Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015

LEXTA20150724-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

CENTRO DE DESARROLLO ACAD�MICO, INC
Recurrido
v.
GREAT EDUCATIONAL SERVICES, INC Y OTROS
Peticionarios
KLCE201500689
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m.: A ca2014-2083 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 24 de julio de 2015.

Comparecen� ante� este Tribunal� de�

Apelaciones, Great Educational Services, Inc. (GES) y Soluciones Educativas para el Aprendizaje (SEPA) (en conjunto los peticionarios o partes peticionarias), mediante recurso de certiorari, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una resoluci�n emitida el 21 de abril de 2015 por la Sala Superior de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario, o instancia).

Mediante el aludido dictamen el TPI deneg� una solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios. En resoluci�n que dict�ramos el 5 de junio de 2015 ordenamos al foro primario que fundamentara adecuadamente el dictamen recurrido a tenor con la regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.1

El TPI cumpli� con nuestra orden el 8 de julio de 2015. Mediante resoluci�n emitida ese mismo d�a, concedimos a todas las partes hasta el 15 de julio siguiente para presentar alegato suplementario a ra�z de la resoluci�n enmendada emitida. Tanto la parte peticionaria como la parte recurrida presentaron su posici�n el 15 de julio de 2015.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto de certiorari.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

Centro de Desarrollo Acad�mico, Inc. (CDA, parte recurrida) present� ante el TPI una demanda el 11 de abril de 20142

por da�os y perjuicios, intervenci�n culposa en relaciones contractuales, incumplimiento de contrato y cobro de dinero� contra la parte peticionaria y H�ctor Noris Galloza, su esposa Minerva Laguer Bonilla y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ellos.3

Aleg�� CDA, que los demandados intervinieron de forma intencional con los contratos entre ella y sus coordinadores regionales, los cuales abandonaron su trabajo con CDA y comenzaron gestiones profesionales con GES y SEPA, a ra�z de la interferencia de dichas compa��as.� La parte recurrida estim� los da�os en una cantidad no menor de $3,300,000 m�s solicit� la imposici�n de costas, gastos y honorarios de abogados.�

Tras varios tr�mites procesales innecesarios de discutir aqu�4, la parte peticionaria present� una solicitud para que se dictara sentencia de forma sumaria el 26 de enero de 2015.5

GES y SEPA alegaron 61 hechos materiales que no estaban en controversia, los cuales junto a la prueba documental anejada como al derecho expuesto proced�a a que el foro primario desestimara con perjuicio la demanda presentada por los recurridos. CDA present� su oposici�n el 27 de marzo de 2015, en la cual alegaron que exist�a controversia aproximadamente en 41 de los 61 hechos materiales alegados por la parte peticionaria, adem�s de aceptar que no existe controversia en 17 de los expuestos por ellos.6

CDA en su oposici�n expuso alrededor de 76 hechos materiales adicionales, los cuales solicit� al foro primario que a tenor con la regla 36.4 de procedimiento Civil de 20097

estableciera que no estaban en controversia. Las partes peticionarias replicaron con un escrito en el que expusieron que CDA no refut� adecuadamente los hechos materiales que no est�n en controversia expuestos por ellos y negaron por no estar sustentado con una referencia al r�cord o con evidencia los 76 hechos materiales expuestos por CDA.8

El foro de instancia el 21 de abril de 2015 notificada el d�a 23 siguiente, emiti� una resoluci�n en la que deneg� la sentencia sumaria solicitada.9

En dicha resoluci�n concluy� lo siguiente:

[�]En fin, visto en la manera m�s beneficiosa a los demandados, este Tribunal encuentra que a[u]n tomando los hechos expuestos en su moci�n como ciertos, s�lo un desfile de prueba testimonial sobre la intenci�n de las partes y el uso y costumbre de la industria arrojar�a luz para dar forma y vida a las palabras del contrato. Esto sin mencionar que una presentaci�n de prueba robusta podr�a arrojar a�n m�s luz sobre los hechos que los mismos proponen. [citas omitidas]

II.

Inconforme con el aludido dictamen, el 26 de mayo de 2015 la parte peticionaria present� ante este Tribunal el recurso de certiorari que hoy atendemos y le atribuye los siguientes errores al foro primario:

Primer� Error: Err� el TPI al resolver que la solicitud de sentencia sumaria era improcedente en tanto era necesario entrar en los hechos del caso, apreciar prueba y examinar evidencia extr�nseca sobre el uso y costumbre en la industria bajo el mantra de secretos de negocios cuando aqu� ese asunto no es relevante por no haber ni una alegaci�n alguna sobre el particular.

Segundo Error: Err� el TPI al ignorar la solicitud de sentencia sumaria bien fundamentada de las Peticionarias y hacer caso omiso del craso incumplimiento del CDA con las reglas procesales relativas a las oposiciones a solicitudes de sentencia sumaria y lo resuelto en J.F. Montalvo.

Tercer Error: Err� el TPI al no emitir determinaciones de hechos conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, m�xime cuando la propia CDA dio por admitidos numerosos hechos propuestos por las Peticionarias, y no controvirti� adecuadamente los restantes hechos propuestos.

����������� Examinado el recurso presentado, este foro intermedio expidi� resoluci�n el 5 de junio de 2015, en el cual determinamos que el foro primario hab�a incumplido con la regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra y le ordenamos que cumpliera con la misma. �La parte recurrida el 5 de junio de 2015 present� su oposici�n al recurso. El TPI el 8 de julio de 2015 notific� la resoluci�n enmendada a tenor con la regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra.

En dicha resoluci�n, el foro primario estableci� 18 hechos materiales de los cuales no existe controversia y 8 hechos materiales de los cuales existe controversia� y le imped�an dictar una sentencia sumaria. Entre los hechos que el TPI entiende que existe controversia est�n:

1) Diferencias y similitudes entre el programa de tutor�as denominado� �Programa de Estrategias Educativas Complementarias (PEEC)� y el programa de tutor�as denominado �Supplemental Educational Services �(SES); en particular, si el programa PEEC elimin� el programa SES o meramente lo sustituy�, siendo esencialmente iguales ambos programas, con excepci�n del nombre y disminuci�n en el presupuesto.

2) Funciones que realizan los proveedores y coordinadores antes del comienzo del periodo de casa abiertas, bajo los programas PEEC y SES.

3) Si los contratos otorgados entre CDA y los coordinadores durante el 7 y 19 de agosto de 2013 quedaron sin efecto o validez en 30 de septiembre de 2013, cuando el Departamento de Educaci�n cambi� el programa SES a PEEC.

4) Remedios disponibles a CDA en caso de que los coordinadores o el codemandado Galloza violaran el contrato, si alguno.

5) Si constituy� o no un�...

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