Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201401889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015

LEXTA20150724-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

RJM INDUSTRIES INC.
Apelado
V.
EL CONQUISTADOR PARTNERSHIP, L.P., S.E.
Apelante
KLAN201401889 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso N�m: NACI201200117 Sobre: Cobro de Dinero
RJM INDUSTRIES INC.
Apelante
V.
EL CONQUISTADOR PARTNERSHIP, L.P., S.E.
Apelado
KLAN201401901 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso N�m: NACI201200117 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 24 de julio de 2015.

Mediante dos recursos separados, que posteriormente fueron consolidados, comparecieron El Conquistador Partnership, L.P. S.E., (Apelante o El Conquistador) y RJM Industries, Inc., (RJM). Ambos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, el 16 de octubre de 2014.1

Mediante el referido dictamen el foro desestim� la Demanda presentada por RJM y la reconvenci�n sometida por El Conquistador.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos de este caso versan sobre una demanda en cobro de dinero en contra de El Conquistador al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, seg�n enmendada, interpuesta por RJM el 17 de febrero de 20122.

Seg�n surge del expediente de autos, las partes suscribieron un contrato el 30 de marzo de 2005, denominado Wyndham El Conquistador Resort & Golden Door Spa Condominium Unit Management and Rental Agreement, para el arrendamiento del apartamento n�mero 5505, en Las Casitas II Resort Condominium. Mediante este acuerdo El Conquistador se comprometi� con RJM a administrar y rentar el referido apartamento bajo los t�rminos y condiciones dispuestos en el contrato.

Del acuerdo se desprende que RJM, due�o del referido apartamento, autoriz� a El Conquistador a ofrecer y alquilar su propiedad bajo el programa de arrendamiento de condo-hotel conocido como Las Casitas Village a cambio de una comisi�n.

En el art�culo 10 del contrato se dispuso que el due�o del apartamento pagar� a El Conquistador una comisi�n de 50% sobre la ganancia neta, despu�s de descontar los gastos operacionales que se detallan en el art�culo 10. Es decir, despu�s de descontar los gastos operacionales especificados en el acuerdo, El Conquistador recibir�a una comisi�n del 50% del sobrante. Algunos de los gastos operacionales mensuales enumerados en el contrato son los siguientes: administraci�n y mercadeo, comisi�n de agente de viaje, consumo de energ�a el�ctrica, reparaciones, consumo de agua, cable TV, cuotas de mantenimiento, gastos de remplazo de vajillas y cubiertos, amenidades de hu�spedes, servicio de limpieza de cuarto y seguro de la propiedad.

Tambi�n, en el mismo art�culo se especific� que El Conquistador no compartir�a las p�rdidas, solo las ganancias. A�ade que el Hotel no ser�a responsable ni asumir�a ninguna obligaci�n de pagar los gastos operacionales. No obstante, en el art�culo 11 del contrato RJM autoriz� a El Conquistador a pagar los gastos operacionales y a cobrar su comisi�n de las ganancias netas generadas. Esto, a pesar de que el due�o del apartamento segu�a siendo el responsable primario de pagar las utilidades seg�n se estableci� en el art�culo 12. Tambi�n surge que los due�os de Las Casitas, que estaban bajo el Programa de Rentas, pod�an incluir las facturas de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico (AEE), para que fueran pagadas de las ganancias que generara la propiedad. En el caso de autos, RJM opt� por hacer los pagos de las facturas directamente a la AEE. Asimismo, se estipul�

que si la cuenta de la AEE aparec�a inscrita a nombre de un tercero y no a nombre del due�o de una Casita, los pagos no se incluir�an dentro de los gastos operacionales. De los autos se desprende que la cuenta de la Casita 5505 no estaba a nombre de RJM, sino a nombre de Liana M. Comas Rivera, representante y accionista de esa empresa.

As� las cosas, en el a�o 2012, RJM le solicit� a El Conquistador el reembolso de $10,219.22, como pago del 50% de lo pagado a la AEE por concepto del consumo de energ�a el�ctrica de la Casita 5505, contado desde el mes de agosto de 2007 hasta octubre de 2012.

El Conquistador no reembols� a RJM. Ante la renuencia del Hotel para pagar la suma reclamada, el 17 de febrero de 2012, RJM present� una demanda en cobro de dinero.

Por su parte, el Hotel contest� y present� una reconvenci�n. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2012, RJM, con permiso del TPI, someti� una demanda enmendada para actualizar la cuant�a reclamada. El total ascendi� a $11,617.03. El Conquistador contest�

el reclamo el 16 de enero de 2013 e incluy� una reconvenci�n que tambi�n fue oportunamente contestada por RJM el 5 de febrero de 2013.

En la reconvenci�n, el Conquistador reclam� el pago de $27,682.42 por concepto de cuota de mantenimiento y p�rdidas. Expuso que desde finales del a�o 2005, El Conquistador dej� de ser el administrador del condominio Las Casitas Village, por lo que no deb�a descontar de la ganancia neta la cuota de mantenimiento como parte de los gastos operacionales, seg�n consta en el contrato suscrito. Sin embargo, ante la negativa de RJM de pagar la cuota de mantenimiento al nuevo administrador, el Hotel se vio obligado a descontar el monto y pagar la misma.

Esto condujo a que se redujera la comisi�n que recib�a El Conquistador.

Despu�s de varios tr�mites procesales, el 3 de diciembre de 2013, El Conquistador present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n de la Demanda al Amparo de la Regla 39.2 por No Haberse Acumulado una Parte Indispensable. En su escrito, expuso que RJM no ten�a derecho a reclamar el reembolso del 50% de los pagos hecho a la AEE por el consumo de energ�a el�ctrica del apartamento 5505, debido a que la cuenta no estaba a nombre e RJM, sino a nombre de Liana M. Comas Rivera. RJM present� su oposici�n a la...

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