Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500772
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

SUCESI�N DE GABRIEL ROSARIO MOREIRA, ET ALS
Peticionario
v.
RAMONA CABRERA BRENES
Recurrido
KLCE201500772
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia Sala de Fajardo Civil. N�m. NSCI201400133 Sobre: Servidumbre de Pagos, Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

����������� Comparecen ante nosotros los herederos de la Sucesi�n de Gabriel Rosario Moreira, la Sucesi�n de Gabriel Rosario Calder�n, la Sucesi�n de Adela Rosario Calder�n y la Sucesi�n de Marcelino Rosario Calder�n (en adelante denominaremos dichas sucesiones como demandantes o apelantes), mediante recurso de apelaci�n2, y solicitan la revocaci�n de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestim� la causa de acci�n de los apelantes por entender que hab�an desistido en dos ocasiones anteriores de la misma reclamaci�n al amparo de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

I.

����������� El 28 de febrero de 2012, los demandantes instaron una reclamaci�n en contra del Sr. Miguel V�zquez (se�or V�zquez) y su esposa a quien identificaron como Fulana de Tal. La Secretar�a del TPI le asign� el alfan�mero NSCI201200104 a esta demanda. Los demandantes alegaron ser due�os de dos predios de terrenos (Predio A y Predio B), localizados en el Barrio Juan Mart�n del Municipio de Luquillo, y que quer�an segregar. Como parte del tr�mite de segregaci�n, contrataron los servicios de agrimensor para: la mensura de las fincas; someter el caso ante la extinta Administraci�n de Reglamentos y Permisos con el fin de obtener la aprobaci�n correspondiente; y liquidar la comunidad de bienes existente entre los demandantes.

Seg�n la demanda, el se�or V�zquez ten�a una finca ubicada en medio de las dos propiedades mencionadas. Adujeron que el Predio A tiene un camino de uso p�blico que le da acceso a la v�a p�blica al se�or V�zquez y a otros residentes del �rea. Adem�s, el referido camino se une con un segundo camino asfaltado que colinda con el Predio B y, por este segundo camino, se reclama la salida del Predio B a la v�a p�blica. Sin embargo, la alegaci�n de los demandantes es que el se�or V�zquez y su esposa cerraron el segundo camino y, desde el a�o 2003, le impiden el acceso a la v�a p�blica al Predio B. Los demandantes expresaron que esta situaci�n no les permite obtener la aprobaci�n de la segregaci�n del Predio B. Adem�s, indicaron que no pueden entrar al Predio B para darle mantenimiento y, a pesar de las conversaciones sostenidas con los demandados a lo largo de 8 a�os, la controversia contin�a.

Los demandantes alegaron que el camino en controversia representa para el Predio B la salida de menor distancia y menos perjudicial hacia la v�a p�blica. Ante todo lo anterior, los demandantes solicitaron la indemnizaci�n de da�os y angustias mentales que estimaron en $550,000. Asimismo, reclamaron el reconocimiento del camino en controversia como uno dedicado al uso p�blico y que se le ordenara a los demandados remover cualquier obst�culo que impida el libre uso del mismo. Por �ltimo, solicitaron el pago de las costas y gastos del pleito, m�s $20,000 por honorarios de abogado.

El 9 de octubre de 2012, se celebr� una vista ante el TPI. Surge de la Minuta que comparecieron el abogado de los demandantes y el abogado de los demandados. Estos �ltimos comparecieron sin someterse a la jurisdicci�n del Tribunal. All� se discutieron varios asuntos relacionados con: deficiencias en las alegaciones de la Demanda en contra de la esposa del se�or V�zquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLBG); el diligenciamiento de los emplazamientos; y la capacidad mental del se�or V�zquez. As� las cosas, las partes llegaron a un acuerdo. El acuerdo consisti� en lo siguiente:

  1. La parte demandante desistir�a de la demanda, sin perjuicio, para presentar una nueva que subsane los aspectos de los cuales adolec�a la original.

  2. Adem�s informar al Tribunal la condici�n de salud mental del demandado, Sr. Miguel V�zquez. Solicit� una orden para que se iniciara el procedimiento de nombramiento de tutor.

Indic� el licenciado Lugo [(abogado de los demandados)] que aunque no hab�a hecho alegaci�n responsiva, ni hab�a sometido sentencia sumaria, no ten�a reparo a la solicitud del licenciado Rodr�guez [(abogado de los demandantes)].

����������� El TPI atendi� las estipulaciones entre las partes y acept� el desistimiento, sin perjuicio, solicitado por la parte demandante.3 A esos efectos, dict� Sentencia el 19 de octubre de 2012.

����������� El 6 de diciembre de 2012, los demandantes instaron una segunda reclamaci�n en contra del se�or V�zquez y, en esta ocasi�n, identificaron a la esposa de �ste como la Sra. Ramona Cabrera Brenes (se�ora Cabrera). Asimismo, incluyeron en el ep�grafe a la SLBG compuesta por el se�or V�zquez y la se�ora Cabrera. Las alegaciones de esta demanda fueron las mismas que la anterior reclamaci�n. La �nica diferencia consisti� en la inclusi�n de la se�ora Cabrera como copropietaria de la finca localizada entre el Predio A y el Predio B, y como causante del impedimento al acceso a la v�a p�blica. Adem�s, solicitaron que se iniciara un procedimiento para determinar la incapacidad judicial del se�or V�zquez y el correspondiente nombramiento de tutor. La Secretar�a del TPI le asign� el alfan�mero NSCI201200827 a esta demanda.

����������� El 9 de enero de 2014 se celebr� una vista que estaba se�alada como Conferencia con Antelaci�n a Juicio. No obstante, el abogado de los demandantes inform� el fallecimiento del se�or V�zquez y solicit� el desistimiento de la acci�n. A esos efectos, el TPI declar� ha lugar la petici�n del demandante y decret� el archivo del caso al...

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