Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500954
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015

LEXTA20150804-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

CLARIBEL GUZM�N MEDINA
Querellante - Peticionaria
V.
LABRADA DISTRIBUTORS, INC.
Querellada - Recurrida
KLCE201500954
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Caso N�m. F PE2014-0132 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen, Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Flores Garc�a.

G�mez C�rdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2015.

I.

Comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari la Sra. Claribel Guzm�n Medina (peticionaria o se�ora Guzm�n Medina) y nos solicita que revisemos una resoluci�n y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 3 de junio de 2015 y notificada el 16 de junio de 2015. En dicha resoluci�n y orden el foro primario deneg� una moci�n de reconsideraci�n presentada por la peticionaria a los efectos de que se le anotase la rebeld�a a Labrada Distributors, Inc., (parte recurrida, patrono o Labrada) por su alegado incumplimiento con el requisito jurisdiccional de notificaci�n simult�nea de la contestaci�n a la querella, conforme al proceso sumario en las reclamaciones laborales y, en consecuencia, ordenase el comienzo del descubrimiento de prueba.

����������� La compareciente acompa�� a su recurso una moci�n en auxilio de nuestra jurisdicci�n para que paraliz�ramos el descubrimiento de prueba ordenado hasta tanto resolvi�semos la controversia tra�da ante nuestra consideraci�n mediante el recurso de certiorari. Atendida la moci�n en auxilio de nuestra jurisdicci�n, el 10 de julio de 2015 la declaramos ha lugar. En su consecuencia, paralizamos los procedimientos hasta la resoluci�n del presente recurso de certiorari.

����������� Conforme con ello, emitimos orden de mostrar causa para que el patrono indicara las razones por las cuales no deb�amos expedir el auto, revocar y devolver el caso para la celebraci�n de una vista, en la cual el foro primario deber�a dilucidar la controversia sobre la fecha efectiva del dep�sito en el correo de la copia de la contestaci�n a querella, ante la falta de matasellos del sobre del env�o. Por su parte, el patrono present� su alegato. Labrada tambi�n solicit� la desestimaci�n del recurso por alegados incumplimientos con nuestro Reglamento. Con el beneficio de las posiciones de ambas partes examinamos el recurso a la luz del derecho aplicable y resolvemos denegar la solicitud de desestimaci�n de la parte recurrida, expedir el auto y revocar el dictamen recurrido. En consecuencia, devolvemos el caso ante el foro primario para la celebraci�n de una vista evidenciaria.

II.

El 21 de marzo de 2014 la se�ora Guzm�n Medina present� una querella contra quien fue su patrono, Labrada Distributors, Inc., por despido injustificado, seg�n dispuesto en la Ley N�m.

80 de 30 de mayo de 1976, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado1, discrimen y reclamaci�n de salarios en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, municipio desde donde operaba el negocio del patrono.� Destacamos que la se�ora Guzm�n Medina, residente de Toa Alta, se acogi� al proceso sumario establecido en la Ley N�m.

2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA 3118, et seq., en adelante Ley N�m. 2). El emplazamiento fue expedido por la secretar�a ese mismo d�a y el 7 de abril de 2014 Labrada fue emplazado.2

El 16 de abril de 2014 Labrada present� ante el foro primario su contestaci�n a la querella.3

As� las cosas, el 3 de abril de 2014 el foro de Carolina orden� el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, pero luego fue devuelto el expediente a Carolina para atender una moci�n de reconsideraci�n a la orden de traslado. La peticionaria expuso como fundamento que, conforme dispone la secci�n 3118 de la Ley N�m. 2, corresponde al obrero escoger el foro donde instar su reclamaci�n, que puede ser el lugar donde se realiz� el trabajo o en el que resida.� El foro de Carolina deneg� la moci�n de reconsideraci�n mediante orden notificada el 28 de mayo de 2014.

Mediante una moci�n fechada a 23 de junio de 2014 la se�ora Guzm�n Medina le indic� al foro primario sobre el incumplimiento relativo a la notificaci�n de la contestaci�n a la querella.4

Adujo que Labrada incumpli� con el requisito de notificaci�n, toda vez que si bien fue presentada la contestaci�n a querella en tiempo ante el Tribunal, el 16 de abril de 2014, la copia de la contestaci�n no fue recibida hasta el 24 de abril de 2014 en un sobre sin matasellos de correo. A esos efectos, acompa�� a su moci�n una declaraci�n jurada de la Sra. Joann Sisco Oyola, secretaria del representante legal de la se�ora Guzm�n Medina, quien sostuvo que recibi� por correo ordinario la contestaci�n a la querella el 24 de abril de 2014.5

Adem�s, acompa�� dos cartas: la primera fue suscrita por su representante legal dirigida al representante legal de Labrada en la cual solicitaba se acreditase el recibo de compra del sello de env�o y la segunda era la contestaci�n del representante de Labrada informando que no ten�a dicho recibo.6

As� las cosas, la se�ora Guzm�n Medina present� una moci�n para que el foro primario le anotase la rebeld�a a Labrada y, en consecuencia, dictase sentencia en rebeld�a.7 Fundament� la moci�n en el incumplimiento con la notificaci�n de la querella a la parte querellante seg�n requerido por la Ley N�m. 2.8

Labrada se opuso a dicha solicitud al indicar que la contestaci�n a la querella fue oportunamente presentada el 16 de abril de 2014.9 A�adi� que el hecho de que el sobre en la cual fue enviada la contestaci�n a la querella no contenga matasello no era indicio de incumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N�m. 2 toda vez que esa gesti�n �esta[ba] fuera del control de la gesti�n profesional de todo abogado�.10

Luego de m�ltiples tr�mites procesales los cuales son innecesarios de pormenorizar por ser impertinentes a la controversia ante nuestra consideraci�n �que incluyeron la...

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