Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

MENONITE GENERAL HOSPITAL, INC.; HOSPITAL MENONITA DE CAGUAS, INC.; PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, INC.; y CONSUELO VILLALONGO
Recurrentes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; JUNTA EXAMINADORA DE ENFERMERAS(OS) DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201500419
REVISI�N JUDICIAL procedente de la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico del Departamento de Salud Caso N�m.: Q-2014-809 Sobre: Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006 Enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

El Menonite General Hospital, Inc., Hospital Menonita de Caguas, Inc., el Presbyterian Community Hospital, Inc., y la enfermera pr�ctica Consuelo Villalongo comparecieron ante nos, y solicitaron la nulidad de la Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada emitida por la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico.� En virtud de esta resoluci�n, la Junta indic�, en esencia, que la pr�ctica de flebotom�a o venopunci�n no es funci�n de la enfermer�a pr�ctica, por lo que no se debe estimular y fomentar el ejercicio de dicha funci�n por parte de por las(os) enfermeras(os) pr�cticas(os).

����������� Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicci�n.

I

La Junta Examinadora de Enfermeras (os) de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentaci�n y Certificaci�n de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud (la Junta), emiti�, el 9 de septiembre de 2014, la Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada, sobre la pr�ctica profesional de enfermer�a en flebotom�a o venopunci�n. La resoluci�n fue emitida en consideraci�n a la facultad y autoridad legal de la Junta de reglamentar la profesi�n de enfermer�a, conforme a la Ley de Enfermer�a de Puerto Rico, Ley N�m. 9 de 11 de octubre de 1987; a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988 (LPAU), seg�n enmendadas; el Reglamento General N�m. 7533 de 27 de junio de 2008, y la jurisprudencia Interpretativa.� Espec�ficamente, la Junta se�al� lo siguiente en la Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada:

POR CUANTO: La Junta ha advenido en conocimiento de la proliferaci�n de Escuelas que ofrecen educaci�n en flebotom�a o venopunci�n, dirigida a grados de enfermer�a que por disposici�n de ley y reglamentaci�n antes citada, no corresponde. Las enfermeras pr�cticas no est�n autorizadas por Ley y reglamentaci�n a realizar procedimientos de Flebotomia o venopunci�n. [�] [L]a enfermera pr�ctica lleva a cabo funciones y t�cnicas b�sicas de enfermer�a relacionadas con la higiene, comodidad, alimentaci�n, eliminaci�n, ambulaci�n, descanso y otras necesidades del paciente.

POR CUANTO: El procedimiento de flebotom�a o venopunci�n es cl�nicamente invasivo, donde el riesgo de complicaciones son complejas y altamente nocivas a la salud. La enfermera pr�ctica no tiene la preparaci�n de juicio cr�tico que exige la ley y reglamentaci�n para entender en este tipo de funciones que no le corresponden, y por ende, de realizarlas coloca en riesgo al paciente.

POR CUANTO: para poder laborar con una licenciatura en la jurisdicci�n de Puerto Rico, el profesional de la salud, tiene que proceder con el registro de su licencia, donde se establece un expediente profesional oficial que da paso a la presentaci�n futura de educaciones continuas, colegiaci�n, recertificaci�n cada tres a�os, cumplimiento con las �rdenes administrativas del Secretario de Salud, presentaci�n de las certificaciones que se amparan en leyes especiales, como lo son, la del estatus ante la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME), certificaci�n de antecedentes penales, y

dependiendo de circunstancias especiales, aquellas otras que sean necesarias seg�n el caso.

POR CUANTO: la flebotom�a o venopunci�n no puede ser parte de los ofrecimientos de educaci�n continua, ni de grados universitarios, escuelas, colegios o cualquier instituci�n educativa para enfermer�a de grado pr�ctico.

POR CUANTO: Se ha reconocido que no existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones u oficios; pues est�n subordinadas al poder de reglamentaci�n del Estado. [�] El Estado tiene facultad para regular y controlar la pr�ctica de una profesi�n, a fin de proteger la salud y el bienestar p�blico. Tambi�n, para evitar el fraude y la incompetencia profesional. Por ello, puede condicionar la pr�ctica de una profesi�n a la obtenci�n previa de una licencia, permiso o certificado de alguna entidad examinadora. [�] Adem�s, puede establecer requisitos y condiciones sobre conocimientos, capacidades, destrezas, car�cter moral o cualquier otra calificaci�n relacionada con el objetivo de garantizar una pr�ctica adecuada y competente. [�] Ello no priva al ciudadano de su profesi�n, sino que regula la misma por razones de inter�s p�blico. [�].� Por otro lado, la claridad de la Ley y Reglamentaci�n no faculta para la realizaci�n de interpretaciones contrarias a su prop�sito y cumplimiento, en el caso que nos ocupa, las facultades y funciones de enfermer�a est�n claramente delimitadas seg�n las categor�as de enfermer�a, obviamente, quien carece del licenciamiento exigido para la realizaci�n de funciones y deberes no est� facultado en ley para realizarlas, mucho menos bajo el subterfugio de haber tomado cursos acad�micos para ello; lo que faculta a practicar una profesi�n de la salud en nuestra jurisdicci�n es el...

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