Indic� el licenciado Lugo [(abogado de los demandados)] que aunque no hab�a hecho alegaci�n responsiva, ni hab�a sometido sentencia sumaria, no ten�a reparo a la solicitud del licenciado Rodr�guez [(abogado de los demandantes)].
����������� El TPI atendi� las estipulaciones entre las partes y acept� el desistimiento, sin perjuicio, solicitado por la parte demandante.3 A esos efectos, dict� Sentencia el 19 de octubre de 2012.
����������� El 6 de diciembre de 2012, los demandantes instaron una segunda reclamaci�n en contra del se�or V�zquez y, en esta ocasi�n, identificaron a la esposa de �ste como la Sra. Ramona Cabrera Brenes (se�ora Cabrera). Asimismo, incluyeron en el ep�grafe a la SLBG compuesta por el se�or V�zquez y la se�ora Cabrera. Las alegaciones de esta demanda fueron las mismas que la anterior reclamaci�n. La �nica diferencia consisti� en la inclusi�n de la se�ora Cabrera como copropietaria de la finca localizada entre el Predio A y el Predio B, y como causante del impedimento al acceso a la v�a p�blica. Adem�s, solicitaron que se iniciara un procedimiento para determinar la incapacidad judicial del se�or V�zquez y el correspondiente nombramiento de tutor. La Secretar�a del TPI le asign� el alfan�mero NSCI201200827 a esta demanda.
����������� El 9 de enero de 2014 se celebr� una vista que estaba se�alada como Conferencia con Antelaci�n a Juicio. No obstante, el abogado de los demandantes inform� el fallecimiento del se�or V�zquez y solicit� el desistimiento de la acci�n. A esos efectos, el TPI declar� ha lugar la petici�n del demandante y decret� el archivo del caso al...
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