Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201001060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015

LEXTA20150727-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

CARMEN M. V. GONZ�LEZ SANTIAGO Y OTROS
Peticionaria
v.
INOCENCIO GONZ�LEZ CARUSO Y OTROS
Recurridos
KLCE201001060
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayam�n Caso N�m.: D AC1999-1252 Sobre: Divisi�n de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Garc�a Garc�a, la Jueza Varona M�ndez y la Juez G�mez C�rdova.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2015.

I.

����������� Comparecieron ante nosotros los miembros de la Sucesi�n de Carmen M. V. Gonz�lez Santiago (peticionarios) mediante un recurso de certiorari presentado el 20 de julio de 2010 solicitando la revisi�n de una orden emitida el 1 de julio de 2010 y notificada el d�a 7 siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (Instancia, foro primario o foro recurrido). En dicha orden Instancia impl�citamente deneg� una solicitud de desestimaci�n de una demanda de intervenci�n. Debido a que los recurridos, Eliseo Morales Garc�a y Maribel Mena Mel�ndez (esposos Morales-Mena o recurridos), presentaron una petici�n ante la Corte de Quiebras, se orden� la paralizaci�n de los procedimientos el 14 de septiembre de 2010 ante Instancia y ante el comisionado especial designado, Lcdo. �ngel F. Rossy Garc�a.

����������� El 27 de mayo de 2011 emitimos resoluci�n orden�ndoles a las partes que informaran el estado de los procedimientos ante la Corte de Quiebras. De conformidad con ello, compareci�

la S�ndico de la Corte de Quiebras e inform� que el procedimiento adversativo se encontraba en etapa de descubrimiento de prueba. Luego de 3 a�os sin que hubiese tr�mite alguno en el caso ante nosotros compareci� la parte peticionaria e inform� que el caso ante la Corte de Quiebras y ante el �Bankruptcy Appellate Panel� (BAP) hab�a culminado, revoc�ndose la determinaci�n de la Corte de Quiebras y desestim�ndose el caso por falta de jurisdicci�n.1 As� las cosas, el 15 de enero de 2015 se reiter� la solicitud de reactivaci�n del caso y, tras contar con las posturas de las partes en torno a ello, el 2 de marzo de 2015 ordenamos la reactivaci�n del caso y concedimos un t�rmino para que los recurridos fijaran su posici�n ante el certiorari instado. Los esposos Morales-Mena no se opusieron formalmente a la expedici�n del recurso, sino que comparecieron mediante un escrito e indicaron que los procedimientos ante la Corte de Quiebras no hab�an culminado.2

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto solicitado.

II.

����������� El 15 de abril de 1999 los miembros de la Sucesi�n Gonz�lez Santiago, los esposos Morales-Mena y otros presentaron una demanda de divisi�n de herencia contra Inocencio, Frank y Madelaine, todos de apellido Gonz�lez Caruso, y tambi�n contra Avelino Gonz�lez Claudio y/o Juan A. Gonz�lez Pedrosa.3

Casi un a�o m�s tarde, Instancia dict� sentencia en atenci�n a una Moci�n de Sentencia Sumaria y/o en Rebeld�a presentada por la parte demandante y adjudic�

la divisi�n de herencia de tres causantes distintos.4 Mediante la sentencia, la cual fue dictada en rebeld�a, se determin� qui�nes eran los herederos de los 3 causantes identificados en la sentencia5 y cu�les eran sus respectivas participaciones. Qued�

por determinar las cantidades que corresponder�an a cada heredero luego de la liquidaci�n de tres propiedades que constitu�an el caudal relicto.6 As�, el Mandamiento de Ejecuci�n de Sentencia fue expedido el 13 de septiembre de 2004.7

����������� El 28 de diciembre de 2004 se present� ante Instancia el Acta de Subasta, la cual fue celebrada el 20 de diciembre del mismo a�o. Seg�n consta, las 3 propiedades fueron adjudicadas al Sr. Francisco Almeida por la suma de $3,664,001.00.8 Surge del expediente que los esposos Morales-Mena presentaron una demanda de intervenci�n en el siguiente pleito y el foro recurrido la permiti�.9 No surge del ap�ndice del recurso que los miembros de la Sucesi�n Gonz�lez Santiago se hayan opuesto a la demanda de intervenci�n. As� las cosas, el 13 de marzo de 2008 se celebr� una vista en la que, por acuerdo entre las partes, se escogi� al Lcdo. �ngel F. Rossy Garc�a para evaluar el expediente y determinar si a los esposos Morales-Mena les corresponde suma alguna.10

Se orden� adem�s a los esposos Morales-Mena que presentaran una demanda de intervenci�n enmendada. Durante otra vista celebrada el 31 de octubre de 2008 se expuso ante el foro recurrido que la controversia central era dirimir la procedencia del reclamo del derecho de los interventores, quienes alegaron ser due�os del 78.54% del caudal hereditario objeto de divisi�n en el presente caso. Sostuvieron que adquirieron tal inter�s hereditario mediante una compraventa de derechos hereditarios y cesi�n de derechos y acciones.11 La parte demandante present� su contestaci�n a la demanda de intervenci�n enmendada el 12 de diciembre de 2008. Sostuvo, en esencia, que las compraventas mediante las cuales los esposos Morales-Mena adquirieron el 78.54% de las participaciones hereditarias de la Sucesi�n Gonz�lez Santiago son nulas y que carec�an de legitimaci�n para litigar su reclamo en este caso debido a que prefirieron hacerlo en la Corte de Quiebras, donde no prevalecieron. A�adieron, entre otras cosas, que Instancia carec�a de jurisdicci�n sobre la demanda de intervenci�n porque se requer�a el emplazamiento de los miembros de la Sucesi�n Gonz�lez Santiago.

����������� Junto con la contestaci�n a la demanda de intervenci�n enmendada, la Sucesi�n Gonz�lez Santiago present� una reconvenci�n contra los interventores y sostuvo, entre otras cosas, que en caso de determinarse que los esposos Morales-Mena son due�os del 78.74% del caudal hereditario, los interventores le adeudan a la Sucesi�n la suma de $2,937,396.00, m�s intereses acumulados desde noviembre de 2008. Tambi�n solicitaron una suma de $500,000.00 por la remoci�n y venta a terceros de material de la corteza terrestre sin tener derecho a ello.12

����������� Tras varios tr�mites, compareci� la S�ndico de la Corte de Quiebras, Noreen Wiscovitch Rentas, informando que los esposos Morales-Mena hab�an presentado una petici�n de quiebra bajo el Cap�tulo 11 el 9 de diciembre de 2004 y el 28 de mayo de 2009 dicho procedimiento hab�a sido convertido a Cap�tulo 7. Solicit� que se notificara de todo lo sucedido en el pleito ante el foro estatal.13

����������� De otra parte, el 28 de junio de 2010 los peticionarios solicitaron la desestimaci�n con perjuicio de la demanda enmendada de intervenci�n presentada por los esposos Morales-Mena. Indicaron que el procedimiento de intervenci�n no estaba disponible para partes que hayan comparecido como demandantes en el mismo caso.14

En respuesta, el foro primario dict� una resoluci�n en la que indic�: �Esta controversia ante [sic] la coordinaci�n del Comisionado�.15 Dicha resoluci�n fue notificada el 7 de julio de 2010.

����������� Inconformes, comparecieron ante nosotros los miembros de la Sucesi�n Gonz�lez mediante recurso de certiorari cuestionando el dictamen antes mencionado. En particular, indicaron que err�

Instancia al mantener a los esposos Morales-Mena como interventores en el caso luego de haberse dictado sentencia en contra de �stos como...

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