Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015

LEXTA20150805-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

JENNIFER SALCEDO RAMOS
Persona Custodia
ADMINISTRACI�N PARA EL SUSTENTO DE MENORES EN INTER�S DEL MENOR
Recurridos
V.
JOSU� O. AND�JAR RUIZ
Persona No-Custodia Alimentante
Recurrente
KLRA201500561
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Departamento de la Familia, Administraci�n para el Sustento de Menores Caso N�m.: 0441668 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2015.

La parte recurrente, el se�or Josu� O. And�jar Ru�z, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME), el 30 de septiembre de 2014, notificada el 30 de abril de 2015.�

Mediante la aludida determinaci�n, el referido foro declar� con lugar la solicitud de revisi�n de pensi�n alimentaria instada por la madre custodia, Jennifer Salcedo Ramos, parte recurrida, e impuso al recurrente una pensi�n de novecientos cuarenta y nueve d�lares ($949) mensuales, efectivo el 1 de enero de 2014.�

Adem�s, orden� al recurrente continuar proveyendo el plan m�dico al menor alimentista y le excluy� del pago de trescientos d�lares ($300) mensuales por concepto de vivienda, por no haber presentado la recurrida evidencia a tales efectos.� Por �ltimo, la Juez Administrativa orden� a la ASUME que emitiera la correspondiente orden de retenci�n de ingresos al patrono del recurrente y que estableciera un plan de pago a raz�n del treinta porciento (30%) de la pensi�n, hasta el saldo total de la deuda.���

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, modificamos la Resoluci�n recurrida y, as� modificada, la confirmamos.�

I

����������� La controversia de autos tuvo su g�nesis el 25 de marzo de 2011, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia dict� una Sentencia de Divorcio por la causal de consentimiento mutuo y se decret� roto el v�nculo matrimonial habido entre el recurrente, el se�or Josu� O. And�jar Ru�z, y la se�ora Jennifer Salcedo Ramos, recurrida.� Asimismo, mediante el referido dictamen, se otorg� la custodia del �nico hijo que las partes de ep�grafe procrearon durante la vigencia del matrimonio a la recurrida, se establecieron las relaciones paternofiliales y se determin� que la patria potestad del menor ser�a compartida entre ambos.� Por igual, se impuso al recurrente el pago de una pensi�n alimentaria de setecientos d�lares ($700) mensuales en beneficio de su hijo menor de edad, a ser pagada directamente a la recurrida.�

����������� El 17 de agosto de 2012, la recurrida present� ante la ASUME una Solicitud de Servicios a los fines de que se registrara e hiciera cumplir la orden de alimentos de origen judicial por la suma de setecientos d�lares ($700) mensuales, toda vez que el recurrente se hab�a mudado a los Estados Unidos.� As� las cosas, el 20 de septiembre de 2012, se registr� en la ASUME la referida orden.�

����������� Posteriormente, el 24 de enero de 2014, la recurrida present� ante la ASUME una Petici�n de Revisi�n y Modificaci�n de Pensi�n. En la misma, aleg� que el recurrente no hab�a respondido al acuerdo de pagar los gastos escolares del menor y que el plan m�dico provisto no era aceptado por su pediatra, ni por otros m�dicos.� Luego de varias incidencias procesales, el 13 de mayo de 2014, la ASUME modific� la pensi�n, aument�ndola a novecientos d�lares ($900) mensuales, efectivo el 19 de febrero de 2014.� Adem�s, estableci� un plan de pago de noventa d�lares ($90) mensuales para que el recurrente satisficiera un balance adeudado ascendente a novecientos treinta y ocho d�lares con treinta y cuatro centavos ($938.34).� Para establecer la pensi�n, se tom� en consideraci�n el ingreso de dos mil trescientos setenta y cinco d�lares ($2,375) mensuales de la recurrida y el ingreso de tres mil nueve d�lares con treinta y seis centavos ($3,009.36) mensuales del recurrente.�������

Inconforme con tal determinaci�n, la recurrida present� una Solicitud de Revisi�n ante la ASUME.� Sostuvo que la ASUME hab�a errado en el c�mputo de la pensi�n.� Tambi�n insatisfecho con la referida decisi�n, el recurrente present� una Solicitud de Revisi�n ante la ASUME.� Como resultado, el 9 de junio de 2014, las partes de ep�grafe fueron citadas a una vista ante la ASUME, a celebrarse el 6 de agosto de 2014.� A dicha vista comparecieron y prestaron testimonio bajo juramento: la parte recurrida, por derecho propio; el recurrente, quien por residir en el estado de Carolina del Sur compareci� v�a telef�nica y representado por la licenciada Rodr�guez D�vila; y la licenciada Monge Reyes, representante legal de la ASUME.�����

Conforme surge de la resoluci�n recurrida, durante la vista administrativa, la parte recurrida expuso que desde antes que se fijara la pensi�n alimentaria, el recurrente sufragaba la totalidad de los gastos escolares del joven alimentista. Adujo que a partir de octubre de 2013 el recurrente dej�

de pagar la mensualidad del colegio del menor, gener�ndose una deuda de mil doscientos ochenta y cinco d�lares ($1,285).� Sostuvo que como resultado de lo�

anterior, present� la petici�n de modificaci�n de pensi�n, a los fines de que se incluyeran tales gastos en la pensi�n y se le exigiera al recurrente saldar la deuda existente con el colegio del menor.�

Por su parte, la representante legal de la ASUME expuso que la sentencia de divorcio se limitaba a establecer una pensi�n alimentaria de setecientos d�lares ($700) mensuales y que nada dispon�a sobre los gastos escolares.� A�adi� que a pesar de que de la Petici�n de Divorcio por Consentimiento Mutuo surg�a que adicional a la referida pensi�n, el recurrente pagar�a el cien porciento (100%) de los gastos escolares, el foro judicial no recogi� tal acuerdo en su dictamen.�

Por otro lado, la parte recurrente expres� que no hab�an transcurrido tres a�os desde que se fij� la pensi�n por el foro judicial, por lo que la misma a�n no pod�a modificarse.� En lo que respecta al plan m�dico, sostuvo que el plan m�dico provisto por el recurrente era aceptado por gran parte de los pediatras y m�dicos de Puerto Rico, pero que en caso de tener alg�n inconveniente con su uso, se encontraba en la disposici�n de proveerle al menor otro seguro m�dico.��

Luego de escuchar los argumentos de las partes y de evaluar los documentos que obran en el expediente administrativo, la Juez Administrativa expres� que conceder�a la solicitud de revisi�n del recurrente, en cuanto a mantener vigente la pensi�n de setecientos d�lares ($700) mensuales, y la solicitud de revisi�n de la recurrida, a los �nicos fines de requerirle al recurrente proveer un plan m�dico para el menor, en caso de no poderse utilizar el ya provisto.� A la luz de lo anterior, orden� en corte abierta a ambas partes llegar a un acuerdo respecto al plan m�dico dentro de un t�rmino de veinte (20) d�as e informarlo al Tribunal.�

As� las cosas, el 3 de septiembre de 2014, la parte recurrente present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden.� Inform� al Tribunal que no hab�a recibido ning�n tipo de comunicaci�n de parte de la recurrida en torno al plan m�dico.� Adem�s, anej� a la referida moci�n un listado de los proveedores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR