Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501008 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2015 |
SUCESI�N ERICK VALENT�N AGUILAR ����������� Apelados ����������������������� V. CENTRO M�DICO WILMA N. V�ZQUEZ Y OTROS ����������� Apelantes | KLAN201501008 | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Sobre:� Da�os y Perjuicios Caso N�mero: D DP2003-0036 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a
Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2015.
La parte apelante, Centro M�dico Wilma N. V�zquez, comparece ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 7 de junio de 2013, notificada el 14 de febrero de 2014.� Mediante el referido pronunciamiento, el foro declar� Con Lugar una Demanda en da�os y perjuicios promovida por la Sucesi�n Erick Valent�n Aguilar y otros.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicci�n.
�����������
����������� El 11 de febrero de 2003, los apelados presentaron la acci�n del ep�grafe.� Tras un abundante y extenso tr�mite procesal, el 7 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la Sentencia que atendemos. De dicho dictamen, los demandados del ep�grafe presentaron recursos de apelaci�n, que fueron consolidados. El 15 de octubre de 2013, este Tribunal emiti� Resoluci�n desestimatoria, toda vez que el formulario utilizado para notificar el dictamen fue el incorrecto.
As� las cosas, el 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Instancia emiti� orden sobre paralizaci�n de los procedimientos post-sentencia en cuanto a la apelante, por esta haberse acogido a la protecci�n de la Ley de Quiebras.
Posteriormente, y vigente a�n la orden sobre paralizaci�n de los procedimientos a favor de la apelante, el foro primario notific� correctamente la Sentencia apelada. Sobre este dictamen las dem�s partes presentaron recursos apelativos.
�Con posterioridad, y en virtud de un escrito sometido por la apelante, el 8 de julio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia notific� Orden mediante la que dej� sin efecto la paralizaci�n concedida. Habiendo examinado el tr�mite procesal del presente caso a la luz de la normativa vigente aplicable, estamos en posici�n de disponer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba