Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015

LEXTA20150805-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N�

PANEL VI

SUCESI�N ERICK VALENT�N AGUILAR ����������� Apelados ����������������������� V. CENTRO M�DICO WILMA N. V�ZQUEZ Y OTROS ����������� Apelantes KLAN201501008 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Sobre:� Da�os y Perjuicios Caso N�mero: D DP2003-0036

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2015.

La parte apelante, Centro M�dico Wilma N. V�zquez, comparece ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 7 de junio de 2013, notificada el 14 de febrero de 2014.� Mediante el referido pronunciamiento, el foro declar� Con Lugar una Demanda en da�os y perjuicios promovida por la Sucesi�n Erick Valent�n Aguilar y otros.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.

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����������� El 11 de febrero de 2003, los apelados presentaron la acci�n del ep�grafe.� Tras un abundante y extenso tr�mite procesal, el 7 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Sentencia que atendemos. De dicho dictamen, los demandados del ep�grafe presentaron recursos de apelaci�n, que fueron consolidados. El 15 de octubre de 2013, este Tribunal emiti� Resoluci�n desestimatoria, toda vez que el formulario utilizado para notificar el dictamen fue el incorrecto.

As� las cosas, el 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Instancia emiti� orden sobre paralizaci�n de los procedimientos post-sentencia en cuanto a la apelante, por esta haberse acogido a la protecci�n de la Ley de Quiebras.

Posteriormente, y vigente a�n la orden sobre paralizaci�n de los procedimientos a favor de la apelante, el foro primario notific� correctamente la Sentencia apelada. Sobre este dictamen las dem�s partes presentaron recursos apelativos.

�Con posterioridad, y en virtud de un escrito sometido por la apelante, el 8 de julio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia notific� Orden mediante la que dej� sin efecto la paralizaci�n concedida. Habiendo examinado el tr�mite procesal del presente caso a la luz de la normativa vigente aplicable, estamos en posici�n de disponer...

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