Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015

LEXTA20150728-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

VICENTE AM�S QUI�ONES, ET ALS Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS �������� Apelados
KLAN201500941
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F DP2014-0154 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2015.

Vicente Am�s Qui�ones Negr�n (Qui�ones Negr�n o �parte apelante�) nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 30 de marzo de 2015, notificada el 19 de mayo de 2015.� Mediante esta, el tribunal de instancia desestim� la demanda en contra de la Universidad de Puerto Rico (UPR o �parte apelada�), tras concluir que la causa de acci�n por da�os y perjuicios instada en su contra estaba prescrita.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial apelada.� Veamos.

I.

����������� El 11 de octubre de 2004 Qui�ones Negr�n y Cristina Pinto Rodr�guez (Pinto Rodr�guez) y dem�s codemandantes del ep�grafe, presentaron una Demanda por da�os y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la UPR.� En la demanda alegaron que la muerte de Erick Iv�n Qui�ones Pinto �hijo de Qui�ones Negr�n y Pinto Rodr�guez- fue consecuencia de los actos negligentes en que incurri� el Cuerpo de Emergencias M�dicas y la Sala de Emergencias del Hospital Regional de Carolina.� Qui�ones Pinto falleci�

el 12 de octubre de 2002.�

Ante las dificultades enfrentadas como consecuencia de que el Dr. Narciso Reyes Carrillo �su perito m�dico- resultara convicto en el Tribunal Federal por fraude al Medicare, la parte apelante solicit�

el desistimiento sin perjuicio de dicha demanda mediante aviso de desistimiento el 14 de mayo de 2012. El tribunal de instancia acogi� dicha petici�n mediante una sentencia de archivo por desistimiento voluntario, que fue emitida el 14 de mayo de 2012 y notificada el siguiente d�a 15.

����������� La parte demandante sostiene que el 12 de mayo de 2013 envi� una reclamaci�n extrajudicial escrita a los demandados, la cual no hay duda fue puesta en el correo el 29 de mayo de 2013, y recibida por la UPR el 30 de mayo de 2013. La parte apelante adujo que la UPR deneg� la reclamaci�n extrajudicial mediante una carta con fecha de 7 de enero de 2014.

����������� As� las cosas, luego del desistimiento voluntario acogido por el foro de instancia el 15 de mayo de 2012, la parte apelante present� la demanda nuevamente el 12 de mayo de 2014.� Luego de varios incidentes procesales, el 17 de septiembre de 2014 la UPR present� una moci�n de sentencia sumaria parcial.� Mediante esta, argument� que no exist�an controversias de hechos respecto a que la demanda en contra de la UPR estaba prescrita. Por tanto, solicit� se desestimase la causa de acci�n en su contra.

����������� Luego de evaluar la moci�n dispositiva presentada por la UPR, en conjunto con el escrito de oposici�n presentado por la parte apelante, el tribunal de instancia dict� la sentencia sumaria parcial objeto de este recurso y declar� con lugar la solicitud de la parte apelada.� En consecuencia, concluy� que la causa de acci�n en contra de la UPR estaba prescrita y que proced�a desestimar la demanda en contra de la instituci�n universitaria codemandada.

Inconforme, la parte apelante acude ante este foro mediante el recurso de apelaci�n que nos ocupa en el que se�al�, como �nico se�alamiento de error, que el tribunal de instancia incidi� al resolver que la causa de acci�n en contra de la UPR estaba prescrita al momento de presentar la segunda demanda.

El 24 de junio de 2015, la UPR present� ante este foro una Moci�n de Desestimaci�n.� Adujo, en s�ntesis, que procede la desestimaci�n de este recurso, de conformidad con la Regla 83(B)(4) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, debido a su �patente frivolidad�.2

Adem�s, la parte apelada expuso que el presente recurso de apelaci�n no satisface los requisitos de forma que surgen de las Reglas 13(2), 16(A) y 16(B) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Respecto al se�alamiento de frivolidad, detall� lo siguiente:

La apelante se�ala como �nico error que se haya desestimado su demanda por raz�n de estar prescrita.� Sin embargo, de su propio escrito surge claramente que la demanda presentada en el 2014 estaba prescrita pues hab�an transcurrido un a�o y 15 d�as entre el 14 de mayo de 2012 (fecha en que se desisti� voluntariamente y sin perjuicio del caso del 2004) y el 29 de mayo de 2013 (fecha en que se deposit� en el correo la carta haciendo la reclamaci�n extrajudicial).� Por tanto, cuando se radic� el presente caso el 12 de mayo de 2014 su causa de acci�n, si alguna, estaba prescrita.3� (�nfasis en el texto original).

Asimismo, la UPR manifest� que, en caso de que este Tribunal resolviese que procede atender el presente recurso en los m�ritos, su Moci�n de Desestimaci�n constituye tambi�n su...

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