Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500419
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500419 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente de la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico del Departamento de Salud Caso N�m.: Q-2014-809 Sobre: Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006 Enmendada |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.
El Menonite General Hospital, Inc., Hospital Menonita de Caguas, Inc., el Presbyterian Community Hospital, Inc., y la enfermera pr�ctica Consuelo Villalongo comparecieron ante nos, y solicitaron la nulidad de la Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada emitida por la Junta Examinadora de Enfermeras(os) de Puerto Rico.� En virtud de esta resoluci�n, la Junta indic�, en esencia, que la pr�ctica de flebotom�a o venopunci�n no es funci�n de la enfermer�a pr�ctica, por lo que no se debe estimular y fomentar el ejercicio de dicha funci�n por parte de por las(os) enfermeras(os) pr�cticas(os).
����������� Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicci�n.
La Junta Examinadora de Enfermeras (os) de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentaci�n y Certificaci�n de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud (la Junta), emiti�, el 9 de septiembre de 2014, la Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada, sobre la pr�ctica profesional de enfermer�a en flebotom�a o venopunci�n. La resoluci�n fue emitida en consideraci�n a la facultad y autoridad legal de la Junta de reglamentar la profesi�n de enfermer�a, conforme a la Ley de Enfermer�a de Puerto Rico, Ley N�m. 9 de 11 de octubre de 1987; a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988 (LPAU), seg�n enmendadas; el Reglamento General N�m. 7533 de 27 de junio de 2008, y la jurisprudencia Interpretativa.� Espec�ficamente, la Junta se�al� lo siguiente en la Resoluci�n Interpretativa y Orden 2014-1006-Enmendada:
POR CUANTO: La Junta ha advenido en conocimiento de la proliferaci�n de Escuelas que ofrecen educaci�n en flebotom�a o venopunci�n, dirigida a grados de enfermer�a que por disposici�n de ley y reglamentaci�n antes citada, no corresponde. Las enfermeras pr�cticas no est�n autorizadas por Ley y reglamentaci�n a realizar procedimientos de Flebotomia o venopunci�n. [�] [L]a enfermera pr�ctica lleva a cabo funciones y t�cnicas b�sicas de enfermer�a relacionadas con la higiene, comodidad, alimentaci�n, eliminaci�n, ambulaci�n, descanso y otras necesidades del paciente.
POR CUANTO: El procedimiento de flebotom�a o venopunci�n es cl�nicamente invasivo, donde el riesgo de complicaciones son complejas y altamente nocivas a la salud. La enfermera pr�ctica no tiene la preparaci�n de juicio cr�tico que exige la ley y reglamentaci�n para entender en este tipo de funciones que no le corresponden, y por ende, de realizarlas coloca en riesgo al paciente.
POR CUANTO: para poder laborar con una licenciatura en la jurisdicci�n de Puerto Rico, el profesional de la salud, tiene que proceder con el registro de su licencia, donde se establece un expediente profesional oficial que da paso a la presentaci�n futura de educaciones continuas, colegiaci�n, recertificaci�n cada tres a�os, cumplimiento con las �rdenes administrativas del Secretario de Salud, presentaci�n de las certificaciones que se amparan en leyes especiales, como lo son, la del estatus ante la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME), certificaci�n de antecedentes penales, y
dependiendo de circunstancias especiales, aquellas otras que sean necesarias seg�n el caso.
POR CUANTO: la flebotom�a o venopunci�n no puede ser parte de los ofrecimientos de educaci�n continua, ni de grados universitarios, escuelas, colegios o cualquier instituci�n educativa para enfermer�a de grado pr�ctico.
POR CUANTO: Se ha reconocido que no existe un derecho absoluto al ejercicio de las profesiones u oficios; pues est�n subordinadas al poder de reglamentaci�n del Estado. [�] El Estado tiene facultad para regular y controlar la pr�ctica de una profesi�n, a fin de proteger la salud y el bienestar p�blico. Tambi�n, para evitar el fraude y la incompetencia profesional. Por ello, puede condicionar la pr�ctica de una profesi�n a la obtenci�n previa de una licencia, permiso o certificado de alguna entidad examinadora. [�] Adem�s, puede establecer requisitos y condiciones sobre conocimientos, capacidades, destrezas, car�cter moral o cualquier otra calificaci�n relacionada con el objetivo de garantizar una pr�ctica adecuada y competente. [�] Ello no priva al ciudadano de su profesi�n, sino que regula la misma por razones de inter�s p�blico. [�].� Por otro lado, la claridad de la Ley y Reglamentaci�n no faculta para la realizaci�n de interpretaciones contrarias a su prop�sito y cumplimiento, en el caso que nos ocupa, las facultades y funciones de enfermer�a est�n claramente delimitadas seg�n las categor�as de enfermer�a, obviamente, quien carece del licenciamiento exigido para la realizaci�n de funciones y deberes no est� facultado en ley para realizarlas, mucho menos bajo el subterfugio de haber tomado cursos acad�micos para ello; lo que faculta a practicar una profesi�n de la salud en nuestra jurisdicci�n es el...
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