Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015

LEXTA20150804-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

H�CTOR L. LEBR�N PADILLA, ET ALS
Apelante
v
ASOCIACI�N DE RESIDENTES URBANIZACI�N JARDINES MONTE OLIVO, ET ALS
Apelado
KLAN201500206
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Civil N�m. G PE2014-0142 Sobre:� Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2015.

����������� Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelaci�n, sesenta y ocho personas que son vecinas de la Urbanizaci�n Jardines de Monte Olivo, localizada en el Municipio de Guayama (Municipio).1 Los apelantes solicitan la revocaci�n de una Sentencia dictada, el 16 de enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI desestim� una acci�n de injunction instada en contra de: la Asociaci�n de Residentes de la Urbanizaci�n Jardines de Monte Olivo (Asociaci�n), su Junta de Directores y el Municipio.2

El foro primario concluy� que aplicaba la doctrina de incuria y, por tanto, no ten�a jurisdicci�n para atender el reclamo de los aqu� apelantes.3

I.

����������� El 25 de septiembre de 2014, los apelantes presentaron una solicitud de injunction preliminar y permanente en contra de la Asociaci�n, su Junta de Directores y el Municipio.4

Los demandantes le solicitaron al TPI que declarase nula la Resoluci�n 60 2010-2011 del Municipio, con fecha de 30 de marzo de 2011, que autoriz� la implementaci�n de un sistema de control de acceso en la Urbanizaci�n Jardines de Monte Olivo (Urbanizaci�n).5

Alegaron que la referida Junta de Directores nunca se constituy� mediante asamblea y, por consiguiente, no ten�a el poder para solicitarle al Municipio la autorizaci�n de la resoluci�n mencionada.6

En ese sentido, arguyeron que el acto de la Junta de Directores fue nulo ab initio.7

����������� Adem�s, los demandantes alegaron que el tr�mite de aprobaci�n del sistema de control de acceso incumpli� con el requisito� de informar debidamente a los residentes� de las vistas p�blicas.8 A esos efectos, indicaron que el Municipio incumpli� con el requisito de notificaci�n establecido en la Secci�n 3� de la Ley de Acceso Controlado, Ley N�m. 21 de 20 de mayo de 1987, seg�n enmendada, 23 L.P.R.A. 64b(a).9

Asimismo, adujeron que los demandados incumplieron con los requisitos dispuestos en el Art. 5.04 del Reglamento de Control de Tr�nsito y Uso P�blico de Calles Locales N�m. 3843 del Departamento de Estado de� 7 de febrero de 1989.10

����������� Los demandantes tambi�n imputaron el incumplimiento de obtener la autorizaci�n escrita del 75% de los propietarios de las viviendas de la Urbanizaci�n a tenor con la Secci�n 2(c) de la Ley N�m. 21, 23 L.P.R.A. sec.

64a.11

Seg�n la Demanda, la Asociaci�n se limit� a realizar un sondeo para inquirir el parecer de los propietarios sobre la implementaci�n de un sistema de control de acceso lo cual no tuvo el efecto de obtener la autorizaci�n escrita requerida por la Ley N�m. 21 y el Reglamento 3843.12

En la alternativa, alegaron que la encuesta no le fue notificada a todos los propietarios y el contenido de la misma no permit�a conocer si los notificados eran propietarios o residentes.13

����������� Los demandantes manifestaron que el Municipio tampoco les notific� la Resoluci�n 60 2010-2011 a todos los propietarios de la Urbanizaci�n de conformidad con la Secci�n 3 de la Ley N�m. 21, supra, y seg�n los propios t�rminos de la Resoluci�n 60 2010-2011.14

A tales fines, citaron la Secci�n 14ta de dicha resoluci�n que dispone:

La Ejecutiva Municipal o el funcionario en quien esta delegue, notificar� por correo certificado o personalmente con copia de esta Resoluci�n a las personas residentes en el �rea a controlarse, a los residentes en la periferia a 100 metros y a los que comparecieron a las vistas p�blicas, a las personas que hayan expresado su posici�n por escrito y a los que hayan expresado su inter�s por escrito de ser notificados y a la Asociaci�n de Residentes que propuso el control de acceso, conforme a la Ley. (�nfasis nuestro).15

����������� Ante esta situaci�n, los demandantes impugnaron la facultad de la Asociaci�n para imponer el pago de una cuota por el sistema de control de acceso y el cobro de cualquier deuda que surgiere a causa de la resoluci�n impugnada.16

Alegaron que la Asociaci�n expres� que los residentes deben comprar los sellos o dispositivos de entrada o, de lo contrario, se quedar�an en las afueras de la Urbanizaci�n.17

����������� Los remedios solicitados por los demandantes fueron los siguientes: (1) detener el uso del sistema de acceso controlado; anular la Resoluci�n 60 2010-2011; anular la constituci�n de la Junta de Directores; detener el cobro de dinero� de la cuota por el sistema de control de acceso; permitirle a todos los propietarios el acceso libre a la Urbanizaci�n; anular la supuesta autorizaci�n de los propietarios que se hizo a trav�s del sondeo; y el pago de $10,000 por las costas y honorarios de abogado incurridos en el pleito.18

����������� El Municipio compareci� ante el TPI y solicit� la desestimaci�n de la demanda. Argument� que los demandantes presentaron la reclamaci�n fuera del t�rmino de 20 d�as establecido en la Secci�n 3(e) de la Ley N�m. 21, 3 L.P.R.A. sec. 64b(e).19

Adem�s, argument� que la Legislatura Municipal era parte indispensable en el pleito.20

Los demandantes se opusieron a esta moci�n de desestimaci�n y, en s�ntesis, argumentaron que los t�rminos de revisi�n no comenzaron a transcurrir debido a la falta de notificaci�n de la resoluci�n impugnada.21 Adem�s, rechazaron que la Legislatura Municipal fuera parte indispensable toda vez que la Ley N�m. 21 delegaba a los municipios la facultad de autorizar los sistemas de control de acceso.22

����������� De otra parte, la Asociaci�n present� una moci�n de desestimaci�n donde plante� que aplicaba la doctrina de incuria.23 Manifest� que los demandantes esperaron casi cuatro a�os, cuando la construcci�n del sistema de control de acceso hab�a culminado y el sistema estaba activado, para presentar su reclamaci�n.24

Adem�s, argument� que la Asociaci�n convoc� una asamblea extraordinaria, la cual fue anunciada mediante cartas, altoparlante y radio.25 Expres� que la asamblea extraordinaria tuvo lugar el 7 de abril de 2011.26 A su vez, indic� que los demandantes se enteraron de la aprobaci�n municipal a trav�s de los estados financieros, y el informe anual para el a�o contributivo 2012, los cuales reflejaban un dep�sito de $30,000 designado por la C�mara de Representantes de Puerto Rico.27

����������� El TPI celebr� una vista en la cual recibi� prueba testifical y documental sobre el asunto de la notificaci�n de la Resoluci�n 60 2010-2011.28

Evaluada la prueba, el foro primario determin� que: (1) el Municipio le entreg�

copia de la resoluci�n al presidente de la Asociaci�n el mismo d�a que fue aprobada la solicitud; (2) la Asociaci�n notific� la aprobaci�n de la solicitud de control de acceso a los propietarios mediante cartas, r�tulos, altoparlante y convocatoria de asamblea extraordinaria; (3) la asamblea extraordinaria se celebr� el 7 de abril de 2011 y asistieron 108 propietarios; (4) en dicha asamblea se aprob� la cuota del control de acceso y los residentes tuvieron la oportunidad de examinar copias de la resoluci�n municipal; (5) la Legislatura le design� $30,000 que se reflejaron en los estados financieros e informe anual de la Asociaci�n; (6) la compa��a encargada de cobrar la cuota le notific� a los propietarios acerca de la aprobaci�n del sistema de control de acceso; (7) la Asociaci�n notific� mediante r�tulos el comienzo de la construcci�n del sistema de control de acceso; y (8) la construcci�n estaba a la vista de los residentes.29

����������� El TPI expres� que las determinaciones sobre la notificaci�n fueron probadas con el testimonio del Sr. Manuel Rivera Castrello.30 A esos efectos, el foro primario concluy� que la parte demandante ten�a conocimiento de la Resoluci�n 60 2010-2011 desde el 2011.31

A base de estos hechos, el TPI resolvi� �que la notificaci�n fue adecuada[,] y si no lo hubiere sido, actuaron con incuria y dejadez en su reclamo�.32 El TPI entendi� que la acci�n tard�a de los demandantes les causaba perjuicio a los demandados, porque la obra de construcci�n y activaci�n del sistema de control de acceso hab�a finalizado.33

����������� Inconforme con el dictamen, los demandantes comparecieron ante nosotros mediante recurso de apelaci�n. Los se�alamientos de error formulados por los apelantes fueron los siguientes:

Primer Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda por falta de jurisdicci�n al entender que se hab�a notificado a los demandantes la resoluci�n 60 serie 2010-2011 del Municipio de Guayama, y dicha notificaci�n conten�a los t�rminos de revisi�n judicial alegadamente (sic) expirado.

Segundo Error: Err�� el Tribunal de Primera Instancia al no atender el asunto relacionado a la alegaci�n de nulidad, argumentado por la parte demandante apelante, para efectos de la jurisdicci�n, debido a que lo que es nulo en Derecho no tiene t�rmino para impugnar su validez.

Tercer Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al aplicar la doctrina de incuria, a pesar de que los demandados apelados advinieron al Tribunal con las manos sucias, haciendo inaplicable dicha doctrina de equidad.

Cuarto Error: Err� el Tribunal de Primera Instancia al aquilatar de manera err�nea la prueba testifical presentada en la vista de 2 de diciembre de 2014.34

����������� En el primer se�alamiento de error, los apelantes argumentaron que el...

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