Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA20101246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20101246
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL X

JUAN ROIG RODRIGUEZ Recurrente ���������� ������v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION ��� ����� Recurridos
KLRA20101246
Revisi�n Administrativa procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCION

������� En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisi�n judicial, el se�or Juan Roig Rodr�guez (en adelante �se�or Roig�).� Solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n (en adelante �Correcci�n�) en la que se confirm� la Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional que reafirm� la determinaci�n de separarlo de un trabajo como servidor de alimentos.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resoluci�n recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 30 de junio de 2014 el se�or Roig Rodr�guez present� una Solicitud de Remedios Administrativos en la que aleg� que se le hab�a separado de un trabajo como repartidor de alimentos por su participaci�n en dos incidentes ocurridos el 2 de abril y el 10 de mayo de 2014.� El se�or Roig Rodr�guez sostuvo que, con respecto a los supuestos hechos ocurridos en esas fechas, hab�a sido declarado �no incurso�.�

Obra en el expediente una �Hoja de Incidente� en el que se reporta la ratificaci�n de custodia m�xima para el recurrente el 13 de mayo de 2014 y, con fecha del d�a 21 del mismo mes, se �da de baja� de las labores como repartidor de alimentos.�

El 18 de julio de 2014 la se�ora Mara V�zquez Plata emiti� una Respuesta al Miembro de la Poblaci�n Correccional en la que expres� que, seg�n le inform� el Oficial Alcides Col�n, el recurrente hab�a agredido a otro confinado en el �rea de la cancha.� Seg�n Col�n, se le hab�a orientado sobre las consecuencias de dicho acto y, aun as�, �ste hab�a vuelto a agredir a otro confinado, lo cual pon�a en riesgo la seguridad institucional.�

Se le advirti� al recurrente sobre su derecho a solicitar reconsideraci�n y as�

lo hizo �ste el 27 de julio de 2014.� Plante� que el proceso producto del incidente ocurrido el 10 de mayo hab�a sido desestimado.� Afirm�

categ�ricamente que no hab�a agredido a nadie y que la determinaci�n hab�a sido arbitraria pues no se prob� su �culpabilidad�.� El Departamento no reconsider�

y se reiter� en la medida invocando la seguridad institucional del penal.�

����������� Todav�a insatisfecho con la determinaci�n de Correcci�n, el se�or Roig acude ante nosotros mediante el recurso de revisi�n de ep�grafe, en el cual insiste en que se le reinstale como repartidor de alimentos.� Argumenta que, al amparo de la Regla 14 del Reglamento Disciplinario para la Poblaci�n Correccional,� no puede tomarse en cuenta para la clasificaci�n de su custodia una querella desestimada.� Agrega que el Departamento de Correcci�n tiene la obligaci�n de �ampliar los programas de educaci�n y trabajo para que impacten a toda la poblaci�n correccional que interese participar y asegure la aplicaci�n correcta de los sistemas de bonificaci�n por trabajo y estudio que permitan las...

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