Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA20101246
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20101246 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
JUAN ROIG RODRIGUEZ Recurrente ���������� ������v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION ��� ����� Recurridos | | Revisi�n Administrativa procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
RESOLUCION
������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisi�n judicial, el se�or Juan Roig Rodr�guez (en adelante �se�or Roig�).� Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n (en adelante �Correcci�n�) en la que se confirm� la Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional que reafirm� la determinaci�n de separarlo de un trabajo como servidor de alimentos.
Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resoluci�n recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 30 de junio de 2014 el se�or Roig Rodr�guez present� una Solicitud de Remedios Administrativos en la que aleg� que se le hab�a separado de un trabajo como repartidor de alimentos por su participaci�n en dos incidentes ocurridos el 2 de abril y el 10 de mayo de 2014.� El se�or Roig Rodr�guez sostuvo que, con respecto a los supuestos hechos ocurridos en esas fechas, hab�a sido declarado �no incurso�.�
Obra en el expediente una �Hoja de Incidente� en el que se reporta la ratificaci�n de custodia m�xima para el recurrente el 13 de mayo de 2014 y, con fecha del d�a 21 del mismo mes, se �da de baja� de las labores como repartidor de alimentos.�
El 18 de julio de 2014 la se�ora Mara V�zquez Plata emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional en la que expres� que, seg�n le inform� el Oficial Alcides Col�n, el recurrente hab�a agredido a otro confinado en el �rea de la cancha.� Seg�n Col�n, se le hab�a orientado sobre las consecuencias de dicho acto y, aun as�, �ste hab�a vuelto a agredir a otro confinado, lo cual pon�a en riesgo la seguridad institucional.�
Se le advirti� al recurrente sobre su derecho a solicitar reconsideraci�n y as�
lo hizo �ste el 27 de julio de 2014.� Plante� que el proceso producto del incidente ocurrido el 10 de mayo hab�a sido desestimado.� Afirm�
categ�ricamente que no hab�a agredido a nadie y que la determinaci�n hab�a sido arbitraria pues no se prob� su �culpabilidad�.� El Departamento no reconsider�
y se reiter� en la medida invocando la seguridad institucional del penal.�
����������� Todav�a insatisfecho con la determinaci�n de Correcci�n, el se�or Roig acude ante nosotros mediante el recurso de revisi�n de ep�grafe, en el cual insiste en que se le reinstale como repartidor de alimentos.� Argumenta que, al amparo de la Regla 14 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional,� no puede tomarse en cuenta para la clasificaci�n de su custodia una querella desestimada.� Agrega que el Departamento de Correcci�n tiene la obligaci�n de �ampliar los programas de educaci�n y trabajo para que impacten a toda la poblaci�n correccional que interese participar y asegure la aplicaci�n correcta de los sistemas de bonificaci�n por trabajo y estudio que permitan las...
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