Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015

LEXTA20150730-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
�������SUCESI�N MANUEL CASILLAS CRUZ, compuesta por sus hijos JOS� MANUEL CASILLAS MEL�NDEZ y RAFAEL CASILLAS MEL�NDEZ y por sus nietos JORGE CASILLAS JIM�NEZ, DAVID CASILLAS JIM�NEZ e IRVIN CASILLAS JIM�NEZ; CLARA MEL�NDEZ tambi�n conocida como CLARA MEL�NDEZ CASTILLO, por s� y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, como herederos desconocidos con posible inter�s; HOLVIN CASILLAS RODR�GUEZ y su esposa SONIA RIVERA CASILLAS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, por conducto de la Divisi�n de Caudales Relictos; CENTRO DE RECAUDACI�N DE INGRESOS MUNICIPALES �CRIM�
Peticionarios
KLCE201500682
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina en R�o Grande Civil. N�m. F CCI2010-00663 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2015.

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La Sra. Clara Mel�ndez Castillo (se�ora Mel�ndez Castillo o peticionaria) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Orden del 9 de abril de 2015 que se neg� a reconsiderar su negativa a relevarle de la anotaci�n de rebeld�a en su contra.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto solicitado, revocamos la orden recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que contin�e con los procedimientos conforme a lo aqu� dispuesto.

I.

El 22 de noviembre de 2010, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular, recurrida) present� demanda de ejecuci�n de hipoteca contra los esposos Casillas-Mel�ndez, los esposos Casillas-Rivera y sus respectivas Sociedad Legal de Gananciales.2

Se aleg� que el 30 de junio de 1999 el se�or Manuel Casillas Cruz y su esposa Clara Mel�ndez Castillo (esposos Casillas-Mel�ndez) otorgaron un pr�stamo hipotecario el cual fue evidenciado mediante un Pagar� por la suma principal�

de $100,000.00; intereses a raz�n de 8�% anual hasta su pago total; y un 5.0%

de la suma de aquellos pagos hechos con atraso en exceso de quince (15) d�as calendario desde la fecha de vencimiento.3

Para garantizar el pago de dicho Pagar�, el Sr. Holvin Casillas Rodr�guez y su esposa Sonia Rivera Casillas (esposos Casillas-Rivera) suscribieron el mismo en calidad de codeudores. Adem�s, los esposos Casillas-Mel�ndez otorgaron una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble situado en el Barrio Lomas en el Municipio de Lo�za.4

En la demanda el banco recurrido reclam� �como tenedor del pagar�- contra los codeudores. Adujo que estos hab�an dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1ro. de junio de 2010 y reclam� el pago de $86,672.66 en concepto de principal, intereses al 8�% anual desde el 1 de mayo de 2010 hasta la fecha en que se efectuara el pago completo, m�s la suma de $10,000.00 seg�n pactados, por recargos acumulados, costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de los tr�mites de rigor, el 9 de febrero de 2011, la peticionaria solicit� pr�rroga para contestar la demanda.5 Al d�a siguiente, la parte recurrida solicit� enmendar la demanda para sustituir al se�or Casillas Cruz por la Sucesi�n Casillas Cruz, y a�adir como demandados al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM).6 Adem�s, solicit� el emplazamiento por edicto de Sonia Rivera Casillas y varios miembros de la Sucesi�n Casillas Cruz, en espec�fico, Rafael Casillas Mel�ndez y Jorge, David e Irvin Casillas Jim�nez.7

As� el tr�mite, el 14 de febrero de 2011 el foro primario emiti� una Orden mediante la cual, entre otras cosas, acogi� la solicitud de sustituci�n de parte presentada por el Banco Popular; orden� la expedici�n de los emplazamientos correspondientes; le concedi� a la peticionaria hasta el 24 de febrero de 2011 para contestar la demanda; y le anot� la rebeld�a al se�or Casillas Rodr�guez.8

Posteriormente, el 24 de mayo de 2011, la parte recurrida solicit�

al foro primario la anotaci�n de rebeld�a de la peticionaria y de la Sucesi�n Casillas-Cruz. Adem�s solicit� que se dictara sentencia en rebeld�a a su favor.9 En respuesta el Tribunal de Primera Instancia le anot� la rebeld�a a la peticionaria el 25 de mayo de 2011 y a todos los demandados emplazados. Adem�s, le orden� a la parte recurrida a presentar una certificaci�n registral, una declaraci�n jurada de deuda y un proyecto de sentencia en un t�rmino de 30 d�as.10 Luego, el 3 de junio de 2011, dicho foro acogi� la demanda enmendada y dict� sentencia en rebeld�a a favor del Banco Popular.11

El 9 de agosto de 2011, el Banco Popular le solicit� al foro primario la paralizaci�n de los procedimientos debido a que la peticionaria hab�a iniciado un procedimiento de quiebra bajo el Cap�tulo 13.12 As� las cosas, el 19 de agosto de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia de archivo administrativo por quiebra y dej� sin efecto la Sentencia dictada el 3 de junio de 2011.13

Tras la desestimaci�n del caso en la Corte de Quiebras, el 7 de noviembre de 2013 el Banco Popular solicit� la continuaci�n de los procedimientos y que se dictara nueva sentencia en rebeld�a.14

Mediante Orden dictada el 18 de noviembre de 2013, el foro primario autoriz� la reinstalaci�n del caso.� No obstante, estim� que los emplazamientos y todos los eventos procesales subsiguientes, incluyendo la Sentencia, eran nulos e ineficaces. Indic� que la paralizaci�n autom�tica del caso comenz� el 4 de marzo de 2011 con la petici�n de quiebra presentada por la se�ora Mel�ndez Castillo.

Por tanto, debido a que las partes fueron emplazadas con posterioridad a la presentaci�n de la petici�n de quiebra, el foro primario concluy� que todos los procedimientos efectuados luego del 4 de marzo de 2011 eran inoficiosos e ineficaces. As� pues, el Tribunal de Primera Instancia orden� la reanudaci�n del caso; dej� sin efecto la sentencia del 3 de junio de 2011 y todos los procedimientos llevados a cabo entre el 4 de marzo de 2011 y el 26 de julio de 2013; y autoriz� a la parte recurrida a solicitar la expedici�n de nuevos emplazamientos.15

El 12 de diciembre de 2013, el Banco Popular solicit� permiso para enmendar la demanda a los efectos de actualizar los balances reclamados. Adem�s solicit� la expedici�n de nuevos emplazamientos personales para el se�or Casillas Rodr�guez, por s� y como co-administrador de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; �el Sr. Jos� Manuel Casillas Mel�ndez, como miembro de la Sucesi�n Casillas-Cruz y la se�ora Mel�ndez Castillo, por s� y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria de la Sucesi�n Casillas-Cruz.16 Mediante Orden dictada el 10 de abril de 2014, el foro primario acogi� la solicitud de la parte recurrida, expidi� los emplazamientos solicitados y le instruy� a la parte recurrida a que investigara e informara las direcciones postales alternas de los codemandados, ya que las notificaciones que se les hab�an enviado hab�an sido devueltas por el correo.17

El 11 de junio de 2014, el Banco Popular solicit� enmendar el emplazamiento por edicto expedido el 12 de mayo de 2014 ya que advino en conocimiento de que la peticionaria se hab�a mudado al estado de Nueva York.18 Dicha petici�n fue concedida19 y el emplazamiento por edicto fue publicado el 21 de agosto de 2014, en el peri�dico �The San Juan Daily Star�.20

As� las cosas, el 24 de septiembre de 2014, Banco Popular solicit�

nuevamente la anotaci�n de rebeld�a de la peticionaria.21 Entretanto, el 30 de octubre de 2014, tras contratar representaci�n legal, la peticionaria solicit�

pr�rroga para presentar su contestaci�n a la segunda demanda enmendada.22 En su moci�n, la peticionaria aleg� que no present� sus defensas oportunamente ya que era una persona de edad avanzada, que se encontraba recibiendo...

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