Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015

LEXTA20150805-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

LUCAS VILLANUEVA SERRANO Y SU ESPOSA CAMILLE CENTENO CANDELARIA
Demandantes-Recurridos
v.
CRISTINO AGOSTO REYES, SU ESPOSA MABEL HERN�NDEZ GONZ�LEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS FORMADA; DELIRIS DELIZ PAG�N; CHRISTOPHER MOLINA FIGUEROA, CARMEN LIZZETTE V�ZQUEZ BERM�DEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS FORMADA; CRIST�BAL MOLINA NIEVES Y SU ESPOSA MILAGROS MAR�A FIGUEROA FIGUEROA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS FORMADA
Demandados
PHDS CORP.
Tercero Demandante
JOS� LUIS JIM�NEZ VARGAS
Tercero Demandado
JES�S ALBERTO HERN�NDEZ BETANCOURT, JOS� JUAN F�LIX DONDEYNE, SU ESPOSA DORIS B�EZ DONHERT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Terceros Demandados-Peticionarios
KLCE201501001
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m. C AC2012-1268 (401) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2015.

Los peticionarios, Jos� Juan F�lix Dondeyne, su esposa Doris B�ez Dohnert y Jes�s Alberto Hern�ndez Betancourt, solicitan que revoquemos una orden expedida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo. La orden recurrida est� recogida en la minuta transcrita el 13 de abril de 2015 y notificada el 22 de junio de 2015.

La parte peticionaria acompa�� el recurso con una Solicitud urgente al amparo de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, debido a que el caso tiene una vista se�alada para el 6 de agosto de 2015.

El 20 de julio de 2015 concedimos a la peticionaria hasta el mediod�a del martes, 21 de julio de 2015, para que evidenciara el cumplimiento del requisito de notificaci�n establecido en la Regla 79 E de nuestro reglamento. El 23 de julio de 2015 denegamos la moci�n en auxilio de jurisdicci�n, debido al incumplimiento de la peticionaria con nuestra orden. El 24 de julio de 2015, la peticionaria present� una Moci�n informativa y de reconsideraci�n.

El 3 de agosto de 2015, la parte demandante recurrida compuesta por Lucas Villanueva Serrano y su esposa Camille Centeno Candelario, present� una Moci�n solicitando desestimaci�n, en la que alega que en este caso no existen las circunstancias establecidas en ley para conceder el recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

����������� El 12 de diciembre de 2002, el codemandado, Cristino Agosto Reyes, suscribi� un contrato de opci�n a compra con los demandantes, Lucas Villanueva Serrano y Camille Centeno Candelario, sobre un predio de terreno de 900 metros cuadrados, que forma parte de la finca n�mero 8,196, inscrita en el tomo 1093, folio 140 vuelto del Registro de la Propiedad de Arecibo. Los contratantes convinieron que el precio de venta ser�a treinta mil d�lares ($30,000), del cual los demandantes entregaron como opci�n, la cantidad de dieciocho mil d�lares ($18,000.00). El balance adeudado ser�a pagado en un t�rmino de 24 meses a partir del otorgamiento del contrato de opci�n.

����������� El 14 de enero de 2005, Cristino Agosto Reyes y su esposa vendieron el 50% de la finca, la finca n�mero 8,196, a la codemandada, Deliris Deliz Pag�n. A esta transacci�n comparecieron como comuneros en la adquisici�n de la referida propiedad los codemandados, Christopher Molina Figueroa y su esposa Carmen Lizzette V�zquez Berm�dez, con una participaci�n de un 25% y Crist�bal Molina Nieves y su esposa Milagros Mar�a Figueroa, en otro 25%. Las partes incluyeron en la escritura titulada Cesi�n de Derechos y Acciones la cl�usula siguiente:

Manifiestan las partes la existencia de un contrato de opci�n a compra, el cual se encuentra vigente, con Don Lucas Villanueva Serrano para la segregaci�n de un lote de esta finca y mediante el cual la parte compradora y los comuneros acuerdan y establecen asumir todas las obligaciones que emanan de dicho contrato, de ser aceptada dicha opci�n.

����������� El 12 de julio de 2005, los codemandados, Deliris Deliz Pag�n, Christopher Molina Figueroa su esposa Carmen Lizzette V�zquez Berm�dez y Crist�bal Molina Nieves y su esposa Milagros Mar�a Figueroa, suscribieron una escritura de compraventa con la codemandada PHDS Corp., representada por el codemandado, Guillermo An�bal V�zquez Soto y su esposa Betzaida Torres M�ndez.

La escritura de compraventa incluy� la cl�usula siguiente:

Manifiestan las partes la existencia de un contrato de opci�n a compra, el cual se encuentra vigente con Don Lucas Villanueva Serrano para la segregaci�n de un lote de esta finca y mediante el cual la parte compradora acuerda y establece asumir todas las obligaciones que emanan de dicho contrato, de ser aceptada dicha opci�n por el optante.

El 31 de agosto de 2009, PHDS vendi� la propiedad a los codemandados peticionarios, Jos� Juan F�lix Dondeyne y su esposa, Doris B�ez Dohnert, por la cantidad de $160,000.00. Posteriormente los peticionarios vendieron el inmueble al tambi�n peticionario, Jes�s Alberto Hern�ndez Betancourt.

����������� El 10 de mayo de 2012, los demandantes recurridos, Lucas Villanueva Serrano y Camille Centeno Candelario, presentaron una demanda por incumplimiento de contrato contra: 1) Cristino Agosto Reyes su esposa Mabel Hern�ndez Gonz�lez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, 2) Deliris Deliz Pag�n, 3) Christopher Molina Figueroa su esposa Carmen Lizzette V�zquez Berm�dez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos formada; 4) Crist�bal Molina Nieves y su esposa Milagros Mar�a Figueroa Figueroa y la Sociedad de Gananciales por ellos formada, 5) PHDS Corp. y 6) Jos� Luis Jim�nez Vargas. Los demandantes alegaron que el se�or Cristino Agosto y su esposa y los posteriores compradores del inmueble se han negado a cumplir con el contrato de opci�n a compra. Seg�n los demandantes ya hab�an pagado veinticuatro mil d�lares ($24,000) del precio de venta y solo adeudaban la cantidad de seis mil d�lares ($6,000.00). Sin embargo, los demandados nunca obtuvieron el permiso de segregaci�n, ocasionando que la compraventa no se pudiera realizar.

La parte demandante recurrida adem�s adujo que el 2 de enero de 2014, el codemandado, Jos� Luis Jim�nez Vargas, otorg� una escritura de compraventa e hipoteca, mediante la que adquiri� la finca de la cual deb�a segregarse el predio en...

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