Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500394
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015

LEXTA20150803-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN1

PANEL VI

IRMA CARABALLO MANGUAL
Recurrente
v
DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N
Recurrida
KLRA201500394
Revisi�n Administrativa procedente de Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: CASP 2009-06-1164 Sobre: Retenci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2015.

La recurrente, Irma Caraballo Mangual (la se�ora Caraballo Mangual o la Recurrente), present� ante nos un recurso de Revisi�n Administrativa, en el cual solicita que revoquemos la Resoluci�n emitida y notificada el 18 de marzo de 2015, por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (la CASP) en el caso n�m. 2009-06-1164.�

Veamos los hechos e incidentes procesales que motivan el recurso ante nuestra consideraci�n.

I.

El 26 de junio de 2009, la se�ora Caraballo Mangual present� un recurso ante la CASP, para apelar la determinaci�n del Departamento de Educaci�n de suspenderla de empleo y sueldo por seis meses, por alegado comportamiento contrario al requisito de conducta moral intachable que requiere el ser maestro del Departamento de Educaci�n. Oportunamente, el Departamento de Educaci�n present� su alegaci�n responsiva.

El 2 de noviembre de 2011, se celebr� la vista en su fondo, la cual fue presidida por la Oficial Examinadora, la Lcda.

Lorraine Bengoa Toro. El 20 de febrero de 2015, la CASP acogi� y adopt� la recomendaci�n contenida en el Informe rendido por la Oficial Examinadora a quien se le reasign� el caso, Lcda. Desire� de Jes�s Rom�n. El 20 de febrero de 2015, la agencia declar� No Ha Lugar la apelaci�n presentada por la se�ora Caraballo Mangual, confirm�ndose as� la medida disciplinaria impuesta por el Departamento de Educaci�n.� ��

Oportunamente, la Recurrente present� ante la CASP una solicitud de reconsideraci�n, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resoluci�n emitida por la CASP el 18 de marzo de 2015. Inconforme, la se�ora Caraballo Mangual present� oportunamente el recurso que nos ocupa, planteando la comisi�n de los siguientes errores:

Err� la CASP al declarar no ha lugar la Apelaci�n toda vez que tanto la Resoluci�n, como la Resoluci�n que declara no ha lugar la Solicitud de Reconsideraci�n, se hicieron sin contar con el qu�rum establecido en Ley y Reglamento. Esto implica que dichas determinaciones son nulas.

Err� la CASP al sostener su determinaci�n en un Informe de una Oficial Examinadora que no presidi� la vista en sus m�ritos, en contravenci�n con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento 7313 de la CASP.

Mediante Resoluci�n de 24 de abril de 2015, este Tribunal orden� a la CASP que nos remitiera copia certificada del expediente administrativo relacionado con el recurso ante nos. As� mismo, le concedimos un t�rmino al Departamento de Educaci�n para la presentaci�n de su Alegato, el cual fue presentado por conducto de la Oficina de la Procuradora General el 22 de mayo de 2015, por lo que nos encontramos en posici�n de resolver.

II.

����������� El 26 de julio de 2010, se aprob� el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 (el Plan) el cual cre� la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP), mediante la fusi�n de la Comisi�n Apelativa del Sistema de Administraci�n de Recursos Humanos del Servicio P�blico (CASARH) y la Comisi�n de Relaciones del Trabajo del Servicio P�blico (CRTSP). La CASP es un organismo cuasijudicial en la Rama Ejecutiva, que se especializa en asuntos obrero-patronales...

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