Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015

LEXTA20150730-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL VIII

LUCRECIA CORT�S SOTO, LA SUCESI�N GONZALO ACEVEDO COMPUESTA POR: MARILYN, JESSICA Y GONZALO; DE APELLIDOS ACEVEDO CORT�S
Apelantes
v.
FRANK CORT�S ACEVEDO, ROSA MAT�AS GONZ�LEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; N�STOR, GLORIA E ISMAEL DE APELLIDOS MAT�AS GONZ�LEZ, EDUVIGES GONZ�LEZ ROJAS; ADELAIDA, H�CTOR L., VIDALINA, IV�N, JOHNNY Y PABLO, DE APELLIDOS CORT�S MAT�AS
Apelados
KLAN201500589
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. N�m. ABC200801114 Sobre: Acci�n Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova y la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2015.

Comparecen Lucrecia Cort�s Soto y los dem�s codemandantes del ep�grafe (en conjunto, �parte apelante�) y solicitan que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Aguada, el 24 de marzo de 2015 y notificada al siguiente d�a. Mediante dicha sentencia, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la demanda presentada por los apelantes.�

En espec�fico, el foro de instancia deneg� a los apelantes la titularidad de la porci�n de terreno en disputa y les prohibi� ejercer actos de posesi�n o dominio sobre este. Adem�s, les orden� abstenerse de impedir a los apelados el uso y disfrute del predio, e impuso el pago de las costas y los gastos del litigio.� Adem�s, determin� que los apelantes incurrieron en temeridad, por lo que les orden� pagar $1,000 por concepto de honorarios de abogado. ��

����������� Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se confirma

la sentencia apelada.� Veamos.

I.

����������� El 19 de septiembre de 2008 los apelantes presentaron una demanda sobre Deslinde y Amojonamiento en contra de Frank Cort�s Acevedo, Rosa Mat�as Gonz�lez y los dem�s codemandados del ep�grafe (en conjunto, �los apelados�). En dicha demanda los apelantes reclamaron la titularidad de un remanente de terreno que consta de 302.4184 metros cuadrados, el cual est� ocupado por los apelados.

Respecto al referido remanente, la parte apelante alega que pertenece a la finca principal de su propiedad, cuya titularidad no est� en controversia y que, por �equivocaci�n u olvido�,2 no aparece en el Plano de Inscripci�n3 de esta. En el referido terreno se halla un camino que da acceso al terreno de los apelados, lo cual tambi�n es objeto de controversia entre las partes. Los apelantes tambi�n alegan que las actuaciones de los apelados les coh�ben de hacer uso de la propiedad y les causan sufrimientos y angustias mentales. Entre dichas acciones, se alega que los apelados estacionan un cami�n frente al remanente, que les impide la entrada y el pleno uso y disfrute de la que alegan es su propiedad.

Adem�s, surge de la demanda que el referido remanente ha sido fuente de disputa entre las partes en ocasiones anteriores, ya que ambas pretenden ejercer su uso y disfrute. Los apelantes alegan que el remanente colinda con la propiedad de los apelados y que la parte apelante ha hecho intentos de deslindar ambos terrenos, colocando en este una carpa y unos puntos de deslinde. La parte apelante tambi�n alega que en el pasado los apelados han removido los puntos de forma il�cita y que, en una resoluci�n anterior, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, les impidi� a estos �ltimos interferir con el terreno en disputa o con los puntos de deslinde establecidos.�

En consecuencia, los apelantes solicitaron ante el foro primario que se les adjudicase la titularidad de dicho remanente. Tambi�n solicitaron que se les prohibiera a los apelados ejercer el uso y disfrute de este, adem�s de que se les impusiera a estos el pago de $3,500 por concepto de da�os, costas y honorarios por una suma no menor de $5,000, as� como $20,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Los apelados contestaron oportunamente la demanda negando todas las alegaciones contenidas en esta. En espec�fico rechazaron estacionar un cami�n en el terreno de los apelantes, seg�n estos alegaron en la demanda. Tambi�n alegaron que la antes mencionada Resoluci�n de la Sala Municipal favoreci� a la parte demandada y no a los apelantes, orden�ndoles a estos remover por s� mismos los puntos de deslinde y la carpa4, por lo que presentaron copia de la resoluci�n aludida como prueba ante el foro de instancia. A su vez, la parte apelada present� una reconvenci�n en la cual alegaron que la demanda instada es fr�vola. Posteriormente, los apelados desistieron de la reconvenci�n.

����������� Tras varios tr�mites procesales, incluyendo tres enmiendas a la demanda con el prop�sito de sustituir partes y corregir los nombres de los apelados en el ep�grafe,5 el tribunal de instancia emiti� la sentencia apelada el 24 de marzo de 2015, notificada al d�a siguiente. El tribunal de instancia concluy� que no existe colindancia entre las propiedades y que a estas las separa la carretera municipal. Tambi�n determin� que los apelantes no poseen un t�tulo v�lido sobre el remanente y que la demandada Eduviges Gonz�lez es quien ha ejercido la posesi�n del predio al vivir en una casa que recibi� en herencia de sus padres desde hace m�s de cincuenta (50) a�os.

En consecuencia, el foro de instancia declar� No Ha Lugar la demanda e impuso a la parte demandante el pago de las costas y gastos del litigio, as�

como $1,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad. Adem�s, el tribunal de instancia desestim� la reconvenci�n con perjuicio, sin especial imposici�n de costas u honorarios de abogado.

����������� Inconforme con la determinaci�n del foro de instancia, la parte demandante present� ante este Tribunal un recurso de apelaci�n en el cual formul� los se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE AGUADA Y LA HONORABLE JUEZ ANSELMA CABRERA AL NO INHIBIRSE EN EL PRESENTE CASO YA QUE INTERVINO EN EL CASO Q-07-46 SOBRE LA MISMA PROBLEM�TICA Y LAS MISMAS PARTES.

ERR� EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE AGUADA Y LA HONORABLE JUEZ ANSELMA CABRERA AL VER LA VISTA EN SU FONDO EN EL PRESENTE CASO SIN HABERSE REALIZADO LA PLANILLA DE CAUDAL RELICTO (NO SE PUEDE VER UN CASO SIN CAUDAL RELICTO) DE LA SUCESI�N DE GONZALO ACEVEDO ACTUANDO EL TRIBUNAL SIN JURISDICCI�N.

ERR� AL NO DECLARAR COMO PROPIETARIOS CON �NICO T�TULO A LOS APELANTES.

ERR� AL prohibirles EL USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD A LOS DEMANDANTES SIN HABER...

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