Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2015, número de resolución KLCE201500682
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500682 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina en R�o Grande Civil. N�m. F CCI2010-00663 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2015.
La Sra. Clara Mel�ndez Castillo (se�ora Mel�ndez Castillo o peticionaria) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Orden del 9 de abril de 2015 que se neg� a reconsiderar su negativa a relevarle de la anotaci�n de rebeld�a en su contra.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto solicitado, revocamos la orden recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que contin�e con los procedimientos conforme a lo aqu� dispuesto.
El 22 de noviembre de 2010, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular, recurrida) present� demanda de ejecuci�n de hipoteca contra los esposos Casillas-Mel�ndez, los esposos Casillas-Rivera y sus respectivas Sociedad Legal de Gananciales.2
Se aleg� que el 30 de junio de 1999 el se�or Manuel Casillas Cruz y su esposa Clara Mel�ndez Castillo (esposos Casillas-Mel�ndez) otorgaron un pr�stamo hipotecario el cual fue evidenciado mediante un Pagar� por la suma principal�
de $100,000.00; intereses a raz�n de 8�% anual hasta su pago total; y un 5.0%
de la suma de aquellos pagos hechos con atraso en exceso de quince (15) d�as calendario desde la fecha de vencimiento.3
Para garantizar el pago de dicho Pagar�, el Sr. Holvin Casillas Rodr�guez y su esposa Sonia Rivera Casillas (esposos Casillas-Rivera) suscribieron el mismo en calidad de codeudores. Adem�s, los esposos Casillas-Mel�ndez otorgaron una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble situado en el Barrio Lomas en el Municipio de Lo�za.4�
En la demanda el banco recurrido reclam� �como tenedor del pagar�- contra los codeudores. Adujo que estos hab�an dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1ro. de junio de 2010 y reclam� el pago de $86,672.66 en concepto de principal, intereses al 8�% anual desde el 1 de mayo de 2010 hasta la fecha en que se efectuara el pago completo, m�s la suma de $10,000.00 seg�n pactados, por recargos acumulados, costas, gastos y honorarios de abogado.
Luego de los tr�mites de rigor, el 9 de febrero de 2011, la peticionaria solicit� pr�rroga para contestar la demanda.5 Al d�a siguiente, la parte recurrida solicit� enmendar la demanda para sustituir al se�or Casillas Cruz por la Sucesi�n Casillas Cruz, y a�adir como demandados al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM).6 Adem�s, solicit� el emplazamiento por edicto de Sonia Rivera Casillas y varios miembros de la Sucesi�n Casillas Cruz, en espec�fico, Rafael Casillas Mel�ndez y Jorge, David e Irvin Casillas Jim�nez.7
As� el tr�mite, el 14 de febrero de 2011 el foro primario emiti� una Orden mediante la cual, entre otras cosas, acogi� la solicitud de sustituci�n de parte presentada por el Banco Popular; orden� la expedici�n de los emplazamientos correspondientes; le concedi� a la peticionaria hasta el 24 de febrero de 2011 para contestar la demanda; y le anot� la rebeld�a al se�or Casillas Rodr�guez.8
Posteriormente, el 24 de mayo de 2011, la parte recurrida solicit�
al foro primario la anotaci�n de rebeld�a de la peticionaria y de la Sucesi�n Casillas-Cruz. Adem�s solicit� que se dictara sentencia en rebeld�a a su favor.9 En respuesta el Tribunal de Primera Instancia le anot� la rebeld�a a la peticionaria el 25 de mayo de 2011 y a todos los demandados emplazados. Adem�s, le orden� a la parte recurrida a presentar una certificaci�n registral, una declaraci�n jurada de deuda y un proyecto de sentencia en un t�rmino de 30 d�as.10 Luego, el 3 de junio de 2011, dicho foro acogi� la demanda enmendada y dict� sentencia en rebeld�a a favor del Banco Popular.11�
El 9 de agosto de 2011, el Banco Popular le solicit� al foro primario la paralizaci�n de los procedimientos debido a que la peticionaria hab�a iniciado un procedimiento de quiebra bajo el Cap�tulo 13.12 As� las cosas, el 19 de agosto de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia de archivo administrativo por quiebra y dej� sin efecto la Sentencia dictada el 3 de junio de 2011.13
Tras la desestimaci�n del caso en la Corte de Quiebras, el 7 de noviembre de 2013 el Banco Popular solicit� la continuaci�n de los procedimientos y que se dictara nueva sentencia en rebeld�a.14
Mediante Orden dictada el 18 de noviembre de 2013, el foro primario autoriz� la reinstalaci�n del caso.� No obstante, estim� que los emplazamientos y todos los eventos procesales subsiguientes, incluyendo la Sentencia, eran nulos e ineficaces. Indic� que la paralizaci�n autom�tica del caso comenz� el 4 de marzo de 2011 con la petici�n de quiebra presentada por la se�ora Mel�ndez Castillo.
Por tanto, debido a que las partes fueron emplazadas con posterioridad a la presentaci�n de la petici�n de quiebra, el foro primario concluy� que todos los procedimientos efectuados luego del 4 de marzo de 2011 eran inoficiosos e ineficaces. As� pues, el Tribunal de Primera Instancia orden� la reanudaci�n del caso; dej� sin efecto la sentencia del 3 de junio de 2011 y todos los procedimientos llevados a cabo entre el 4 de marzo de 2011 y el 26 de julio de 2013; y autoriz� a la parte recurrida a solicitar la expedici�n de nuevos emplazamientos.15
El 12 de diciembre de 2013, el Banco Popular solicit� permiso para enmendar la demanda a los efectos de actualizar los balances reclamados. Adem�s solicit� la expedici�n de nuevos emplazamientos personales para el se�or Casillas Rodr�guez, por s� y como co-administrador de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; �el Sr. Jos� Manuel Casillas Mel�ndez, como miembro de la Sucesi�n Casillas-Cruz y la se�ora Mel�ndez Castillo, por s� y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria de la Sucesi�n Casillas-Cruz.16 Mediante Orden dictada el 10 de abril de 2014, el foro primario acogi� la solicitud de la parte recurrida, expidi� los emplazamientos solicitados y le instruy� a la parte recurrida a que investigara e informara las direcciones postales alternas de los codemandados, ya que las notificaciones que se les hab�an enviado hab�an sido devueltas por el correo.17
El 11 de junio de 2014, el Banco Popular solicit� enmendar el emplazamiento por edicto expedido el 12 de mayo de 2014 ya que advino en conocimiento de que la peticionaria se hab�a mudado al estado de Nueva York.18 Dicha petici�n fue concedida19 y el emplazamiento por edicto fue publicado el 21 de agosto de 2014, en el peri�dico �The San Juan Daily Star�.20
As� las cosas, el 24 de septiembre de 2014, Banco Popular solicit�
nuevamente la anotaci�n de rebeld�a de la peticionaria.21 Entretanto, el 30 de octubre de 2014, tras contratar representaci�n legal, la peticionaria solicit�
pr�rroga para presentar su contestaci�n a la segunda demanda enmendada.22 En su moci�n, la peticionaria aleg� que no present� sus defensas oportunamente ya que era una persona de edad avanzada, que se encontraba recibiendo...
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